Sobre la opinión jurídica del COPRED contra el Sonora Grill

Redacción Animal Político · 13 de abril de 2023

Sobre la opinión jurídica del COPRED contra el Sonora Grill

¿Qué es una opinión jurídica?

Una opinión jurídica (O. J.) es la determinación que pone fin a un procedimiento administrativo por discriminación en la que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX (COPRED) determina que hubo violación al derecho a la igualdad y no discriminación por parte de la persona física o moral señalada de estos hechos.

Las opiniones jurídicas del COPRED no son vinculantes, su fuerza radica en el posicionamiento jurídico ante la sociedad que sobre el asunto realiza el ente especializado en materia de igualdad y no discriminación de la Ciudad. Su impacto tiene como objetivo primario a la opinión pública, pero también sirven como prueba documental pública en procesos jurisdiccionales donde se atiendan cuestiones relacionadas con los hechos discriminatorios.

El Caso

El día 1° de agosto de 2022 se publicó en la red social de Twitter una denuncia sobre presunta discriminación en el restaurante Sonora Prime de Masaryk. La cuenta que socializó la denuncia es una que recoge denuncias y testimonios en el ámbito de la industria restaurantera y los publica de manera anónima.

El tuit en cuestión mencionaba que en ese restaurante se segregaba a la gente por su apariencia o tonalidad de piel, sentándoles en zonas distintas (Gandhi y Musset) con fines de dar una imagen al establecimiento.

Este tuit generó una muy amplia conversación 1 en esa y otras redes sociales en donde se constataba que los restaurantes de la cadena Sonora Grill Group acostumbran a tener prácticas discriminatorias, principalmente racistas.

Derivado de ello el COPRED, en uso de la facultad que le confiere la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX (LPED), determinó abrir de oficio un expediente de queja para indagar en las denuncias mencionadas. En días posteriores se recibieron 9 testimonios. Además, COPRED realizó una visita al restaurante.

Procedimiento

De acuerdo con la LPED, el procedimiento administrativo que se inicia con la apertura de un expediente de queja tiene como finalidad lograr un convenio de conciliación. Esto, aún y cuando no exista una víctima directa, es decir, cuando se abre un expediente de oficio (tal y como es el presente caso). La conciliación se realiza con el COPRED. Entre agosto y octubre, el COPRED tuvo reuniones de conciliación con representantes de la empresa Sonora Grill para, primero, buscar que se responsabilizaran de los hechos denunciados (emitieran una disculpa pública) y, segundo, trabajaran junto con el Consejo en el diseño, implementación y seguimiento de varias medidas de no repetición y satisfacción por la presunta discriminación racista en sus establecimientos.

No se logró una conciliación por falta de interés de la empresa y a pesar de que el Consejo les acercó textos para la redacción de una disculpa, las dos propuestas que realizaron no cumplían con los estándares de derechos humanos. Después de tres meses y medio sin mostrar interés en conciliar, se procedió a la investigación. En esta etapa se ratificaron los testimonios, se realizó la visita y se trabajó en la evidencia estadística y sociológica.

Determinación

El COPRED confirmó que existen prácticas generalizadas de segregación y discriminación racista por parte de Sonora Grill Group en diversos de sus establecimientos mercantiles, lo cual atenta contra el derecho a la dignidad de las personas pues les da un trato como medio para un fin, es decir, como un medio para posicionar una marca y sus servicios sustentada en una narrativa racista en donde se vende un servicio para personas con determinada apariencia y estatus social, con una gran carga degradante que ello conlleva.

Dicha determinación se fundamenta en que el racismo -como idea que divide a los seres humanos en grupos por cuestiones asociadas a su cuerpo, fenotipo, tono de piel, nacionalidad u origen a partir de lo que se asignan características como la personalidad, la inteligencia, la civilización- fundamenta la exclusión y el acceso a oportunidades, y por esta razón subordina a las personas manteniéndolas en determinados estatus y espacios sociales. Las ideas de belleza y poder económico están asociadas a la racialización de las personas y, en este sentido, el acceso a servicios pasa por estos procesos.

Existe evidencia de que las personas son discriminadas con motivos racistas en el acceso a determinados establecimientos mercantiles. La EDIS 2021 nos muestra que la gente en la CDMX percibe que la tonalidad de piel es el primer lugar de la discriminación y se reporta que los restaurantes es un lugar en donde han vivido esta práctica.

En los hechos, se confirmó que Sonora Grill Group realiza prácticas generalizadas de segregación y discriminación racial en tres niveles de servicio: tanto en el acceso, como en la movilidad (en la proporción/suministro del servicio) y en el trato.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿En qué pruebas se basó el COPRED para emitir su O.J.?

El procedimiento de queja ante el COPRED funciona a partir del principio de buena fe, es decir, se presume que los hechos por los que se abre un expediente son CIERTOS. La denuncia parte de una presunción de verdad de la discriminación. Esa presunción admite prueba en contrario, por lo que la empresa debía refutar la presunción.

La determinación se basó en evidencia que confirmó la presunción y en la ausencia de elementos por parte de Sonora Grill Group que la refutaran.

