Mujeres: el lado invisible de la política de drogas

Redacción Animal Político · 1 de octubre de 2023

La máxima “la pena como medicina del alma” junto con el sistema penitenciario progresivo i devienen de la ideología positivista. Esta ideología ha sido el trasfondo para la elaboración y emisión de la política contra el crimen y de cuerpos normativos en materia penal y penitenciaria. En México, el Estado utiliza el derecho penal como herramienta principal para atender problemáticas sociales: la cárcel siempre es la respuesta. Los legisladores han empleado un sistema punitivo para demostrar que la mano dura es la fuente de justicia.

Nuestro sistema penal tiene deficiencias estructurales y operativas, así como vicios en las actuaciones que son contrarios a los principios que lo rigen. La política penitenciaria crea las condiciones de un círculo vicioso en el que se exacerba el uso del sistema penal y se incrementan las probabilidades de que existan problemas de abuso de sustancias, violencia y delitos en las familias. ii

El consumo de drogas puede convertirse en un importante problema de salud que además genera rechazo social y políticas estigmatizadoras. iii Esto se refleja en un problema público: la criminalización de las drogas y el manejo de los delitos relacionados con drogas en el sistema de justicia.

En la Ley General de Salud y el Código Penal Federal están contenidos los delitos de narcomenudeo y narcotráfico. Está establecida una “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” y se tipifica como delito de narcomenudeo a la conducta que comete una persona que porta más de la cantidad máxima determinada en la tabla, pero menos que esa cantidad multiplicada por mil. Se clasifica como narcotráfico el poseer más de la cantidad máxima en la tabla multiplicada por mil. El narcomenudeo y el narcotráfico, a través de la estructura de comercialización de estupefacientes, favorece primordialmente a los actores involucrados, basándose en un modelo organizacional que les garantiza estabilidad y protección en un territorio. iv

En este artículo desarrollaremos el contexto del narcotráfico y narcomenudeo desde una perspectiva de criminalidad femenina. Para ello, primero abordaremos las condiciones de marginación y vulneración de las mujeres en el narcotráfico. Posteriormente, enunciaremos algunas de las circunstancias que viven las mujeres, en el contexto de comercialización de drogas, en el proceso penal y dentro del sistema penitenciario. Asimismo, señalaremos las distinciones que se hacen entre las mujeres y los hombres. Por último, señalaremos la necesidad de una política pública desde una postura transversal y de perspectiva de género.

¿Cómo inicia la participación de la mujer en el contexto criminal?

Las mujeres que carecen de condiciones dignas de trabajo y vivienda se encuentran en un latente riesgo social. Estas circunstancias propician la comisión de conductas delictivas y favorecen contextos para la trata de personas. Ante estos escenarios, las mujeres encuentran una posibilidad de supervivencia: transportar drogas a cambio de poco dinero, o bien, para no sufrir mayores abusos como víctimas de trata. Las mujeres que transportan droga han sido mal llamadas “mulas”, lo que consiste en trasladar sustancias prohibidas a través de su cuerpo: ingieren la sustancia hasta expulsarla ya sea de manera natural o a través de medicación.

¿Son ellas realmente un eslabón del proceso? ¿O son víctimas de trata de personas? Las mujeres que participan dentro del narcotráfico provienen de diferentes estratos y geografías, y se encuentran en ese espacio por diferentes razones. La mayoría son mujeres que quieren huir de la violencia en la que viven, son jóvenes y con bajos ingresos; mujeres que tienen lazos afectivos con alguien vinculado a esta actividad; mujeres explotadas y víctimas de la trata de personas, entre otras circunstancias. Por otro lado, poseen un mínimo control e independencia económica y son marginadas al estar en una situación de vulnerabilidad. “[…] Son las estructuras patriarcales y la violencia de género lo que condiciona la participación de las mujeres en actividades delictivas”. v

Para la Comisión Interamericana de Mujeres, las mujeres que se dedican a la venta de drogas ocupan el nivel más bajo en la jerarquía de los grupos delictivos, siendo “portadoras humanas” en pequeña escala para la venta, distribución o transporte de droga.  La ONUDD-Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito señaló que las drogas son clave de la criminalidad de las mujeres.

Las conductas cometidas por las mujeres en el contexto del narcotráfico son encuadradas en tipos penales y se enfrentan a procesos en materia penal. En México, entre 2010 y 2020, el porcentaje de mujeres procesadas por delitos relacionados con drogas pasó de 13 % a 26 % según los datos del INEGI. La ENPOL reportó que en 2021, a nivel nacional, 20.7 % de la población de mujeres privadas de la libertad con antecedentes penales fue sentenciada por el delito de posesión ilegal de drogas. En esta misma encuesta se demostró que 55.3 % de la población de mujeres había sido incomunicada o aislada durante su estancia ante el Ministerio Público y que, respecto a su situación jurídica, sólo 53.7 % de las mujeres contaba con sentencia dictada. También se advierte que las mujeres no sólo se consideran cómplices, sino que se les imputa prácticamente la responsabilidad total vinculada a la actividad delictiva.

