blogeditor · 16 de agosto de 2021
El pasado 12 de agosto GIRE presentó el informe Ni un paso atrás, la garantía del acceso al aborto legal en México y las consultas populares. El objetivo del informe es exponer argumentos por los cuales no es viable someter a consulta el tema de aborto y por qué el hacerlo constituiría un retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos, de manera concreta, de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Si bien el foco de este documento es la discusión sobre el aborto y las consultas populares, parte por hacer una distinción de diferentes tipos de consultas. En primer lugar las consultas populares propiamente jurídicas, es decir, previstas en la legislación y, por lo tanto, vinculantes. Por otra parte las consultas políticas, aquellas que, sin sustento legal, pueden ser impulsadas por alguna autoridad u organización, sin tener resultados vinculantes.
Las consultas populares son un mecanismo de participación ciudadana que sirve para que las personas puedan ejercer su derecho constitucional a participar en torno a temas de trascendencia nacional o regional, de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la Ley, pueda incidir sobre el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado. En México, esta figura encuentra su fundamento en el artículo 35 Constitucional. En este artículo se establece que no podrán ser objeto de consulta popular, entre otros temas, la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección.
En la actual administración se ha evocado de manera constante la figura de la consulta popular para resolver diversos temas. De manera particular, con relación al aborto, el titular del Poder Ejecutivo ha manifestado en varias ocasiones que, al haber posturas a favor y en contra, lo mejor sería consultar a la ciudadanía. Desde GIRE tenemos claro que existen suficientes filtros para evitar que se realice una consulta popular sobre el tema de aborto; sin embargo, podría intentarse una consulta política. Las razones detrás de una consulta de este tipo pueden ser: desde la intención de no asumir el costo político en la toma de decisiones sobre temas en los que no hay consenso, hasta legitimar determinada postura o acción, pasando por sondear la opinión de la ciudadanía.
El derecho a decidir sobre el propio cuerpo es una de las demandas del movimiento feminista. A partir de la década de 1970, las feministas mexicanas plantearon el acceso al aborto como un asunto de justicia social, de salud pública y como una aspiración democrática. A pesar de la contundencia de sus argumentos, tuvieron que pasar 35 años para lograr la despenalización del aborto hasta el primer trimestre de la gestación, y sólo para la Ciudad de México.
El marco jurídico de la Ciudad de México ha sido un referente para seguir avanzando en el reconocimiento del derecho a la autonomía reproductiva en el resto del país. En la última década ha habido avances importantes para ampliar acceso a causales de aborto en varias entidades federativas. Tras 12 años de la despenalización del aborto en la Ciudad de México, el estado de Oaxaca logró la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, en octubre de 2019. De manera más reciente, julio de 2021, Hidalgo y Veracruz también lo han logrado. El avance en estas entidades federativas también estuvo acompañado de la lucha impulsada durante décadas por organizaciones y colectivos feministas.
Los logros en torno al aborto no han sido sólo en el ámbito legislativo. La SCJN ha sido un actor fundamental en la defensa de los derechos reproductivos, al emitir sentencias relevantes en el reconocimiento del acceso al aborto como un asunto de derechos humanos. El derecho a acceder a servicios integrales de salud reproductiva, incluido el aborto, también está establecido en los estándares internacionales sobre derechos humanos.
La despenalización del aborto y el acceso a servicios de salud reproductiva supone para el Estado la obligación de seguir promoviendo acciones para garantizarlos. El Estado debe fijar metas para incrementar el grado de tutela para su promoción, respeto, protección y garantía y también le impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que, sin plena justificación constitucional, disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos.
El informe de GIRE concluye que si bien se debe continuar el debate público sobre la despenalización del aborto, someter a consulta —popular o ciudadana— lo ya reconocido en nuestro ordenamiento jurídico sería un retroceso injustificado en materia de derechos reproductivos. No puede haber ni un paso atrás. Las opiniones expresadas por la ciudadanía no pueden legitimar, ni siquiera por unanimidad, ya sea en consultas populares o ciudadanas, el desconocimiento de los derechos humanos que ya están reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.
A pesar de la constante amenaza de someter el tema de aborto a algún tipo de consulta, GIRE reconoce avances importantes en la lucha por la despenalización del aborto en México, no sólo en los Congresos locales, también desde el propio Ejecutivo Federal. Un ejemplo de ellos es la muy reciente emisión del Programa de Acción Específico para la Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, por parte del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, que significa un avance al integrar, por primera vez, el aborto seguro como un objetivo prioritario en la salud reproductiva. La lucha continúa. Ni un paso atrás.