¿Para qué me sirven 8,088 cámaras de vigilancia en la Ciudad de México?

blogeditor · 27 de mayo de 2014

¿Para qué me sirven 8,088 cámaras de vigilancia en la Ciudad de México?

La tecnología ha llegado a todos los rincones de nuestra vida cotidiana, incluyendo los asuntos de seguridad pública y procuración de justicia en los que cada vez es más común que las instituciones públicas recurran a medios tecnológicos para prevenir el delito o para investigar algún crimen.

En la Ciudad de México el uso de la tecnología en estos temas es una cuestión real desde hace varios años. En 2008 se aprobó y publicó la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal en la que se define la regulación de la ubicación y utilización de la información, y se establece como uno de los objetos de la ley: “Contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y estabilidad en la convivencia así como prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad ciudadana”

Desde 2008 se implementa el Programa Bicentenario Ciudad Segura que intenta convertirse en un modelo de seguridad urbana a través de plataformas de alta tecnología. Las cifras reportan resultados interesantes: la instalación de 8,088 videocámaras de vigilancia a lo largo de la ciudad; la construcción de un Centro de Control Comando Comunicación y Cómputo, 5 Centros de Comando y Control (C2) y 2 Centros de Comando y Control Móvil (C2 Móvil).

Los informes refieren la instalación de tecnología sofisticada como las cámaras con video inteligente que permite detectar anomalías o emergencias de manera automática y alertar al personal de monitoreo, también se refiere el uso de robots aéreos que son helicópteros compactos que un operador maneja remotamente y que está equipado con cámaras que detectan escenas diurnas, nocturnas e infrarrojas.

Sin embargo lejos de maravillarnos de todos los avances tecnológicos y de las cifras que reportan progresos importantes de su despliegue en la ciudad, tenemos varios cuestionamientos.

En primer lugar el costo de este despliegue tecnológico. Sin duda el instalar estas videocámaras de vigilancia significa un gasto importante para los contribuyentes de la ciudad. De acuerdo a un comunicado de prensa del INFODF el costo unitario de cada cámara es de 4 mil 403 dólares, y en conjunto estas cámaras tuvieron un costo de 35 millones 611 mil 464 dólares.

En segundo lugar, el cuestionamiento más importante es el siguiente: ¿qué tanto responde a los intereses de la ciudadanía y específicamente de las víctimas del delito?

De acuerdo a las estadísticas del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México en 2013 se atendieron 77,814 incidentes a través de las cámaras de video vigilancia, de los cuales 21,936 corresponden a delitos de alto impacto. Al respecto, el Secretario de Seguridad Pública del DF declaró hace unos días que se detienen hasta 300 criminales al mes con el apoyo de estas cámaras.

[contextly_sidebar id=”512a3b766d8ddad69c8916b3139875a2″]Sin embargo, en la práctica no vemos estos resultados reflejados. Sin ir más lejos, hace un año en el Caso Heaven fuimos testigos de cómo los familiares tuvieron complicaciones para acceder a los videos de la Zona Rosa en la que hay varias cámaras de videovigilancia y en donde ocurrieron los hechos. Sin duda el acceso oportuno a estas grabaciones habría ayudado a avanzar con mayor celeridad en las investigaciones.

¿Qué decir de aquellos casos que no son mediatizados? Acceder a un video es un verdadero calvario. Si entran a robar a tu casa o eres víctima de un robo a transeúnte, aun y cuando exista una cámara de videovigilancia en los alrededores no tienes la garantía de que se acceda al video oportunamente para identificar a los delincuentes.

Al respecto el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México refiere que la información recabada con el uso de equipos o sistemas tecnológicos únicamente puede ser remitida al Ministerio Público, a la Autoridad Judicial, a la Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes y a la Autoridad Administrativa. Un particular únicamente puede solicitar el resguardo de un video para que este no sea borrado una vez que transcurra el plazo de almacenamiento, siempre y cuando la autoridad haga el requerimiento a la SSPDF.

Por cierto, los videos se resguardan en el sistema por tan solo un lapso de 7 días y pasado este lapso se inicia una depuración automática, y “no son susceptibles de ser recuperados”. Es decir, que mucha información captada por estas cámaras que podría ser relevante para prevenir el delito o dar seguimiento a alguna investigación tiene como destino ser borrada.

Como se puede apreciar falta mucho por hacer para que la tecnología esté al servicio de la ciudadanía y de las víctimas y que se pueda recuperar –de alguna manera- los costos millonarios que se han invertido. Falta mucho por hacer para que la tecnología no sea un “juguete” del gobierno y realmente contribuya a mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad.

 

@causaencomun