Los efectos que ha generado la “guerra contra las drogas” respecto a los derechos y garantías constitucionales de los imputados en casos de delitos contra la salud y, en especial, sobre las diferencias según el género, son violatorios de derechos humanos. Para sustentar esta situación, tomaremos como guía el Manual para juzgar con perspectiva de género en materia penal vi y, específicamente, abordaremos los elementos del capítulo “Delitos contra la salud y delincuencia organizada”. vii

Durante 2018, en el fuero federal, en promedio una de cada dos mujeres se encontraba privada de la libertad por delitos contra la salud o delincuencia organizada (INEGI, 2019). viii En los delitos asociados con el narcotráfico opera la prisión preventiva oficiosa, lo cual se ha señalado como violatorio de DDHH, además que supone un riesgo para sufrir violencia física o tortura, tortura sexual e incomunicación.

Catalina Pérez Correa señala con base en testimonios que el funcionamiento del sistema penal en relación con los delitos de drogas ha sido exacerbado y opera de manera desproporcionada, ya que no se toma en cuenta el contexto familiar, individual o social al momento de sentenciar. Se trata de un sistema que captura a personas con perfiles similares: hombres y mujeres jóvenes provenientes de sectores marginados, con escasas oportunidades, bajos niveles educativos y con trabajos de baja remuneración. ix

En el proceso penal y en el sistema federal penal podemos observar que los delitos contra la salud tienen penas severas. El artículo 194 del Código Penal Federal establece que la pena mínima para los delitos de comercio, producción, suministro y transporte de estupefacientes es de diez años en prisión y la máxima es de 25 años.

Según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciarios Estatales (INEGI), durante 2022, el 49.3 % de las mujeres y el 38.4 % de los hombres de la población privada de la libertad no contaban con sentencia. La diferencia que existe pone en evidencia que hay una desproporción respecto a las mujeres.

Por otra parte, diversos estudios demuestran que las sentencias que contienen sanciones penales altas no tienen un impacto real para la reducción de violencia o de delitos en torno a las drogas. No se está previendo que el sentenciado se reinserte en la sociedad, tampoco se generan hitos con los cuales se busque reducir la comisión de delitos por drogas, ni la protección al derecho a la salud u al orden público.

Es necesario que en el ámbito de procuración de justicia se considere el contexto social, económico y cultural, así como los vínculos y comportamientos que hay en torno a la conducta delictiva para contar con elementos con los que se pueda juzgar con perspectiva de género.

De igual manera, se debe evitar caer en sentencias vacías, redundantes, repetitivas, obtenidas de un formato y llenas de vicios formales y legales. Es fundamental dar seguimiento a estos casos en particular para una posible reinserción social y la participación en el desarrollo social de las mujeres que salgan de prisión.

En este sentido, existen distinciones entre hombres y mujeres en el contexto social. Mientras los hombres que se dedican al tráfico de drogas son admirados y venerados a través de películas, series y música, las mujeres que viven en el contexto del tráfico de drogas son señaladas, juzgadas, revictimizadas y violentadas tanto por el gobierno como por la sociedad. Además, noticias e información relacionados con las drogas son emitidas en un entorno androcentrista.

Las mujeres relacionadas con la criminalidad en un contexto de drogas son invisibles. No han sido un tema central en la agenda pública, ni tampoco han acaparado la atención de los actores políticos. Estamos frente a un escenario desalentador para la mujer que no sólo es juzgada como criminal, sino que el Estado ha sido omiso en atender sus necesidades y en dar solución a los problemas estructurales de este grupo vulnerable.

El sistema de justicia tiene un sesgo y repudio hacia ciertos sectores de la población, específicamente, el femenino. Se sigue castigando sin pruebas, sin perspectiva de género, con estigmas, a través de tortura y violaciones a los derechos humanos. Esto nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de analizar las estructuras sociales, la actuación de las mujeres como “mulas” y las prácticas machistas dentro de las instituciones que pretenden administrar justicia.

@cideppd

 

i Rivera Beiras, Iñaqui, et al., Tratamiento penitenciario y derechos fundamentales, Edit. J.M. Bosch, Barcelona, 1994, p. 57.

ii Pérez Correa, Catalina, Las mujeres invisibles. Los costos de la prisión y los efectos indirectos de las mujeres, Banco Interamericano de Desarrollo, 2015, p. 18.

iii Subirats (2004) Pobreza y Exclusión social. Un análisis de la realidad española y europea. La Caixa. Barcelona.

iv Cortés Vargas, Yofre Luis, & Rodolfo Parra Cely, “Narcomenudeo: un neologismo para describir la venta de estupefacientes”, Revista Criminalidad, Vol. 53, n.o 2, diciembre de 2011, pp. 37-71. SciELO.

v ¿Villana o víctima? El papel de las mujeres en el narcotráfico latinoamericano”, WOLA (revisado el 22 de septiembre de 2023).

vi Vela Barba, E. (coord.), Manual para juzgar con perspectiva de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021.

vii Pérez Correa, C. & Velázquez, S., “Delitos contra la salud y la delincuenca organizada”, Op. cit. Manual para juzgar con perspectiva de género, 2021.

viii Op. cit., Manual para juzgar con perspectiva de género.

ix Chaparro, S y Pérez Correa , (2017), Sobredosis carcelaria y política de drogas en América Latina. 1 ed., Colombia, Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEED) y De justicia- Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad.