No pararán

Dulce Ramos · 6 de marzo de 2013

No pararán

 

Entre Elba Esther y el IVA a alimentos y medicinas, llega una vez más el mensaje: “no dejaremos en paz al régimen de derechos humanos y su escudo: el artículo 1º constitucional”.

El día de ayer, el Senador Raúl Cervantes Andrade, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, presentó una propuesta de reforma constitucional a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que pretende reformar los artículos 1º y 133 de la Constitución, para modificar el bloque de derechos humanos y el principio pro personae, continuando de manera preocupante la propuesta presentada por el Diputado Arroyo Vieyra (reimpulsada luego por el Diputado Raymundo King, ambos del PRI) hace semanas.

Hoy la opinión de dos expertos en el tema, Ricardo Sepúlveda y Santiago Corcuera, en abierto desacuerdo a una propuesta que funciona como contrarreforma a los derechos humanos.

 

Ricardo Sepúlveda:

“Nuevamente vuelve a presentarse una iniciativa de contrarreforma al artículo 1º constitucional, en esta ocasión en el Senado de la República y, por lo que se ve, tratando de conciliar las intenciones de la propuesta que se presentó semanas atrás por el Diputado Arroyo V., con las objeciones que de manera masiva se vertieron por parte de especialistas, organizaciones, académicos, etc. Sin embargo la nueva iniciativa no consigue su propósito, ya que no concilia nada, fundamentalmente porque lo que se requiere en este momento no es modificar la reforma sino aplicarla. Me explico: estamos en el período inicial de la aplicación de una reforma revolucionaria, que traerá una profunda modificación al orden jurídico mexicano, por sensatez y prudencia hay que pasar un período –largo- de ajuste en el que precisamente se irán definiendo sus alcances y eso es tarea del intérprete –juez- no del legislador.

La iniciativa del Senador Cervantes trata de resolver un problema que ni siquiera podemos decir si en realidad se está dando en la práctica: la indefinición de la jerarquía entre tratados y Constitución, y además elige un camino equivocado: la adición de frases o párrafos interpretativos. Por esa vía vamos a terminar añadiendo otro párrafo que explique el anterior, queriendo sustituir al intérprete. El legislador constitucional hizo su tarea en su momento y quedó muy claro –hay que leer la exposición de motivos de entonces- que sería el juez quién definiría los alcances de nuevo modelo. Finalmente la iniciativa presentada vuelve a ser una contrarreforma porque limita los alcances del principio pro persona”.

Santiago Corcuera:

“Los errores que tiene en la parte normativa de la iniciativa son, en mi opinión, los siguientes:

(i) limita el bloque de constitucionalidad a la Constitución y a los tratados sobre derechos humanos “en aquello que la complementen”, pues, a diferencia de las demás Constituciones que contienen un bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos, en ellas no se incluye un concepto de “complementariedad”, sino de “integridad” entre las normas contenidas en la Constitución, y las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que el país sea parte;

(ii) calificar al principio pro persona en el siguiente párrafo a “sólo se deberán preferir las normas internacionales cuando éstas contengan disposiciones más favorables que las de la Constitución en esta materia”  (esto último no es que esté mal, pero es innecesario, pues el pro persona aplica para cualquier ordenamiento, y no solamente entre Constitución y tratados.  El riesgo de incluir esta fórmula sería que algún juez creyera que el principio pro persona solamente aplica entre la Constitución y los tratados, y no respecto de cualquier ordenamiento, independientemente de su jerarquía; y

(iii) que con la fórmula de “tratados internacionales en materia de derechos humanos” se dejan fuera otros tratados que, no siendo de derechos humanos propiamente dichos, puedan contener normas que reconozcan derechos humanos, por lo que es preferible usar la fórmula que ya está en el artículo 1º actualmente. Los tratados que se dejarían fuera en la redacción propuesta por la iniciativa serían, por ejemplo, los tratados en materia de derecho internacional humanitario, o los artículos que prevén el derecho a la protección consular en la convención de Viena sobre relaciones consulares, por mencionar solamente dos ejemplos.”

¿Se trata de una propuesta más elaborada? Sí, ¿toma puntos resultado del intento anterior de contrarreforma? Sí, ¿soluciona el problema? No, ¿es menos alarmante? No, ¿abona a fortalecer los derechos humanos? No… No, no, no.

La propuesta del Senador construye un muñeco de paja para intentar la modificación al artículo más progresista y promotor de los derechos humanos de toda la Constitución; su base y asidero. Los efectos de esta propuesta son los mismos: lesionar el bloque de derechos, minimizándolo, y limitar-desnaturalizar el principio pro persona.

Cambia la idea original del Diputado Vieyra de la “contradicción” entre el artículo 1º y otras normas, por el de la “complementariedad” en el mismo. Propone una reforma que funcionaría a favor de los derechos sólo cuando la Constitución se “complemente” por los tratados internacionales, subordinándolos en todos los otros casos. ¿Dónde está el problema?

En que la “necesidad” de la reforma es un problema construido. Ya hoy los tratados internacionales complementan a la Constitución en favor de la persona, adquiriendo el mismo nivel y creando un espacio de derechos. ¿Qué significa esto? Que hoy este espacio ya da la máxima protección a la persona, ya que no importa de dónde provenga la norma (ley, tratado, Constitución, reglamento, etc.), porque se usará la que proteja más, la que dé más derechos o los amplíe mayormente. En otras palabras, la que los complemente mas.

El objetivo de esta contrarreforma se pierde. El constituyente, al dejar el artículo 1º como está hoy, buscó complementar los derechos, hacerlos un núcleo, maximizarlos.

La supremacía constitucional no está en riesgo y tampoco es cierto que la redacción actual la amenace. Otro falso problema. La supremacía permanece porque la Constitución es la norma que establece el sistema actual; es la norma de inclusión o validez de este espacio o núcleo fundamental de derechos. Es decir, la protección que tenemos surge de la Constitución, es ella la que da validez a este núcleo y al principio pro persona. En otras palabras, si a través de la Constitución se decidiera quitarlos (como se pretende con ambas contrarreformas), el núcleo se desharía y el principio pro persona se perdería.

Ni el núcleo de derechos ni el principio pro persona son esencialmente “anti-supremacía”. Ésta no se pierde, ni su claridad. Siempre es posible cambiar la jerarquía y las fuentes de derechos, en ello reside la supremacía en este caso; en “ordenar el orden”. Por ello nos preocupamos en escribir, porque la intención de estas reformas es echar atrás el orden progresivo actual de los derechos por otro limitado, conservador y regresivo.

No hay garantía, promoción o defensa de los derechos en sus propuestas, legisladores. Ya en sí atentan contra principios constitucionales que son obligaciones para ustedes, como el de progresividad. Pero además, con estas acciones hacen pensar que simplemente no pararán. Es tiempo de elevar los costos políticos de una decisión contra los derechos humanos o atenernos a las consecuencias.