blogeditor · 17 de octubre de 2019
En la actualidad, se presume que a partir de la reforma constitucional del 2011 y subsecuentes, nuestro marco jurídico se ha encaminado al acceso y al respeto derechos humanos Sin embargo, a pesar de los cambios legislativos en materia de derechos humanos, nuestro marco jurídico sigue haciendo distinciones expresas entre los mexicanos que obtienen la nacionalidad por nacimiento -el cual incluye el IUS SOLI y el IUS SANGUINI- y aquellos mexicanos que obtienen la nacionalidad por medio del procedimiento de naturalización ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Cabe mencionar que el proceso de naturalización es complejo para los interesados en obtener la nacionalidad mexicana, ya que hay ciertos requisitos, los cuales sirven como filtros para evitar que los solicitantes obtengan la carta de nacionalidad, tenemos como ejemplo, los siguientes obstáculos a los que se enfrentan:
Esto genera que el procedimiento de naturalización sea complejo y desgastante para los interesados en obtener la nacionalidad mexicana ya que el cumplimiento de todos los requisitos requiere de tiempo, traslados y recursos. Para resaltar esto, se pueden exponer las dificultades con la que se enfrentan los venezolanos que quieren iniciar su trámite de naturalización debido a que les resulta casi imposible obtener un pasaporte vigente o la apostilla de sus actas de nacimiento si no se encuentran en Venezuela.
No obstante lo mencionado, los solicitantes que logran cumplir con los requisitos tienen que renunciar expresamente a su nacionalidad de origen al momento de recibir la carta de naturalización, esto significa que el mexicano por naturalización no podrá realizar algún acto de sumisión ante su país de origen, negándole el derecho de tener una doble nacionalidad, derecho que tienen los mexicanos por nacimiento. El tener algún tipo protección por parte de otro Estado provocaría la perdida de la nacionalidad mexicana, como se expone en el artículo 37 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1.
En los últimos años se han generado reformas legislativas, las cuales han eliminado paulatinamente las diferencias que existían entre los mexicanos nacidos en México de padres mexicanos, los de padres extranjeros y naturalizados, sin embargo estos cambios se han promovido desde circunstancias políticas particulares, con la finalidad de favorecer a específicos actores políticos como son el caso de la reforma del artículo 82 constitucional para que cualquier mexicano por nacimiento pueda ser presidente o el último caso con la famosa reforma, conocida popularmente como “Ley TAIBO”, en la cual se modifico el artículo 21 Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la finalidad de eliminar las restricciones que existían para los mexicanos naturalizados para poder dirigir alguna entidad paraestatal.
Por tanto, es necesario generar una reforma integral en nuestro marco jurídico que identifique todas restricciones y limitaciones que tienen los mexicanos por naturalización comenzando por la misma Constitución, la cual hace una diferencia expresa entre la mexicano por nacimiento y por naturalización en su artículo 30, convirtiendo a estos en un tipo de mexicanos de segunda categoría a los cuales se les restringen derechos y el acceso a ciertos cargos públicos desde el ser presidente del ejecutivo, gobernador de un Estado o Ministro de la Suprema Corte de la Justicia hasta el poder ingresar al Instituto Armado de la SEDENA.
El contexto actual requiere de una armonización legislativa, que evite la discriminación a los mexicanos por naturalización, la cual busque, en primer lugar, la generación de mecanismos que faciliten el acceso a la nacionalidad mexicana a personas en situación de vulnerabilidad como sujetos de protección internacional (apátridas, refugiados y personas a las que les fue reconocida la protección complementaria), analfabetas, entre otros; y en segundo lugar, la eliminación de las restricciones y limitantes que afrontan los mexicanos por naturalización, las cuales obstaculizan una adecuada integración de nuestros connacionales.
* Pablo Andujo es Encargado de Vinculación en @Sinfronteras_1.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 37:
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.