Redacción Animal Político · 8 de marzo de 2024
A Vero Razo, quien sobrevivió el encierro.
A las mujeres que continúan encarceladas y resisten las condiciones de internamiento y los procesos penales.
Las mujeres privadas de la libertad viven múltiples abusos y violaciones a derechos humanos. La situación se agrava si, como sucede en el CEFERESO 16, se vive la displicencia de las autoridades obligadas a garantizar condiciones de vida digna en el interior del penal. A esto se suma que se encuentran muy alejadas de sus familias y en ausencia de lazos afectivos y sentimentales: maternidades truncadas; muertes de familiares e inclusive de compañeras de prisión; otras mujeres como abuelas y hermanas asumen roles de cuidado de personas con discapacidad o niños, niñas y adolescentes, y se ven imposibilitadas para acompañar a las mujeres encarceladas; afectaciones a la salud mental por los contextos de vida, las circunstancias de su detención o proceso, las vivencias emocionales y sobre todo la falta de atención especializada adecuada y sostenida por parte de las instituciones; falta de recursos económicos para poder recibir visitas; restricción de llamadas a 10 minutos semanales, entre muchas otras.
Para hablar del acompañamiento y exigencia de derechos humanos es importante brindar un breve panorama sobre el contexto de las mujeres que se encuentran privadas de la libertad.
Conforme a los cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación, a enero de 2024, en México existe una población total de mujeres privadas de la libertad de 13,297 que representa el 5.71 % de la población total privada de la libertad.
A esa fecha, el CEFERESO No. 16 CPS Femenil Morelos alberga una población de 1,194 mujeres; aproximadamente la mitad proviene principalmente de Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Veracruz y Coahuila; 29 mujeres son extranjeras. Además, 132 son procesadas y 466 sentenciadas en el fuero común, mientras que 373 son procesadas y 223 son sentenciadas en el fuero federal. En cuanto a la edad, prácticamente la mitad de la población pertenece a un rango entre 30 a 44 años.
Sobre el nivel de escolaridad de las 1,194 mujeres en el CEFERESO 16, sólo una cuenta con un doctorado; cinco tienen una maestría y cuatro más con estudios incompletos; 58 completaron una licenciatura y 49 mujeres la dejaron incompleta; 23 tienen una carrera técnica y tres más no la concluyeron; 132 terminaron el bachillerato y 189 lo dejaron incompleto; 490 concluyeron la secundaria y 92 no pudieron terminarla; 92 mujeres concluyeron la primaria, mientras que 35 no lo hicieron; inclusive, 12 no saben leer ni escribir.
El último Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2022, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), detectó en el CEFERESO 16 una deficiente atención a personas privadas de la libertad en condiciones de aislamiento, y a mujeres y/o menores que viven con ellas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. A ello se suma una insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria, de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos, y de personal de seguridad y custodia y de separación entre procedas y sentenciadas. El diagnóstico destacó también deficiencias en los servicios de salud e insuficiencia o inexistencia de actividades educativas.
Asimismo, la CNDH a través del Informe 1/2023 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y de la Recomendación 276/2023 ha documentado la situación. Destaca, por ejemplo, traslados sin perspectiva de género, el aislamiento prolongado, falta de comunicación con el exterior y falta de atención a la salud mental, lo cual -ante su prevalencia- genera un contexto de mayor vulnerabilidad frente a posibles actos de tortura
Conforme al artículo 17 de la Constitución, la federación y entidades federativas deben garantizar un servicio de defensa pública de calidad para la población; esto se configura como una garantía de acceso a la justicia.
La SCJN ha reconocido que el servicio de defensoría pública es una pieza necesaria para el correcto funcionamiento del sistema penal acusatorio y permite a población de menores ingresos acceder a un procedimiento penal equitativo. Retomando a Ferrajoli, la Corte considera que es una respuesta a las desigualdades socioeconómicas y normativas bajo las que puede llegar a operar el derecho penal.
