La NOM-005: tardó, pero por fin se actualizó: ¿en qué consiste?

Joel Aguirre · 6 de julio de 2026

La NOM-005: tardó, pero por fin se actualizó: ¿en qué consiste?

Por Francisco Cué*

La NOM-005-SSA-2026, de los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, publicada originalmente en 1994 y modernizada en 2004, por fin se actualizó. Tardó más de tres décadas desde que se expidió por primera vez y significó un enorme esfuerzo transformar la manera en que se concebían los servicios de salud sexual y reproductiva, pero se logró.

La actualización de una Norma Oficial Mexicana (NOM) es un procedimiento jurídico y técnico estricto, cuyo proceso está regulado por la Ley de Infraestructura de la Calidad (antes conocida como Ley Federal de Metrología y Normalización). El objetivo es garantizar que la normatividad que se expida esté plenamente fundamentada en evidencia científica y viabilidad técnica sobre la que existe un cierto consenso.

La ley establece que todas las NOM vigentes deben ser revisadas sistemáticamente cada cinco años a partir de su entrada en vigor. Aunque ello no implica necesariamente que deban modificarse —puede ser que no sea necesario—, el proceso de revisión periódica parte de la premisa de que las normas tienen que mantenerse permanentemente actualizadas, entre otros objetivos, para que estén a la vanguardia jurídica y tecnológica.

Evidentemente, ello no sucedía con la NOM 005-SSA2-1993, incluso considerando la modificación vigente desde el 2004. Por ello, la nueva versión de la norma —ahora denominada NOM-005-SSA-2026— publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de junio de 2026, representa la actualización más profunda en la materia en más de dos décadas.

Cambio de enfoque (y de paradigma)

La actualización de la NOM-005 es mayúscula y sus implicaciones múltiples, pero quizá la mayor transformación está en el cambio del enfoque.

La Norma expedida en 1994 —y modificada en 2004— se concibió desde un enfoque demográfico y de control de la natalidad, como fiel reflejo del paradigma sanitario que se construyó a mitad de la década de 1970 cuando la preocupación de los Estados —no era una tendencia únicamente mexicana— era contener la explosión demográfica que se había suscitado a mediados del siglo XX.

De hecho, ese enfoque aún se encuentra claramente delineado en la propia Ley General de Salud, donde los servicios de atención médica que se contemplan refieren exclusivamente la atención del binomio “materno-infantil” y en los destinados a la planificación familiar, con una perspectiva poblacional más propia del campo de la estadística que de las personas y sus planes de vida.

 El enfoque de la nueva versión de la NOM-005 son las personas —la persona—, las condiciones para que disfruten de su sexualidad y decidan sobre su reproducción, así como los medios que contribuyan al ejercicio pleno de sus derechos humanos, especialmente a la autonomía corporal como parte del libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación.

Un modelo nuevo al servicio de las personas 

Es una transformación mayúscula: se deja atrás un modelo en el que las personas son instrumento de una política pública —políticas de población y desarrollo—, para adoptar un modelo en el que las políticas públicas —de salud— son un medio al servicio de las personas, de su sexualidad y de sus decisiones reproductivas.

En perfecta sintonía con el nuevo enfoque, la versión 2026 de la NOM abandona el lenguaje binario y tradicional que hacía mención a hombres y mujeres, para reconocer a las nuevas identidades sexo-genéricas al considerar a los hombres trans y a las no binaries como personas con capacidad de gestar, distintas a quienes se identifican como mujeres.

Se dotó, también, de una perspectiva interseccional a la nueva norma, reconociendo en el texto a personas de grupos históricamente vulnerados que siguen enfrentando de manera sistémica las desventajas estructurales, injusticias y desigualdades en el goce y disfrute de sus derechos humanos.

La nueva norma también reconoce la autonomía progresiva de las personas adolescentes, quienes podrán —a partir de ahora— solicitar directamente al personal de salud los servicios de consejería, métodos de anticoncepción y de prevención del embarazo no planeado, así como de prevención de infecciones de transmisión sexual, sin intermediación de sus padres.

Disposición violatoria de los derechos humanos… ¡Fuera!

Desde que se expidió en 1994, la NOM-005 contenía una disposición que suponía una grave violación a los derechos humanos: los servicios médicos de anticoncepción permanente dirigidos a hombres y mujeres —vasectomía y oclusión tubaria bilateral (OTB)— debían indicarse para las personas con retardo mental (sic) que atendieran.

El término “retardo mental” es —desde una perspectiva exclusivamente médica y científica— tremendamente impreciso y se encuentra absolutamente superado en los manuales de diagnóstico vigentes de la Organización Mundial de la Salud. Desde cualquier otra perspectiva, es un término profundamente discriminatorio y estigmatizante.

Peor aun desde una perspectiva de derechos humanos, tanto el término “retardo mental” como la disposición de que se utilizase como indicación médica para que se presten servicios de anticoncepción permanente, son violatorios de derechos humanos, toda vez que reconocían implícitamente que las personas que viven con alguna discapacidad intelectual no deberían reproducirse.

La nueva versión de la NOM-005 —felizmente— desterró esa disposición. La discapacidad intelectual no reside únicamente en la persona, concebida anteriormente como víctima de una enfermedad “incurable”, sino como una situación resultante de la interacción de una persona con condiciones cognitivas particulares y las barreras u omisiones de su entorno.

Personas sujetas de derecho, no objetos de “protección” o caridad

Las personas con discapacidad intelectual, como cualquier otra persona en México, son sujetas de los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. Pero el reto no es el reconocimiento formal de que “tienen” derechos, sino cómo los “ejercen”.

La nueva NOM-005 también ha avanzado notablemente en transformar el antiguo modelo paternalista que considera a las personas con discapacidad intelectual como objetos de “protección” o caridad, para que sean efectivamente personas sujetas de derecho, en este caso, del derecho a decidir.

Enhorabuena a las autoridades, personas académicas y representantes de la sociedad civil —GIRE entre ellas— que trabajaron y aprobaron el nuevo texto. La necesaria revisión de la NOM-005 tardó, pero se actualizó.

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*Francisco Cué es coordinador de Incidencia en Política Pública en Gire, A. C. Redes: @PacoCue @GIRE_mx