blogeditor · 11 de noviembre de 2021
Minera Gorrión –subsidiaria de la canadiense Almaden Minerals– insiste en instalar una mina de oro y plata en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte de Puebla, a pesar del rechazo de diversas comunidades hacia el proyecto, de que existe un juicio contra las concesiones mineras, y de que incluso el año pasado le fue negado el permiso ambiental de explotación minera por parte de la SEMARMAT. Pero de qué magnitud será el interés, que la empresa se empecina.
Recientemente, la subsidiaria de Almaden anunció que, además de encontrarse preparando una nueva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para insistir en el permiso ambiental, realizará una Evaluación de Impactos en Derechos Humanos (EIDH) respecto de su proyecto minero; a su decir, pretende “estimar los potenciales impactos y las medidas correspondientes de mitigación en favor de los derechos humanos de las comunidades ubicadas dentro del área de influencia de este proyecto productivo”.1 Esta vez –contrario a ocasiones anteriores–la empresa reconoce que en dicha área sí hay comunidades indígenas.
La minera afirma que la realización de la EIDH tiene como base el marco internacional de los derechos humanos, sin embargo, olvida que es el propio marco internacional de los derechos humanos el que establece que la realización de estudios previos de impacto 2 por parte del personal de la empresa interesada en los proyectos, o por personal contratado o elegido por ella, es contraria al criterio de independencia que debe regir en estos estudios.
Y es que en su comunicado de prensa la empresa informa que “la EIDH se realizará con terceros especialistas en derechos humanos, antropología y medioambiente, entre otras disciplinas y personal de la empresa…”. Es decir, la independencia de dicha evaluación se encuentra de antemano comprometida no sólo porque las personas que la realizarán han sido elegidas y serán pagadas por ella, sino porque incluso personal de la empresa estará participando directamente en su realización.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha denunciado que “con frecuencia estas evaluaciones previas son realizadas directamente, financiadas o promovidas por la misma entidad privada que llevará a cabo la actividad, lo que compromete sus resultados. En otras ocasiones, las evaluaciones de impacto (son) realizadas por terceros contratados por la empresa autorizada, lo cual genera una relación que puede tender a sesgar los resultados de las evaluaciones” 3.
Así, a pesar de que Minera Gorrión refiere que su EIDH estará sometida al seguimiento y retroalimentación de un “Comité Técnico Asesor Independiente”, en realidad esta figura no cambia el hecho de que la evaluación carecerá de toda imparcialidad y objetividad; es claro que aunque la minera pretenda atribuirle el carácter de independiente a su estudio colocándole ese apellido a su Comité Técnico, eso no será así.
Por otro lado resulta importante apuntar que aunque la empresa afirma que la actual legislación minera y ambiental en México no requieren la realización de una EIDH, no hay que olvidar que el marco internacional de los derechos humanos obliga al Estado Mexicano a cumplir con ciertos deberes, y que tratándose de megaproyectos sobre territorio de pueblos indígenas, desde 1991 en que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT, México está obligado a estudiar los posibles impactos antes de dar cualquier autorización, por lo que aun si la ley ambiental y la ley minera no tienen redactada esta obligación en su texto, debe cumplirse derivado del marco internacional.
Minera Gorrión debería reconocer que antes de haber realizado la exploración en el territorio de Ixtacamaxtitlán, y aún más, antes de haber obtenido las concesiones mineras sobre las que ha realizado esa exploración y sobre las que pretende hacer la explotación, tendría que haberse realizado un estudio, apegado a estándares internacionales, de los posibles impactos sociales, culturales, ambientales y de derechos que su plan minero podía causar. Un verdadero interés por evaluar los impactos en derechos humanos debería de acompañarse de congruencia para reconocer las violaciones que ya se han cometido en el caso.
* Itzel Silva Monroy es abogada litigante en @FundarMexico de casos de defensa de tierra y territorio de pueblos indígenas, incluyendo el caso contra concesiones mineras a que se hace referencia en este texto.
3 CIDH (2015), Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, párr. 91.