blogeditor · 27 de junio de 2014
Con el mundial, muchos estamos pendientes de que no nos metan un gol ni deportivo ni político. Tenemos un ojo puesto en el futbol y otro en la reforma energética, pero puede ser que hayamos descuidado la reforma política.
En mayo de este año se publicó la Ley General de Delitos Electorales. No había pasado ni un mes cuando los diputados se dieron cuenta de que les faltaron algunas “precisiones” y había que reformarla.
Hace apenas unos días aprobaron la nueva versión de la Ley y entre los cambios que hicieron destaca la modificación de una palabrita:
| Ley General de Delitos Electorales versión mayo de 2014. | Ley General de Delitos Electorales versión junio de 2014 |
| Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
|
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
|
Según los diputados estas reformas urgen a fin de evitar “confusiones”, pero nos dejaron peor porque en la exposición de motivos no explican nada respecto a la diferencia entre “contraprestaciones” y “recompensas”. A falta de definición por parte del Legislador, habrá que acudir a la Real Academia de la Lengua Española (como con frecuencia lo hace el Tribunal Electoral).
Jurídicamente, la contraprestación implica un contrato previo. Según la definición de la RAE, contraprestación es: “La prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra”. Eso abre la puerta a un sinfín de interpretaciones jurídicas que pueden derivar en que no haya culpables por compra del voto. La recompensa es mucho más simple, es un “incentivo para la realización de algo”. Ahí entran sin lugar a dudas las despensas que son tradición en las campañas electorales.
La reforma lo único que logra es complicar el término. Era claro que repartir tarjetas de Soriana es una recompensa, pero una ¿contraprestación? Ya no queda claro. La modificación en la palabrita complicará la acción penal en contra de las personas que compren el voto porque ¿cómo demuestras que hubo un contrato? No habrá responsables directos y en el mejor de los casos los partidos políticos serán multados.
Para esos casos, los partidos conocen bien los mecanismos para el fraude electoral: calculan el costo de las multas que tendrán que pagar a los institutos electorales por violar la ley y calculan el beneficio en votos que les puede generar. Si les conviene, entonces violan la ley, ganan la elección y pagan gustosos las multas con el dinero de los impuestos de los mexicanos.
En la reforma política no se establecen condiciones para que en las próximas elecciones no volvamos a sentir que estamos frente a un concurso de tortas. No hay mecanismos reales para evitar la compra del voto y privilegiar el voto libre y razonado basado en resultados y propuestas, y no en despensas. Parece que la apuesta sigue siendo seguir dando al pueblo pan y circo.
