Pautas para determinar cuándo las muertes en custodia se convierten en ejecuciones extrajudiciales

Redacción Animal Político · 30 de agosto de 2023

El pasado 26 de junio, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un informe sobre la situación de las muertes en las prisiones y las obligaciones de los Estados frente a estas. En este informe, el relator reconoció que la opacidad en las muertes en los centros de privación de la libertad es una tragedia mundial silenciosa que fomenta la impunidad en las posibles violaciones a los derechos humanos de las personas recluidas y entorpece los procesos de reinserción social.

Dentro de los contextos estudiados en este informe, el relator evidenció que la tasa de decesos de las personas privadas de libertad en el mundo es superior al 50 % en comparación con la tasa de mortalidad de la población general. Además, el Dr. Tidball-Binz identificó ciertos factores como la sobrepoblación, el hacinamiento, la violencia intracarcelaria, la desproporcionalidad de las penas, la tortura y los malos tratos, así como las condiciones indignas de internamiento, como los detonantes del incremento en los índices de muerte en las personas privadas de libertad. Los hallazgos documentados por el relator arrojan que muchas de las muertes en custodia pudieron haber sido evitadas si los Estados hubieran adecuado sus prácticas a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

En este informe, el Dr. Tidball-Binz recordó a la comunidad internacional que los Estados tienen la responsabilidad directa de procurar la vida de las personas privadas de libertad, sin invocar la falta de recursos disponibles para evadir su cumplimiento. También enfatizó que para no considerar una muerte en custodia como una posible ejecución extrajudicial, las autoridades penitenciarias tienen la carga de la prueba sobre su ausencia de responsabilidad. Incluso, el relator remarca que deben considerarse como ejecuciones extrajudiciales las muertes de personas privadas de libertad que fueron provocadas por una inducción de las autoridades penitenciarias a participar en actividades que ponen en peligro su vida; ejemplo de esto son empleos de alto riesgo y sin condiciones de higiene en el trabajo, o investigaciones médicas con perjuicios desproporcionados.

Mediante este informe, además de analizar las problemáticas generales que pueden transformar una muerte en custodia en una ejecución extrajudicial o arbitraria, el Relator Especial planteó una serie de recomendaciones para mejorar las prácticas de los Estados frente a la opacidad, la impunidad y la falta de prevención de las muertes en custodia. La recopilación diligente de los detalles sobre decesos de personas privadas de libertad, la optimización de las condiciones de internamiento en las prisiones, y las investigaciones de oficio que deben hacerse en todas las muertes en custodia, son algunas de las pautas a seguir por los Estados para asumir su responsabilidad frente al derecho a la vida de la población penitenciaria.

La progresividad de los nuevos estándares internacionales fijados por el relator en este informe pone en el radar las preocupaciones y pendientes que históricamente las organizaciones de la sociedad hemos señalado a los Estados frente a las ejecuciones extrajudiciales contra personas privadas de la libertad, a saber: i) la prevención de muertes en custodia, ii) la investigación y sanción de las mismas y iii) la recopilación y uso de la información para optimizar los medios para la reinserción social.

Estándares sobre la prevención de muertes en custodia

El Relator de Ejecuciones dirige la prioridad de la prevención de las muertes en custodia sobre dos temáticas fundamentales: el menor recurso al encarcelamiento, y el respeto y protección del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.

Por lo que respecta al menor recurso al encarcelamiento, los Estados deberán privilegiar las medidas no privativas de la libertad. Figuras como la prisión preventiva oficiosa deben ser eliminadas de los ordenamientos jurídicos legales y constitucionales, y la aplicación de la prisión preventiva justificada debe reevaluarse, e incluso reducirse, si no existen condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, los Estados deberán explorar otras alternativas para garantizar la justicia en conflictos de materia penal, mediante la justicia restaurativa, las sanciones verbales, los acuerdos arbitrados, la restitución a la víctima, así como sanciones de servicios a la comunidad.

