blogeditor · 24 de marzo de 2015
La libertad de pensamiento y de consciencia es ilimitada y un derecho fundamental de cada persona. La libertad de expresión es también un derecho humano fundamental, y como tal reconocido en todos los documentos e instrumentos de protección de derechos humanos. Es también una condición necesaria al funcionamiento de toda democracia. Pero no hay prácticamente ningún país en el mundo donde esta libertad no se ejerza bajo límites.
La prensa escrita, la radio, la televisión tienen reglas y códigos de conducta profesionales y legales más o menos estrictos sobre contenidos admisibles, sobre el pluralismo y la diversidad en la información, sobre difamación o sobre la incitación a la violencia. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó de manera muy clara los límites a la libertad de expresión en la sentencia del caso Erbakan v. Turquia de 2006:
“La tolerancia y el respeto a la igualdad de todos los seres humanos constituyen los cimientos de una sociedad democrática y pluralista. Siendo así una cuestión de principio, puede considerarse necesario en ciertas sociedades democráticas para sancionar o incluso prevenir todas las formas de expresión que incitan, promueven o justifican el odio basado en la intolerancia… “
Es claro que todo límite a la libertad de expresión debe ser excepcional, siendo la regla la libertad. Y que todo límite y condicionalidad deben ser estrictamente regidos y ponderados por los criterios de necesidad y proporcionalidad. El mismo Tribunal Europeo alerta de los riesgos de abuso de límites a la libertad de expresión en nombre de la moral o cultura: “las informaciones y las ideas acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también… las que irritan, impactan o inquietan al Estado o a una parte de la población. En tal sentido, la libertad de expresión deviene un elemento central para una democracia plural”. (Handyside vs UK).
[contextly_sidebar id=”MbQThz0zP0L0CCIKGwMOESJfyN9dz131″]La violación de los derechos humanos de personas concretas a través de redes sociales o Internet, por ejemplo por discurso de odio, debe poder ser una de las bases para aplicar algunas restricciones. En ningún caso se debe aceptar la protección de la moralidad o decencia como pretextos para controlar la libertad de expresión y las libertades en general como es el caso en muchos países actualmente. Pero la impunidad por hechos que serían potencialmente criminales si ocurrieran en “la vida real” por la sola razón de que ocurren en Internet, no es aceptable ni beneficia la libertad de expresión.
En este sentido, no creo que sea muy útil de cultivar la oposición entre discurso de odio y libertad de expresión; estar en contra del discurso es también estar por la defensa de la libertad de expresión. Mi libertad de expresión vale poco si yo temo por mi seguridad cuando consulto mis tweets o mis páginas de Facebook. Debemos promover los derechos humanos en Internet, y es claro que la libertad de expresión es uno de esos derechos.
Para esto necesitamos ser muy claros sobre lo que queremos decir cuando hablamos de discurso de odio.
* Rui Gomes (@gomesrui) es jefe de la División de Educación y Formación en la Dirección de Juventud y Deportes del Consejo de Europa. También es coordinador del Programa Juventud Educación en Derechos Humanos, lanzada en 2000, con el objetivo de integrar la educación en derechos humanos en la política de la juventud y en la práctica el trabajo con jóvenes.