Redacción Animal Político · 1 de noviembre de 2023
El fenómeno de las muertes en custodia es una problemática que progresivamente ha visibilizado la negligencia sistemática de las autoridades penitenciarias en la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Los contextos de una muerte dentro de prisión no sólo reflejan hechos trágicos para las personas recluidas y sus familiares, sino una manifestación estatal explícita que segrega a la población privada de libertad en un mundo sin garantías constitucionales o derechos humanos.
En la primera parte de esta serie, expusimos cómo los nuevos estándares fijados por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias podían contribuir a la prevención de la tortura, malos tratos, y las muertes de personas privadas de libertad. Aunque estos estándares son de reciente publicación, las obligaciones generales en materia de protección, respeto y garantía de los derechos humanos -particularmente del derecho a la vida- de las personas privadas de libertad han existido desde hace décadas. No obstante, estos nos sirven como pautas más claras para que las autoridades penitenciarias de los países cumplan con la protección de los derechos humanos de las personas en reclusión.
En México, las organizaciones de la sociedad civil que monitoreamos los sistemas penitenciarios vislumbramos un panorama lejano para materializar la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y prevenir sus violaciones graves -como en los casos de ejecuciones extrajudiciales-. Por ello, resulta indispensable señalar las áreas de oportunidad del Estado mexicano frente a la implementación de medidas preventivas, indagatorias, sancionatorias y de documentación de muertes en prisión.
El Relator de Ejecuciones dirige la prioridad de la prevención de las muertes en custodia sobre dos temáticas fundamentales: el menor recurso al encarcelamiento, y el respeto y protección del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.
Es indiscutible el hecho de que incrementar la población penitenciaria eventualmente provocará que existan más muertes de personas en prisión. El hacinamiento y la sobrepoblación se convierten en factores terminantes para que los decesos se disparen dentro de los centros penitenciarios. Más aún cuando no existen condiciones de internamiento dignas que garanticen alimentación adecuada, agua potable, higiene en las estancias, y atención médica de calidad. Por ello, en un sistema penitenciario como el de México, en donde existen porcentajes de sobrepoblación y hacinamiento del 48.93% y 52.34%, respectivamente, optar por medidas privativas de libertad, muchas veces, se traduce en una sentencia de muerte. No obstante, las autoridades de seguridad pública, de procuración y administración de justicia no han comprendido que el populismo punitivo no contribuye a atacar estructuralmente los problemas de inseguridad y delincuencia.
De 2018 a 2023, las tasas de encarcelamiento han incrementado en un 18.47 %. Es decir, entre esos años, la población privada de libertad incrementó de 197,988 a 234,561; una diferencia de 36,573 personas en reclusión.
En el sistema de justicia penal mexicano, las medidas no privativas de la libertad son la excepción a la regla. Al 30 de junio de 2023, el Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia sostiene que, a nivel local, existen 23,858 personas sujetas a otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en contraste con las 80,120 personas procesadas sujetas a prisión preventiva. Del total de medidas cautelares registradas en las fuentes de información pública disponible, la tendencia de imposición de prisión preventiva -tanto justificada como oficiosa- asciende al 77.05%. Es decir, la prisión preventiva, como una de las 14 medidas cautelares contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es la medida más aplicada a las personas en conflicto con la ley penal y, en consecuencia, uno de los factores que contribuyen a la sobrepoblación penitenciaria.
Sumado a esto, el hecho de que la modalidad oficiosa sea aplicada en 61.45 % de los casos de personas sujetas a prisión preventiva evidencia la negativa del Estado mexicano de optar por otras alternativas a la prisión, pese a que existen dos sentencias de la Corte IDH que le ordenan abrogarla de su ordenamiento jurídico. Por ello, optar por medidas no privativas de libertad -tanto en las medida cautelares como las sanciones condenatorias-, además de despresurizar las prisiones en México, contribuirá a la reducción directa del riesgo de muertes en custodia.