El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene la obligación de proporcionar servicios de orientación, asesoría y representación jurídica durante todo el proceso y la ejecución penal a través de las personas Defensoras Públicas Federales (DPF). Por ejemplo, deben realizar visitas a sus representadas a fin de mantenerlas informadas de su proceso y permitirles una efectiva participación. En cuanto a la ejecución de sentencias se deben realizar los trámites que correspondan para obtener beneficios solicitados por personas internas, así como darles acceso en las instancias necesarias para los beneficios preliberaciones y las sanciones no privativas de la libertad. Otro punto importante es velar por la integridad física, psicológica y libertad agotando todas las instancias posibles.
Es decir, el mandato de este IFDP es proporcionar servicios legales de calidad a fin garantizar la integridad de las personas, sus condiciones adecuadas de internamiento y el acceso a un juicio justo. Para ello, el Instituto enfoca sus esfuerzos materiales y humanos para proporcionar atención y seguimiento constante y de calidad, a las mujeres internas en el CEFERESO 16. En el último año, se han realizado 2 mil 741 visitas de febrero de 2023 a febrero de 2024. Ello ha derivado en 624 peticiones administrativas y 76 controversias judiciales.
Además de este seguimiento ordinario, los esfuerzos del instituto también se aproximan a un trabajo más estratégico e interdisciplinario que permita, por un lado, atender soluciones a más largo plazo y estructurales y, por otra parte, enfocar recursos en problemas inmediatos y graves a fin de exigir de las autoridades correspondientes -en esencia el Órgano Desconcentrado de Readaptación social y autoridades sanitarias como corresponsables- el cumplimiento de las condiciones carcelarias adecuadas, el establecimiento de políticas públicas con perspectiva de género y el uso adecuado de los recursos, entre otras.
Por ejemplo, a través de Brigadas periódicas el personal del IFDP ha documentado diversas omisiones relacionadas con deficientes condiciones carcelarias, condiciones de vida indigna por deficiente alimentación, limitación del contacto con el exterior y omisiones graves en materia de salud ginecológica, psicológica y psiquiátrica. A ello se suma la muerte de 11 mujeres bajo custodia ocurridas en 2023.
A partir de los últimos hallazgos que pudo obtener este instituto, de la sistematización de las entrevistas iniciales y de seguimiento se desprende que las internas entrevistadas no cuentan con información adecuada y suficiente sobre los padecimientos que han manifestado padecer y la atención que se ha brindado a los mismos, además de que ninguna refiere haber recibido copia o información sobre su expediente clínico a pesar de haberlo solicitado por propio derecho autorizando a personal de esta Defensoría Pública federal a recibir las copias físicas o digitales del mismo. También se advierte que hay problemáticas que no sólo no se han atendido sino que persisten o se han agravado, como es el caso de la recurrencia de supuestas autolesiones y tentativas de suicidio por parte de las mujeres privadas de libertad en el CEFERESO 16.
Frente a este contexto la defensoría pública ha emprendido una estrategia enfocada en solicitar la protección vía amparo de 58 mujeres quienes se encuentran en un entorno torturante, a partir de las graves omisiones para garantizar la atención en salud mental requerida, ligada además a la recurrente omisión de prestar servicios médicos. A través de los amparos indirectos 1674/2023, ante el Juzgado Sexto de Distrito en Morelos, y el 21/2024, en el Juzgado Décimo de Distrito en Morelos, se concedió la suspensión de oficio y de plano, con el propósito de que las autoridades penitenciarias y corresponsables realicen las gestiones necesarias de atención médica que requieran las 58 mujeres quejosas y les sean suministrados los medicamentos prescritos de forma adecuada y continua; estas suspensiones y los efectos fijados continúan vigentes mientras no se resuelvan en definitiva los asuntos por lo que las autoridades se encuentran obligadas a cumplirlas. En el primer caso, el IFDP se encuentra litigando, mediante recurso de queja, la admisión; mientras que, en el segundo caso, el amparo fue admitido respecto de todas las autoridades, incluyendo las penitenciarias y otras vinculadas como instituciones de salud e incluso empresas privadas que prestan servicios.
* Jaqueline Sáenz es titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (@defensoriaifdp).