Por lo que respecta a las condiciones de salud, el relator ha referido que los Estados se encuentran obligados a garantizar que los centros penitenciarios tengan condiciones de higiene dignas, alimentación suficiente y adecuada, atención médica preventiva y medicamentos disponibles, agua potable, facilidades para el contacto con el mundo exterior, y la prevención de conductas autolesivas. Para materializar esto, debe haber una política de salud que tome en cuenta las enfermedades y padecimientos, así como las necesidades en materia de salubridad, que tienen las personas al interior de los centros de privación de libertad. Además, la alegación de falta de recursos no es suficiente para excusar a las autoridades penitenciarias de su responsabilidad frente a las obligaciones de salud, por lo que, en caso de no existir servicios de atención médica básica, los Estados no deben depender de la reclusión.

Estándares sobre la investigación y sanción de muertes en prisiones

En todas las muertes de personas privadas de libertad existe la presunción de responsabilidad por parte del Estado. Por ello, es menester que, para procurar el esclarecimiento de los hechos y evitar la impunidad en las muertes en custodia, se apliquen protocolos homologados a los estándares mínimos sobre investigación de muertes potencialmente ilícitas, a saber, el Protocolo de Minnesota, como a los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

Paralelamente, como objetivo concreto en las investigaciones de muertes en prisión, debe descubrirse la verdad acerca de las circunstancias que rodean el deceso de la persona privada de libertad. Aquí, la identificación de la persona, la determinación de su causa y forma de muerte, la distinción entre homicidio, suicidio, muerte accidental o muerte natural -considerando que estas últimas también pueden ser propiciadas por las condiciones de internamiento-, se torna fundamental para el esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables, la reparación integral de víctimas, y las garantías de no repetición de contextos y entornos torturantes en prisión.

Estándares sobre transparencia de la información

El relator sostiene que los mecanismos de recopilación y uso de la información estadística penitenciaria son fundamentales para garantizar la transparencia de las autoridades penitenciarias. Sin embargo, este experto va más allá de la función de publicidad de datos que, como herramienta democrática, tiene la estadística penitenciaria. La documentación de las muertes en custodia debe utilizarse con el fin de detectar problemáticas estructurales, contextuales, económicas y sociales que propician los decesos. En ese sentido, los registros sobre fallecimientos de la población penitenciaria deben tener un efecto transformador desde la evaluación de las políticas penitenciarias de salud, trabajo, seguridad y ambiente.

Algunos de los indicadores sugeridos por el relator versan sobre el contraste entre el registro de muertes en custodia, con la información personal de quien falleció, las causas inmediatas y subyacentes del deceso, el contexto penitenciario y de las estancias, las actividades que realizaba la persona recluida, los tratamientos recibido y los incidentes en los que hubiera estado involucrado. Por ejemplo, en caso de que la frecuencia de las muertes se haya dado a partir de malas condiciones de internamiento, las estadísticas podrían contribuir a reevaluar y optimizar las políticas públicas y estrategias de salud penitenciaria.

La implementación de estos nuevos estándares para la prevención, investigación y documentación de muertes en custodia será un reto más para las autoridades penitenciarias y el Estado mexicano, que se traducirá en un sistema penitenciario más sólido, transparente y garante de los derechos de las personas privadas de libertad.

En un país en donde la tipificación de la ejecución extrajudicial aún no se ha logrado, la adopción de los nuevos estándares del Relator Especial se convierte en la herramienta más prometedora para transparentar y democratizar las prisiones en México. Recordar que la reinserción social es un derecho absoluto de las personas privadas de libertad permitirá que las obligaciones sobre la prevención, investigación y documentación de las muertes en custodia sean interiorizadas por las autoridades penitenciarias y corresponsables. Como sostuvo el Relator en la conclusión de su informe, mientras existan prisiones, la vida de las personas privadas de libertad debe considerarse un tesoro, y la pérdida de sus vidas, una tragedia de la que el Estado es, prima facie, responsable.

* Cristopher Alexis Sánchez Islas (@iChris_Sanchez) es Coordinador del Área de Defensa Integral de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (@AsiLegalMx).