blogeditor · 8 de marzo de 2022
En nuestro país las violencias que experimentan las mujeres se han recrudecido en los últimos años. De hecho éstas, conjuntamente con la inseguridad y el machismo, fueron identificados como los principales problemas que enfrentan las mexicanas, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (2017). Los órganos de derechos humanos se han referido a este fenómeno como el “aumento progresivo de la violencia contra las mujeres y las niñas” e incluso han advertido que en el país persisten “patrones de uso generalizado de la violencia en razón de género”, incluidas las desapariciones forzadas, la tortura sexual y el feminicidio a manos de agentes del Estado y también de la delincuencia organizada. 1
En este contexto, EQUIS Justicia para las Mujeres apuesta por la prevención desde una visión que tenga en el centro los derechos humanos. Lo hacemos con la convicción de que el punitivismo -entendido como la tendencia al uso de penas privativas de la libertad para solucionar los problemas públicos- no disuade a quienes violentan a las mujeres, invisibiliza las raíces en que se cimenta esta práctica (como la discriminación y la desigualdad en el acceso a recursos y en el ejercicio del poder), ni garantiza la justicia. De ahí nuestro trabajo de seguimiento al estado que guardan los Centros de Justicia para las Mujeres en cuanto a su diseño institucional, atención a usuarias y asignación de presupuesto, y también en lo que respecta al dictado de órdenes de protección. El análisis que se presenta enseguida es un adelanto del informe sobre el tema que estamos próximas a publicar.
En términos simples, la prevención consiste en evitar que las violencias ocurran, abordando sus causas. Esta definición tiene amplias implicaciones. Significa que el Estado a través de todas las autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, así como de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, despliegue toda su capacidad de acción para generar cambios estructurales para mejorar el lugar que ocupan las mujeres en la sociedad. Así, en plural, de toda la diversidad de las mujeres con sus características y vivencias específicas. Acciones que aborden todos los tipos de violencia que se ejercen contra nosotras, en todos los escenarios en que éstas ocurren y en todos los momentos de nuestra vida.
Para cumplir con su obligación de prevención, los Estados pueden implementar estrategias de índole diversa, ya sean legislativas, judiciales, administrativas, educativas, presupuestarias, etcétera. En México, la legislación propone un modelo preventivo que agrupa acciones de sensibilización, concienciación y educación, campañas disuasivas y reeducativas, detección oportuna, involucramiento de los medios de comunicación, así como “todas aquellas necesarias para eliminar factores de riesgo”. En lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, además de destacar la ausencia de perspectiva de género en sus planteamientos, hace referencia a las violencias contra las mujeres como uno de los delitos de mayor impacto social por lo que debe “combatirse”. Esta afirmación anticipaba la visión punitiva que también se reflejaría en otros instrumentos como el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM 2021-2024).
Publicado apenas el 30 de diciembre pasado, el PIPASEVM propone entre sus objetivos la disminución de las violencias mediante “el impulso de acciones” i) en los procesos educativos (actualización de libros de texto, formación del personal docente, creación de mecanismos de prevención en las instituciones), ii) en los centros de trabajo (establecimiento de un protocolo único de prevención, sensibilización del sector privado), iii) en las comunidades (promoción de masculinidades no violentas, formación de redes municipales de prevención, mejoramiento de la infraestructura), iv) para modificar estereotipos (difusión de las violencias, reeducación de personas agresoras, incentivar la denuncia) y v) otras enfocadas a las mujeres en situación de riesgo.
Si clasificamos las 41 acciones en materia de prevención, según en el tipo de intervención que proponen, obtenemos que se apuesta por la adopción de compromisos institucionales (34%), seguida por la difusión de información (24%). Luego se ubica la movilización de las familias, comunidades y el sector privado (10%), la adopción, reforma y aplicación de marcos normativos, así como las relacionadas con la educación formal (7%, respectivamente). Apenas tienen representación acciones vinculadas con el mejoramiento de las destrezas profesionales del funcionariado, el desarrollo de habilidades en los hombres y los niños, así como el involucramiento de los medios de comunicación. Sin embargo, no se halló ninguna propuesta para el fortalecimiento del liderazgo social, económico y político de las mujeres y las niñas. 2
Entre tales acciones sobresalen, por la perspectiva de castigo con que están redactadas, un par que pretenden “desalentar” a los hombres y a los generadores de violencia a través de campañas que enfaticen su carácter de delito, así como las escasas 5 propuestas “focalizadas” en las mujeres en situación de riesgo (se reconocen como tales a las periodistas, las indígenas, las adultas mayores, las privadas de la libertad, las integrantes de la comunidad LGBTTI, así como las migrantes y refugiadas), pues se limitan a enunciar el diseño de campañas, el fomento a la denuncia, estrategias de comunicación y la creación de conciencia.
Así pues, llamamos la atención en torno a los siguientes aspectos:
A todo esto, no sólo en México sino a nivel mundial los gobiernos han privilegiado la tipificación de las violencias y responder cuando éstas ya han ocurrido. Sin embargo, la evidencia demuestra que ahí donde son más profundas las desigualdades, donde existen normas y prácticas que la justifican, y donde los roles de género no se transforman, se incrementa la vulnerabilidad a las violencias. Por ello, insistimos en una política de prevención que reúna al menos los siguientes requisitos: i) que sea continua (no esfuerzos de corto plazo), ii) que involucre activamente la participación de las mujeres, iii) que incorpore mecanismos de rendición de cuentas, iv) y que considere los contextos específicos de las mujeres, su ubicación social (educación, empleo, características de sus familias, estatus migratorio), así como sus atributos (edad, condición de discapacidad, origen nacional).
* Nancy Carmona Arellano es coordinadora del área de políticas públicas de EQUIS Justicia para las Mujeres (@EquisJusticia).
1 Véanse, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el sexto informe periódico de México (CCPR/C/MEX/CO/6) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/CO/9).
2 Esta clasificación se basa en la propuesta de ONUMujeres, disponible en su Marco de apoyo a la prevención de la violencia contra la mujer.
3 EQUIS Justicia para las Mujeres, Red Nacional de Refugios (RNR) e Intersecta. Las Dos Pandemias. Violencia contra las mujeres en México en el contexto de COVID-19.
4 Estos tres niveles son: primario (evitar que ocurra la violencia), secundario (responder inmediatamente cuando ocurre la violencia) y terciario (atención y apoyo de largo plazo a las víctimas para evitar nuevos actos de violencia).