NOM-046: diez años de un cambio clave para acceder al aborto

Opinión y Análisis · 12 de octubre de 2026

NOM-046: diez años de un cambio clave para acceder al aborto

Hace diez años, la modificación de la NOM-046 eliminó la exigencia de presentar una denuncia para acceder al aborto por violación. Desde entonces, basta con un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare que el embarazo es producto de una violación y que se desea interrumpirlo. Este cambio representa un avance fundamental para proteger los derechos reproductivos de las víctimas de violencia sexual y prevenir maternidades forzadas.

Paulina y el origen de la NOM-046

El origen de la NOM-046 está vinculado con el caso de Paulina, quien en 1999 fue víctima de violación sexual en Mexicali, Baja California, cuando tenía 13 años. A pesar de haber presentado una denuncia ante el Ministerio Público y manifestado su deseo de interrumpir el embarazo, las autoridades obstaculizaron la realización del procedimiento, que era legal por ser resultado de una violación. 

El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2002 y se resolvió mediante un acuerdo de solución amistosa entre Paulina y el Estado mexicano en 2007. Como parte de este acuerdo, la Secretaría de Salud se comprometió a modificar la NOM-190-SSA1-1999, “Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”, para ampliar el objetivo de la norma, así como su ámbito de aplicación e incluir explícitamente el abordaje de la violencia sexual.

La NOM-190 fue sustituida por la NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicada en 2009. Con ello se estableció la obligación de las instituciones del Sistema Nacional de Salud de prestar servicios de aborto a las víctimas de violación.

 Modificación de 2016: un avance fundamental para el acceso al aborto para víctimas de violencia sexual

Al expedirse la Ley General de Víctimas (LGV), en 2013, se estableció que a toda víctima de violación sexual se le debe garantizar el acceso a la anticoncepción de emergencia y, en su caso, a la interrupción voluntaria del embarazo. También se obliga a las entidades públicas a brindar servicios de atención a víctimas y a disponer de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.

Asimismo, la LGV reconoce la interrupción del embarazo como un servicio de emergencia sanitaria que las instituciones públicas de salud deben proporcionar de manera inmediata, sin exigir requisitos previos, como la autorización de una autoridad. 

A pesar de lo establecido en la LGV desde 2013, la NOM-046 mantenía requisitos que no correspondían con esta ley. Por ello, en 2016 se modificó para adecuar su contenido: se dispuso que para abortar no es necesario presentar una denuncia cuando el embarazo es producto de violencia sexual y que las personas de 12 años en adelante pueden solicitar el servicio sin el acompañamiento de su madre, padre o tutor. Estos cambios reforzaron el principio de buena fe hacia las víctimas y permitieron separar la atención médica de la investigación del delito.

La Suprema Corte y el aborto por violación 

La Suprema Corte ha sido fundamental para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la LGV y la NOM-046 respecto al aborto por violación. Sus resoluciones en los casos de Marimar y Fernanda, quienes en 2016 enfrentaron negativas de instituciones públicas de salud, reafirmaron las obligaciones de las autoridades para asegurar el acceso a este servicio.

Marimar, una adolescente de Morelos, solicitó un aborto, pero el Comité de Bioética del hospital ordenó que no se realizara el procedimiento porque consideró que el embarazo no ponía en riesgo su vida, a pesar de que era producto de una violación y presentaba alteraciones congénitas graves. En Oaxaca, a Fernanda le negaron el servicio porque el hospital estaba en huelga y su aborto no era considerado una emergencia médica.

Con el acompañamiento de GIRE sus casos llegaron a la Corte, la cual determinó que negar el aborto por violación es contrario a los derechos humanos, en particular al derecho a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes. También estableció que las autoridades de salud no deben crear obstáculos para acceder al servicio y que el personal médico debe conocer la NOM-046 y las causales de aborto de la entidad en la que trabaja.

Los derechos de las niñas

A diez años de la modificación de la NOM-046, el panorama de la atención del aborto en México ha cambiado de manera significativa. Más instituciones públicas de salud brindan este servicio y se cuenta con herramientas para fortalecerlo, como las guías del ISSSTE y el IMSS, y el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México de la Secretaría de Salud.

En el marco del Día Internacional de la Niña es fundamental reconocer el papel de esta norma en la protección de los derechos humanos de las niñas víctimas de violencia sexual. Aunque persisten obstáculos, garantizar su cumplimiento es indispensable para prevenir maternidades forzadas y asegurar una atención oportuna, sin discriminación ni revictimización.♦ 

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