Paridad en las prerrogativas

Redacción Animal Político · 31 de enero de 2024

Previo al inicio de la etapa de precampaña del actual proceso electoral, la Sala Superior del TEPJF validó el aumento en el porcentaje de participación de las mujeres en la asignación del financiamiento público y de los tiempos del Estado en radio y televisión, para establecer que este será del 50 %. 1

La determinación tuvo su origen en la impugnación efectuada por un partido político nacional, en el que planteó: a) la posible vulneración al principio de reserva de ley, al estimar que correspondía al Congreso de la Unión reglamentar en materia de paridad de género; b) la vulneración al artículo 105 de la Constitución Federal, porque la modificación debió realizarse por lo menos 90 días previo al inicio de las elecciones, y c) la vulneración a los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos para desarrollar las estrategias de participación de las candidaturas que postulan. 2

Contexto

En 2020, el Consejo General del INE emitió los Lineamientos para regular el acceso a los recursos para la obtención del voto de las candidatas. En ellos estableció que los partidos políticos debían asignar a las candidaturas de mujeres por lo menos del 40 % de sus prerrogativas, al advertir que se trata de un elemento fundamental para lograr una competencia y representación más equitativa.

Durante los procesos comiciales en curso, el INE advirtió la necesidad de aumentar el porcentaje de acceso a los recursos para establecer una proporción igualitaria entre las candidaturas de mujeres y las de hombres, con lo cual considera se materializa el principio de paridad total previsto en la reforma constitucional de 2020.

Razones de la decisión

El Pleno de la Sala Superior confirmó el aumento en el porcentaje de participación de las mujeres al financiamiento público y a las prerrogativas de radio y televisión, al considerar que se trata de una medida que iguala las condiciones de participación política y contribuye  a corregir las desventajas históricas en las que se ha colocado a las mujeres; además, sostuvo que el INE cuenta con facultades para vigilar que los partidos cumplan con sus obligaciones en materia de paridad de género y el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación en la participación política de las mujeres.

De igual forma, se sostuvo que no era necesario que la modificación ocurriera 90 días antes del inicio de las elecciones, porque el ajuste realizado no se trató de una modificación sustancial a las reglas que rigen los procesos electorales, pues no se varió ni eliminó algún derecho u obligación de los actores políticos ni se involucran aspectos rectores del proceso, pues el INE únicamente instrumento los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género y evitar una práctica discriminatoria contra las mujeres.

Conclusiones

Los criterios establecidos por el Pleno de la Sala Superior en materia de paridad de género han dado sustento al concepto de paridad total, sin que ello implique limitarlo a la participación igualitaria de las mujeres en las candidaturas o en la integración de los órganos de Estado.

Por el contrario, a partir de la visión progresista que caracteriza las decisiones del Tribunal Electoral se estimó necesario seguir potenciando dicho principio, pues la “paridad en todo” también debe permear en las condiciones de participación a fin lograr que las mujeres compitan en igualdad de circunstancias.

Así, el hecho de haber señalado un porcentaje de acceso igualitario a las prerrogativas de las mujeres respecto de las candidaturas de hombres se traduce en un mecanismo para borrar la brecha de desigualdad y corregir las desventajas históricas en las que se ha ubicado a las mujeres en la participación en política.

Garantizar esta postura de igualdad en el acceso de las mujeres a los recursos de campaña nivela la cancha electoral y lleva a superar las barreras de participación política, lo cual es coherente con los principios de igualdad de género y el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

* Felipe de la Mata Pizaña es magistrado de la Sala Superior y Karem Rojo García es secretaria de estudio y cuenta, ambos del @TEPJF_informa.

 

1 Lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Acuerdo INE/CG591/2023.

2 SUP-RAP-328/2023.