Por lo que respecta a las condiciones de salud, el Relator ha referido que los Estados se encuentran obligados a garantizar que los centros penitenciarios tengan condiciones de higiene dignas, alimentación suficiente y adecuada, atención médica preventiva y medicamentos disponibles, agua potable, facilidades para el contacto con el mundo exterior, y la prevención de conductas autolesivas. Para materializar esto, debe haber una política de salud que tome en cuenta las enfermedades y padecimientos, así como las necesidades en materia de salubridad, que tienen las personas al interior de los centros de privación de libertad. Además, la alegación de falta de recursos no es suficiente para excusar a las autoridades penitenciarias de su responsabilidad frente a las obligaciones de salud, por lo que, en caso de no existir servicios de atención médica básica, los Estados no deben depender de la reclusión.
En las prisiones de México, llevar a la práctica estos estándares se torna complejo y aparentemente imposible. De las 54,519 quejas tramitadas por la población penitenciaria a nivel nacional en 2022, el 37.2 % de estas corresponde a la falta de atención médica o psicológica; el 1.5% a alimentación; y el 0.8 % a condiciones insalubres y mantenimiento de instalaciones. Además, de acuerdo al DNSP, de los 235 centros penitenciarios evaluados en 2022, el 87.2 % tiene deficientes condiciones materiales e higiene en estancias; el 72.3 % padece de insuficiencia en programas para prevención de adicciones y desintoxicación; el 58.7 % cuenta con deficiencias en los servicios de salud; el 50.6 % carece de condiciones materiales e higiene de cocina y comedores; y el 48.1 % lidia con la inexistencia y deficiencia de higiene en las instalaciones para el contacto con el mundo exterior.
Los anteriores datos dejan manifiesta la necesidad de atender urgentemente el contexto de atención médica insuficiente en las prisiones, para evitar que, por las omisiones de las autoridades penitenciarias, una muerte en custodia se transforme en una ejecución extrajudicial.
La investigación y sanción de las muertes en prisiones en México se rige por el protocolo número 26 sobre Atención de Muertes en Custodia, emitido por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario el 27 de febrero de 2018. Sin embargo, debido a que este se encuentra con carácter de reservado, no puede verificarse si este se encuentra homologado a los estándares internacionales de documentación, prevención, investigación y sanción de muertes en custodia derivados del Protocolo de Minnesota, así como a los nuevos estándares fijados por el Relator Morris Tid-Ball.
Lo que sí es pública es la cantidad de veces en que las que las autoridades penitenciarias han aplicado este protocolo de Atención a muertes en custodia. Derivado de una solicitud de información realizada por ASILEGAL, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social reveló que, desde la expedición de este protocolo, las autoridades penitenciarias en México han hecho uso de este 544 veces. Es decir, un 19.15% de las 2,840 muertes de personas privadas de libertad en los centros penitenciarios desde 2019 hasta abril de 2023. En otras palabras, pese a que es responsabilidad del Estado, por conducto de las autoridades penitenciarias, aplicar el protocolo de atención a muertes en custodia, este no es aplicado de forma oficiosa, sino esporádicamente.
Contrastando la realidad penitenciaria en México, los nuevos estándares fijados por el Relator especial de Ejecuciones Extrajudiciales marcan la obligación a los Estados de comunicar a un órgano externo especializado que se encuentre facultado para llevar a cabo investigaciones independientes que generen conclusiones y recomendaciones sobre la prevención y responsabilidad civil, administrativa o penal. Lo anterior, independientemente de que las muertes de personas privadas de libertad se hayan dado desde la prisión, en los traslados, o 30 días posteriores a la recuperación de su libertad.
Si bien, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es la institución que se encuentra encargada de vigilar la garantía de derechos humanos y prevención de actos atroces cometidos contra personas privadas de libertad, esta no tiene dentro de sus facultades la investigación independiente de las muertes en custodia en los centros de privación de libertad. Aunque dentro de las facultades del MNPT se encuentra la presentación de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la legitimación en la presentación de denuncias de casos de tortura, este organismo no tiene atribuciones de investigación oficiosa para identificar si las muertes en custodia son producto de tortura o malos tratos, como sí ocurre en sus homólogos internacionales de Nueva Zelanda, Sudáfrica o India -al menos en la ley-.
Por ello, la adopción de los nuevos estándares, además de ser un reto para el Estado mexicano y sus autoridades penitenciarias y corresponsables, es la oportunidad idónea para fortalecer la presencia del MNPT en las prisiones, con el fin de mejorar el trato y las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad.
