Redacción Animal Político · 6 de agosto de 2025
La personalidad jurídica se define como la aptitud para ser sujeto del derecho. En la doctrina jurídica, desde Roma, se ha distinguido exclusivamente entre dos tipos de entidades: las personas y las cosas; es decir, para el Derecho sólo existe la posibilidad de ser “sujeto de derecho” u “objeto de derecho”. Sin embargo, en la actualidad esta distinción comienza a desdibujarse con la inclusión de nuevos sujetos no humanos como posibles titulares de derecho. Algunas legislaciones, como la nuestra, han comenzado a reconocer que ciertos entes, como animales, ecosistemas o entidades naturales, merecen respeto y protección jurídica; incluso se ha planteado la posibilidad de otorgarle el carácter de persona a los animales o entidades diversas a los humanos.
Antes de estas reformas, los únicos entes reconocidos por el Derecho con personalidad jurídica eran las personas físicas (humanos) y las personas jurídicas o morales. Estas últimas corresponden a agrupaciones de personas organizadas en sociedades o asociaciones (civiles o mercantiles) creadas para un fin específico y a los que los propios ordenamientos legales otorgan el carácter de personas. Estas personas morales, al igual que las personas físicas, gozan de la aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones, pueden actuar en el mundo jurídico, así como celebrar contratos o comparecer a juicio por medio de sus representantes.
En el caso de las personas morales, a diferencia de las personas físicas en las que el Derecho sólo reconoce la dignidad propia del hombre, su personalidad deriva de un constructo legal que permite otorgar a entidades distintas de los individuos la capacidad de tener derechos y obligaciones. Esta figura puede entenderse como una ficción jurídica necesaria para facilitar la vida social y económica, o como una expresión del carácter naturalmente social del hombre que se organiza en grupos para alcanzar fines comunes. Así, el Derecho permite que estas entidades, como empresas, asociaciones o instituciones, actúen jurídicamente y que, incluso en ciertos contextos, gocen de derechos humanos.
Sin embargo, la tendencia en el mundo parece estar dejando atrás el paradigma bipartito de objetos y sujetos del derecho, con respecto al mundo animal y natural. En diversas jurisdicciones se han reconocido algunos casos de objetos específicos que, dada su importancia ecológica, cultural o moral, se les ha concedido un carácter similar al de personas, concediéndoles tanto personalidad como capacidad de tener derechos y obligaciones y ser representados en el juicio por una persona humana.
Uno de los ejemplos más emblemáticos es la Constitución de Ecuador en la que se reconoce a la Naturaleza (Pachamama) como sujeto de derechos. Por su parte, en Argentina, el caso de la orangutana Sandra se volvió mundialmente conocido cuando en 2014 una corte determinó que este animal debería ser considerado un sujeto no humano. También en Nueva Zelanda, en 2017, se reconoció al río Whanganui, sagrado para la comunidad maorí, como una entidad viva con personalidad jurídica; incluso en Colombia, la Corte Constitucional ha declarado a la Amazonía Colombiana como sujeto de derechos y ha ordenado acciones concretas para su protección frente a la deforestación.
Todo lo anterior encuentra sustento filosófico en las ideas de diversos pensadores, entre ellos Leonardo Boff, quien sostiene que la naturaleza, los animales y ciertos entes poseen un valor intrínseco más allá de la utilidad que pueden representar para los seres humanos. Desde esta perspectiva no se trata sólo de proteger aquello que nos sirve, sino de reconocer que estos seres merecen respeto y cuidado por lo que son en sí mismos. Asimismo, hay quienes afirman que la visión antropocéntrica del derecho resulta insuficiente para enfrentar los desafíos actuales. Esta perspectiva, afirman, puede limitar el desarrollo jurídico y dejar desprotegidos a los animales y al medio ambiente que requieren una tutela más amplia, capaz de reconocer su valor inherente y asegurar su preservación más allá del interés humano.
Por otro lado, también existe la postura contraria, sostenida por quienes consideran que otorgar personalidad jurídica a entes distintos al ser humano podrá desdibujar la esencia misma de los derechos humanos, al diluir la singularidad y dignidad propia de la persona. Desde esta visión, la personalidad jurídica debe reservarse exclusivamente a los seres humanos y sus creaciones sociales. Esta perspectiva se apoya en una tradición antropocéntrica arraigada en fundamentos filosóficos y religiosos que reconoce al ser humano como centro de la creación y único depositario de derechos.
Más allá de sus detractores, la tendencia mundial parece no enfocarse en la rigidez antes mencionada, sino que reconoce la necesidad de un nuevo estatuto jurídico distinto a la clásica tendencia bipartita de personas vs. cosas. La ciencia y la razón coinciden en que los animales no son bienes de los que podemos apropiarnos. Adicionalmente, se puede afirmar que la visión antropocéntrica no ha sido suficiente para reforzar un marco jurídico que, en efecto, proteja a la ecología y al medio ambiente.
El pensamiento centrado exclusivamente en lo humano no parece resolver ni abarcar el concepto mismo de naturaleza como “madre naturaleza”, pues todo indica que no le otorga un valor intrínseco al delicado equilibrio existente en el medio ambiente y a los animales que lo integran. Las distintas especies revisten un valor en sí mismas, más allá del valor utilitario que reportan para el ser humano, por lo que tanto su protección como la del medio ambiente son indispensables para nuestra supervivencia en el planeta. El Derecho parece llamado a abandonar su antiguo paradigma antropocéntrico y afrontar el reto de manera equitativa e inteligente sin que se vean atacados o disminuidos los derechos humanos, pero reconociendo su participación en la protección de otras especies que merecen nuestro respeto.
* Lorea Sagasti Pazos es abogada por la Universidad Panamericana y maestra en Bioética por la Universidad Anáhuac, México. Actualmente se desempeña como investigadora y coordinadora de Educación Continua en la Facultad de Bioética de la misma Universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética.
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