¿La determinación del COPRED se basó en un tuit?

No, El COPRED confirmó la presunción con la siguiente evidencia:

  • El tuit primigenio
  • La conversación masiva en redes sociales que confirmaba que en los restaurantes del Sonora Grill se vivía discriminación, principalmente racista.
  • 11 declaraciones de comensales, empleados y ex empleados
  • 1 visita realizada por personal del Consejo
  • Evidencia estadística
  • Evidencia sociológica

¿Por qué el COPRED no sanciona al Sonora Grill?

El COPRED es un organismo defensor de los derechos humanos, no es un organismo diseñado para sancionar, sino para defender y promover el derecho a la igualdad y no discriminación ante el poder público y privado, busca impulsar cambios a nivel social y privado, así como transversalizar el derecho en el quehacer del Gobierno de la Ciudad.

El procedimiento administrativo ante el Consejo NO es sancionador, es un proceso conciliador que busca a través de herramientas de justicia restaurativa y transformadora que quien discriminó se responsabilice de los hechos señalados, repare el daño a la o las víctimas directas y se comprometa a través de medidas diversas a no repetir esos hechos.

El COPRED es más parecido a un ombudsman que a una entidad administrativa fiscalizadora y, por ello, son otros entes del gobierno quienes pueden efectivamente sancionar a los privados en casos de discriminación. En el caso, las alcaldías, a través del personal adscrito del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), son los entes competentes para multar a los establecimientos que incurran en discriminación.

¿El Sonora Grill no presentó ninguna evidencia para refutar la presunción?

Para refutar la presunción, el Sonora Grill Group allegó hasta el 15 de marzo de 2023, solamente la siguiente información:

  • Constancias de que 52 personas del grupo empresarial habían tomado 2 cursos de capacitación en línea, uno de la plataforma del CONAPRED y otro de la plataforma del COPRED
  • Protocolo interno “Línea Azul” para recibir denuncias internas de su personal
  • Fotografías de pláticas en sus centros de trabajo sobre temas relacionados con acoso, hostigamiento laboral y sexual
  • Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en centros de trabajo,
  • Código de ética
  • Manual para la prevención del acoso y hostigamiento laboral

Ninguno de esos documentos se encaminó a refutar la presunción de que en los establecimientos de Sonora Grill Group existen prácticas generalizadas de racismo y discriminación hacia su clientela.

¿Sonora Grill Group falsificó documentos o presentó documentos falsos ante el COPRED?

Al revisar por parte del área de educación del COPRED las 52 constancias del curso que se presentaron y que mencionaron haber tomado en la plataforma del COPRED, cabe decir lo siguiente:

  • De 52 constancias presentadas, 27 de ellas no acreditaron el curso.
  • De esas 27 personas que presentaron constancia, 5 ni siquiera se registraron al curso, por lo que la constancia no fue emitida por este Consejo. Es decir, las constancias fueron falsificadas.
  • Se descubrió que para poder obtener una constancia sin haber concluido satisfactoriamente las evaluaciones, es necesario entrar a la evaluación, pero no iniciarla.

Se puede aseverar que las 27 personas que tienen la constancia sin haber acreditado satisfactoriamente el curso, en algún momento terminaron el curso sabiendo que no habían hecho las evaluaciones pues tuvieron que entrar a la evaluación y NO INICIARLA. Esto implica que las personas fueron conscientes que no realizaron la prueba ni tuvieron una calificación mínima de 8, a pesar de que la página de capacitación del Consejo establece de manera clara que ocho es la calificación aprobatoria.

¿Qué sigue a la O.J.?

En la opinión se determinan dos tipos de recomendaciones: a la empresa y a otros entes públicos.

Medidas dirigidas al grupo restaurantero que consisten en:

  1. Realización de un diagnóstico interno.
  2. Capacitación continua de todo el personal.
  3. Difundir una campaña permanente antirracista.
  4. Diseño e implementación de un Protocolo de servicio igualitario o de estandarización del servicio.
  5. Diseño e implementación de un sistema interno de monitoreo, prevención y atención a la discriminación en el servicio y para las personas empleadas.

Y medidas orientadas a otras autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, atiendan el caso ya determinado:

  1. Al Congreso de la CDMX para modificar la Ley de Establecimientos Mercantiles (LEM) dándole un mayor peso a las O.J. del COPRED en los procedimientos ante las alcaldías –Este punto ya se cumplió-.
  2. A las alcaldías de la CDMX para que consideren la O.J. como prueba para los procedimientos con base en la LEM
  3. A la alcaldía Miguel Hidalgo para que inicie el procedimiento de inspección en términos de la LEM.
  4. A la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
  5. Al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

La O.J. fue notificada y publicada el día 30 de marzo pasado, y puede consultarse aquí.

* Geraldina González de la Vega Hernández (Geraldina_GV) es presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (@COPRED_CDMX).

 

1 Según datos del Racistómetro, observatorio de discursos racistas en redes monitoreado por la organización RacismoMX, ese tuit tuvo un alcance de más de 1 millón y medio de personas y más de 5 millones de impresiones.