En México, la información sobre defunciones dentro de los centros penitenciarios se encuentra a través de tres herramientas estadísticas que son proporcionadas por el Estado: el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria (CMIEPN), realizado por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (OADPRS); el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Pese a esto, los tres instrumentos estadísticos no refieren detalles sobre las defunciones registradas, las causas de muerte, el lugar específico en donde éstas ocurrieron –más allá de los centros penitenciarios–, así como los posibles procesos penales ligados a estos decesos, pues los datos expuestos son generales y netamente cuantitativos, lo que invisibiliza los contextos vivenciales de las personas privadas de libertad. Para saber cuáles son las razones de los decesos, es necesario recurrir a solicitudes de acceso a la información en la Plataforma Nacional de Transparencia.
ASILEGAL realizó un recuento desde 2012 a 2021 sobre las solicitudes de transparencia que han requerido información sobre las causas de muerte en los centros penitenciarios. Pese a que el OADPRS tiene registradas las causas de muerte que sustentan el registro histórico de defunciones en el periodo señalado, la información refiere datos muy generales, sin precisar la cantidad de decesos originados por cada una de las enfermedades y afecciones referidas. Ilustrativamente, el OADPRS ubica que, en 2012, las causas de muerte de personas privadas de libertad pudieron haber sido por: infarto agudo al miocardio, muerte natural, paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria, neumonía, evento cardiovascular, paro respiratorio, insuficiencia renal, insuficiencia cardiaca, tuberculosis, muerte cerebral, choque séptico, acidosis metabólica, cirrosis hepática, hipertensión arterial y VIH. Cabe destacar que este patrón de imprecisión en las causas de muertes en prisión se replica en los años subsecuentes, en razón de la omisión de correlacionar datos con los propios contextos documentados en otros medios estadísticos estatales.
Resulta inevitable notar que algunas de las causas de muerte expuestas por los instrumentos que documentan los fallecimientos en los centros penitenciarios del país son padecimientos y enfermedades susceptibles de tratamiento, que pueden no aparecer súbita o inmediatamente, sino por causas específicas que las desencadenan. El hecho de que los medios de información disponibles no permitan realizar un análisis causal y no faciliten el contraste entre las causas de muerte, los incidentes y las condiciones de internamiento, impide que estos instrumentos dejen de ser herramientas frívolas de documentación que no contribuyen a mejorar las políticas públicas de reinserción social y seguridad dentro de los centros penitenciarios.
Desde ASILEGAL no buscamos criticar la labor forense de las y los médicos encargados de poner en práctica los protocolos de atención a lesiones y muertes en custodia, sino evidenciar que existe una necesidad apremiante de atender la poca e inadecuada información que se ofrece en los instrumentos estadísticos de los sistemas penitenciarios en México. Por tanto, adecuar estas herramientas a las directrices de la Relatoría de Ejecuciones Extrajudiciales puede ser una de las inversiones en derechos humanos más prometedoras que el sistema penitenciario puede consolidar a largo plazo.
Como directrices prioritarias, la prevención, la investigación, la sanción y la documentación de decesos deben ser articuladas por las autoridades del Estado mexicano como parte de una política pública holística e integral de reinserción social para la población penitenciaria. No obstante, materializar esto en la realidad penitenciaria se torna complicado cuando los obstáculos estructurales, culturales y normativos impiden construir estrategias gubernamentales y sociales que combatan el contexto de abandono en los centros penitenciarios.
La omisión de entender que el Estado también debe prevenir las violaciones graves de derechos humanos en las prisiones del país -como las muertes en custodia que pueden considerarse ejecuciones extrajudiciales- refleja el vicio toral que enfrenta la reinserción social en el sistema penitenciario mexicano: la discriminación estructural e institucional derivada del olvido de las personas privadas de libertad. Desde ASILEGAL, buscamos que la implementación de estos estándares se transforme en un mensaje garantista que manifieste que, desde los ojos del Estado, las vidas de las personas privadas de libertad valen igual que las de la población general.
* Cristopher Alexis Sánchez Islas (@iChris_Sanchez) es Coordinador del Área de Defensa Integral de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (@AsiLegalMx).