¿Norma Jurídica o Pacto de Pluralismo?

Gerardo Borbolla González · 2 de marzo de 2026

¿Norma Jurídica o Pacto de Pluralismo?

Hay debates que parecen técnicos pero no lo son. La discusión sobre la reforma electoral y el papel de figuras como Arturo Zaldívar no es un asunto meramente jurídico. Es, en realidad, una pregunta sobre qué entendemos por Constitución y qué significa vivir bajo ella.

Zaldívar ha defendido, una visión formalista de la Constitución: es una norma jurídica. La cual puede modificarse siempre que se cumpla el procedimiento previsto. Desde esa perspectiva, si hay mayoría suficiente, la reforma es válida. Punto.

Pero esa lectura, aunque jurídicamente ordenada, es conceptualmente insuficiente.

Hace algunos años, en el contexto de la reforma energética, el profesor Arnaldo Córdova explicó con claridad que la Constitución no es solo norma. Es pacto político. El artículo 39 no es una frase decorativa: “La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo”. Esa afirmación no describe una regla técnica; expresa una decisión colectiva. Es el momento en que una comunidad decide organizarse, limitar el poder y reconocerse como unidad plural.

La Constitución no es únicamente el “cómo” se gobierna; es el “quiénes somos” cuando decidimos gobernarnos juntos.

¿Norma Jurídica o Pacto de Pluralismo?
(Foto: especial).

Norma y decisión: la dimensión olvidada

El constitucionalismo moderno reconoce un dualismo estructural: la Constitución es norma jurídica y acto político fundante al mismo tiempo. Carl Schmitt —más allá de sus controversias históricas— formuló una idea poderosa: la Constitución es la decisión fundamental mediante la cual una comunidad se da forma a sí misma. No es solo texto; es voluntad política existencial.

Si esto es así, entonces reformar la Constitución no puede tratarse como un simple procedimiento legislativo. No basta con cumplir requisitos formales. La legitimidad importa tanto como la validez.

Las mayorías son circunstanciales. El pacto constitucional, en cambio, pretende perdurar. Cuando una reforma nace únicamente de la voluntad de una mayoría momentánea, sin buscar consensos amplios, se debilita la dimensión política que le da sentido a la norma.

En regímenes democráticos consolidados, las reformas constitucionales relevantes se construyen con diálogo transversal. No porque la ley lo exija expresamente, sino porque la estabilidad del pacto depende de ello.

Reducir la Constitución a una herramienta técnica es empobrecerla. Es convertir el pacto en trámite.

Reforma electoral y temor a la alternancia

La reforma electoral promovida desde el oficialismo no puede analizarse solo por su contenido específico. El problema de fondo es el paradigma que la sostiene. Si la Constitución se concibe como un instrumento moldeable por quien detenta la mayoría, entonces modificar las reglas del juego es un acto de poder ordinario.

Pero si la Constitución es pacto plural, entonces cambiar las condiciones que hicieron posible la alternancia democrática exige algo más que votos suficientes: exige legitimidad estructural.

El sistema electoral mexicano no surgió de la nada. Es resultado de décadas de reformas negociadas, de conflictos superados, de acuerdos construidos entre adversarios. Las autoridades electorales autónomas no fueron concesión graciosa del poder; fueron garantía contra su captura.

Resulta, cuando menos, paradójico que una fuerza política que llegó al gobierno gracias a ese diseño institucional ahora impulse su transformación profunda sin un consenso equivalente al que lo creó.

El miedo a perder elecciones futuras no puede convertirse en justificación para rediseñar unilateralmente las reglas que permiten competir.

Constitución y preservación de la existencia política

La Constitución cumple una función esencial: permite que cada integrante de la comunidad política preserve su existencia. No es el estatuto de una facción, aunque esa facción sea mayoritaria. Es la garantía frente al poder del Estado.

Cuando se reforma sin consenso amplio, lo que se erosiona no es solo una disposición normativa; se debilita la confianza. Y sin confianza, la unidad política se fragmenta.

El debate actual no es meramente jurídico. Es profundamente político. ¿Queremos una Constitución entendida como pacto plural o como herramienta de administración del poder? ¿Queremos mayorías que gobiernen dentro de límites o mayorías que redefinan esos límites a su conveniencia?

La respuesta definirá la calidad de nuestra democracia en los próximos años.

Porque una Constitución puede sobrevivir formalmente mientras se vacía de su espíritu. Y cuando eso ocurre, la norma permanece, pero el pacto se diluye. Y un país sin pacto común no se desmorona de inmediato. Simplemente deja de reconocerse en el espejo que alguna vez lo unió.