Notificación mediática a Fonatur

blogeditor · 11 de mayo de 2020

Notificación mediática a Fonatur

La semana pasada, el Juzgado Segundo de Distrito en Chiapas ordenó como medida cautelar suspender la construcción del primer tramo del proyecto conocido como Tren Maya. En respuesta, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) emitió un comunicado el 8 de mayo en el cual asegura que no le han notificado formalmente dicha resolución y que, a su parecer, por ello “no tiene efecto alguno”,1 por lo que no detendrá las obras. Siendo Fonatur la autoridad encargada de la gestión y construcción del Tren Maya, considero pertinente dedicarle espacio a las razones por las cuales es erróneo su planteamiento y debe proceder a acatar la orden. Sobre todo porque detrás de ese comunicado se levanta una duda en el aire: ¿podrá el derecho detener lo que no pudo la pandemia por SARS-CoV2 (COVID-19)?

Como es sabido, la semana pasada personas pertenecientes al Pueblo Maya Ch’ol en Chiapas presentaron una demanda de amparo en contra de diversas autoridades por iniciar el 30 de abril, en plena contingencia de salubridad, la construcción del tramo Palenque-Escárcega del proyecto Tren Maya. A los pocos días, el Juzgado Segundo de Distrito ordenó la suspensión de las obras en los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua.

Si bien la noticia trascendió en medios nacionales, Fonatur ha anunciado que no detendrá las obras porque aún no ha sido notificado formalmente de la resolución. Ya había usado estos mismos argumentos en enero de 2020, cuando se dio a conocer en medios que el Juzgado Primero de Distrito en Campeche había ordenado la suspensión del proyecto Tren Maya en su parte correspondiente a Calakmul.2 Este argumento, no obstante, no se ajusta a lo que indica el derecho. El artículo 136 de la Ley de Amparo claramente señala que la suspensión surtirá efectos “desde el momento que se pronuncie el acuerdo”. Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que las autoridades sí están obligadas a acatar una suspensión ordenada por un Juez de Distrito desde el momento mismo en que se concede.3 Así, el argumento de Fonatur es erróneo, entre otras razones, por la paradoja que plantea: a pesar de que reconoce saber por medios de comunicación que existe la orden judicial, decide expresamente actuar como si no supiese que sabe.

Pero el verdadero problema que presenta el comunicado de Fonatur no es jurídico. Dicha autoridad puede fingir que no tiene información alguna de la suspensión, pero eventualmente se le notificará formalmente. El problema no es ese. El verdadero problema es que las autoridades del gobierno federal no quieren retrasar por nada ni nadie la construcción del tren, la cual parecieran querer continuar contra pandemias y jueces.

@kalycho

 

1 Fonatur. Nota aclaratoria del 8 de mayo de 2020. Disponible en formato digital a través de este enlace.

2 Animal Político. “Jueza sí concedió suspensión provisional contra Tren Maya, pero autoridades no han sido notificadas”, 30 de enero de 2020. Disponible en formato digital a través de este enlace.

3 SCJN. Contradicción de tesis 492/2012, sentencia del 26 de marzo de 2014. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.