blogeditor · 24 de febrero de 2014
De nuevo nos encontramos con el dilema de las designaciones públicas. En ARTICLE 19 creemos que los procesos de los organismos públicos para designar a sus integrantes son fundamentales para su funcionamiento. A través de nuestro observatorio de designaciones públicas hemos dado seguimiento a muchos de estos procesos y en no pocas ocasiones, hemos sido testigos de cómo estos procesos acaban por no satisfacer estándares mínimos para garantizar independencia y autonomía.
Tras la reforma constitucional en materia de transparencia pensamos que es buen momento para que, en el proceso de designación abierto para el caso del IFAI, se pueda replantear el funcionamiento del Instituto en su tarea por garantizar al máximo el derecho de acceso a la información (DAI) en México. Hemos puesto constantemente el énfasis en los perfiles de los candidatos a comisionados, su experiencia o sus relaciones con el poder o los partidos; en su momento ARTICLE 19 evidenció la cercanía entre Gerardo Laveaga y el expresidente Felipe Calderón como un obstáculo para su designación como comisionado —mismo que fue ignorado. Hasta la fecha su ponencia no ha dado muestras de un avance progresivo para el ejercicio del derecho. Por eso las designaciones importan.
[contextly_sidebar id=”b14088e71c75311b8894eb9c38fbe846″]El Senado de la República tiene frente a sí la enorme responsabilidad de que esto se cumpla. De lo contrario, la experiencia reciente nos ha demostrado que las entradas a esos puestos por la vía del reparto de cuotas partidistas o de la cercanía y la amistad personal con el poder, acaban convertidas en conflictos que ponen en riesgo la vida institucional.
Es por ello que ante la posibilidad de ratificación o remoción de los actuales Comisionados del IFAI, el Senado de la República tiene la obligación de justificar de manera amplia, exhaustiva y suficiente el sentido de su decisión, para garantizar que las personas que integren el nuevo pleno del IFAI cumplan con un perfil que garantice la más amplia protección del derecho de acceso a la información.
El actual proceso de designación debe garantizar por lo menos:
1) Los comisionados deben contar con la confianza de la sociedad.
2) Los comisionados deben garantizar independencia en el ejercicio de sus funciones
3) Los comisionados deben contar con experiencia probada en materia de transparencia y acceso a la información.
4) Los comisionados deben ser capaces de articularse con la sociedad para promover el DAI.