blogeditor · 20 de mayo de 2021
Se habla y se escribe mucho sobre la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, pero pocos la miran como David ganándole a Goliat. ¿Por qué?
El tema no es tan sencillo sobre todo por tres razones: por ser muy técnico-jurídico; por ser más accesible para quienes conocen de cerca la historia de los medios de comunicación en México, y porque quizá conviene la confusión a varios negocios de la tele o la radio.
Todo gira en torno del Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), dedicado a los Derechos de las Audiencias.
En breve, en 2014 se publicó la reforma 1 a la norma que regía la radiodifusión, misma que desde hacía décadas no había tenido avances como los tuvo entonces, entre otros: el reconocimiento constitucional de la radiodifusión como servicio público (es decir, por encima de ser un negocio del entretenimiento o la información, la televisión y la radio son materia de Estado, del interés de toda la población); el reconocimiento jurídico a los medios públicos de comunicación; el reconocimiento a las audiencias como sujetas de derechos, y el reconocimiento a defensorías de las audiencias. Además, con esa ley se veía fortalecido un organismo autónomo para regular a los concesionarios que era el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En 2017, se orquesta y gana una modificación a algunos párrafos de ese artículo significando un retroceso a lo avanzado en 2014. La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) emprendió la lucha hablando de lo nocivo de esa contrarreforma, con una campaña llamada Nuestros derechos de regreso e interponiendo una demanda en contra de esa nueva redacción y, así pasaron varios años hasta que, el pasado 12 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en Sesión Pública Ordinaria, confirmó la sentencia a favor del amparo (con cuatro votos a favor y uno en contra) que interpuso la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), para dejar sin efecto la parte reclamada de la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 2.
¿Esto qué significa?
Con esa sentencia se logran avances con énfasis en tres tópicos: inconstitucionalidad, papel regulador del IFT y ética inclusiva de las audiencias.
Es decir, se confirma inconstitucional la modificación hecha en 2017 a los últimos dos párrafos del Artículo 256, en los cuales se dispuso que los concesionarios emitirían sus códigos de ética sin que tuviesen que ser revisados posteriormente por ninguna autoridad. Con la ratificación de la sentencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones recupera la facultad de emitir (o reemitir) los Lineamientos Generales de 2016, mediante los cuales los códigos de ética de todos los concesionarios deberán apegarse a la protección, promoción y defensa de los derechos de las audiencias.
Esos derechos de las audiencias, tan temibles para quienes han lamentado la decisión de la Suprema Corte argumentando falsamente que significa un retroceso para la libertad de expresión, pues no son otra cosa que todos los derechos humanos a los que toda persona tiene derecho: no ser discriminada, ser respetada, tener acceso a información plural y veraz, tener acceso a contenidos de calidad, ver respetados los derechos de la niñez, que se avise cuando haya publicidad y no se haga pasar esta como información, que se respeten los horarios de programación o se avise de cambios cuando los haya…
* Ana Cecilia Terrazas (@anterrazas) es defensora de las audiencias de Radio Educación, integrante de la AMDA.