NOM-020 y partería tradicional: inclusión condicionada o diálogo intercultural

Redacción Animal Político · 25 de abril de 2025

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025 para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal, representa un esfuerzo por reorganizar la atención materna y neonatal en México desde un enfoque que combina principios de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad. Su objetivo central es establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos de salud en esta área, incorporar a la partería profesional en el modelo institucional y, de manera más reciente y controvertida, definir los mecanismos de vinculación con la partería tradicional. Esta inclusión normativa, sin embargo, no está exenta de tensiones, ya que se articula desde un marco técnico centralizado que homogeneiza prácticas y actores diversos sin reconocer plenamente sus contextos sociales, culturales y jurídicos.

La NOM se aplica de forma obligatoria en todo el país, abarcando tanto instituciones públicas como privadas y estableciendo disposiciones para distintos perfiles de partería sin hacer diferenciaciones claras entre territorios urbanos, rurales o indígenas. Este enfoque generalista se refleja también en la estructura de la norma, que en sus trece apartados integra desde principios generales hasta lineamientos operativos. En este análisis nos concentraremos en el apartado 7, que regula la vinculación con la partería tradicional. Para ello, se ha dividido el contenido en tres segmentos: los principios rectores (7.1.1 a 7.1.4), las formas de vinculación (7.1.5) y las responsabilidades del Estado (7.1.6 a 7.1.10). Esta lectura permitirá evaluar en qué medida dicho apartado promueve una colaboración intercultural efectiva o perpetúa formas veladas de subordinación institucional.

El apartado 7 de la NOM busca establecer las bases para la vinculación entre el sistema de salud institucional y la partería tradicional. Su análisis revela transformaciones sustanciales entre el anteproyecto original (NOM-020-SSA-2024) y la versión publicada, en aspectos que van desde los principios normativos hasta las responsabilidades estatales. Este apartado ha sido desglosado en tres grandes bloques: los principios rectores (7.1.1–7.1.4), las formas operativas de vinculación (7.1.5) y las obligaciones institucionales del Estado (7.1.6–7.1.10). Cada uno de ellos ofrece pistas sobre el tipo de relación que se busca construir con las parteras tradicionales y permite evaluar los alcances y limitaciones del enfoque intercultural propuesto.

En el primer eje, los principios rectores del anteproyecto proponían una relación horizontal y respetuosa entre parteras tradicionales y personal de salud, basada en el reconocimiento cultural, legal y epistémico de sus prácticas. Se articulaba una obligación del Estado de garantizar su libre ejercicio, sin subordinación al modelo biomédico. Sin embargo, la norma publicada introduce matices importantes: el lenguaje se institucionaliza, se acentúa el papel del sistema de salud como rector del vínculo y se incorpora el término “acompañamiento”, cuya ambigüedad puede encubrir formas de supervisión. Aunque se refuerzan referencias a la no discriminación, la lógica general se desplaza hacia un marco de inclusión controlada que puede limitar la autonomía de las parteras en nombre de la integración institucional.

El segundo eje, relativo a las formas operativas de vinculación, sufre también un viraje importante. El anteproyecto planteaba un reconocimiento comunitario de las parteras, su inscripción voluntaria en registros estatales, y el establecimiento de relaciones de colaboración basadas en el intercambio de saberes. En contraste, la versión final traslada la iniciativa al personal institucional y redefine el registro de parteras como una herramienta funcional a la atención obstétrica de emergencia, reduciendo su valor simbólico y político. Asimismo, el intercambio de saberes es reemplazado por procesos de capacitación técnica con enfoque intercultural, lo que aunque puede fortalecer capacidades, tiende a reproducir jerarquías entre el conocimiento biomédico y el saber tradicional.

En cuanto al tercer eje, que contempla las responsabilidades institucionales hacia la partería tradicional, el anteproyecto apostaba por un compromiso claro del Estado: reconocer a las parteras como figuras legales en el proceso de nacimiento y registro civil, establecer relaciones no jerárquicas y respetar los derechos colectivos e interculturales. La norma publicada mantiene varios de estos puntos, incluso avanza en algunos como el reconocimiento de constancias de nacimiento emitidas por parteras. Sin embargo, otros cambios diluyen la exigibilidad de estos compromisos, al trasladar responsabilidades estructurales hacia el personal de salud como individuos, y al omitir advertencias explícitas sobre posibles usos de la vinculación como mecanismos de control.

Así, el apartado 7 revela una tensión constante entre el reconocimiento y la regulación. Si bien existen avances discursivos importantes —como la visibilización de la partería como parte de la medicina tradicional y como componente identitario de pueblos indígenas y afromexicanos—, el marco normativo publicado reconfigura las propuestas iniciales desde una lógica institucional, que puede desactivar la potencia política del reconocimiento. La norma abre un espacio para el diálogo intercultural, pero lo hace desde un terreno desigual que mantiene la centralidad del aparato estatal y desplaza el protagonismo de las parteras.

Finalmente, la implementación efectiva de los compromisos contenidos en la NOM dependerá de la vigilancia activa de su ejecución, así como de la participación directa de las parteras en la evaluación de su impacto. Sin mecanismos que garanticen la corresponsabilidad, el respeto a los derechos colectivos y la autoridad epistémica de las parteras, existe el riesgo de que la norma reproduzca viejas formas de subordinación bajo un lenguaje renovado. Por ello, es fundamental que cualquier proceso de articulación institucional se construya desde el reconocimiento de la autonomía comunitaria y no como una incorporación condicionada al sistema de salud dominante.

* María Graciela Freyermuth Enciso es Doctora en Antropología Social por la Universidad Autónoma de México y ha sido investigadora titular en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social unidad sureste (CIESAS-Sureste) desde 1988. Sus áreas de interés incluyen la salud reproductiva, salud de los pueblos indígenas, violencia de género, políticas de salud en contextos multiculturales, migración y, especialmente, la muerte materna y mortalidad femenina en la región de los Altos de Chiapas y a nivel nacional. Ha recibido reconocimientos académicos a nivel nacional y estatal y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Además, ha ocupado roles importantes en organizaciones, consejos y comités relacionados con la salud materna en México y con las políticas públicas.