Muerte digna: México ante una conversación necesaria

Joel Aguirre · 11 de septiembre de 2026

Muerte digna: México ante una conversación necesaria

Por José Noé Rizo Amézquita*

Imaginemos a una persona diagnosticada con una enfermedad neurodegenerativa irreversible o con insuficiencia renal terminal en un municipio rural de México. Después de años de tratamientos, hospitalizaciones recurrentes y un desgaste que alcanza también a su familia, expresa de manera lúcida y reiterada su voluntad de no prolongar un sufrimiento que considera intolerable.

Situaciones como esta forman parte de una conversación cada vez más presente en México: cómo puede el sistema de salud acompañar a las personas al final de la vida y qué alternativas permite el marco jurídico cuando existe una enfermedad irreversible y un sufrimiento que la propia persona considera intolerable.

En México, el derecho a la salud ha avanzado gradualmente en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento. Al mismo tiempo, la atención al final de la vida plantea nuevas preguntas médicas, jurídicas y éticas que hoy comienzan a ocupar un lugar más visible en la discusión pública.

En los últimos meses, este debate ha cobrado fuerza a partir del movimiento impulsado por la coalición ciudadana Muerte Digna Ya y de la iniciativa popular conocida como Ley Trasciende, encabezada por la activista Samara Martínez. La propuesta no busca promover la muerte, sino humanizarla incorporando al marco jurídico mexicano la posibilidad de acceder, bajo condiciones específicas y mecanismos de control, a la muerte médicamente asistida.

Un marco normativo frente a nuevas preguntas

El análisis de la legislación comparada y del derecho sanitario mexicano evidencia una confusión persistente entre distintas figuras clínicas. Desde 2008, con la aprobación de la Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México —adoptada posteriormente bajo distintas modalidades en 14 entidades federativas—, se formalizó un marco regulatorio para la ortotanasia: la limitación o el retiro del esfuerzo terapéutico ante la futilidad médica.

Sin embargo, este mecanismo tiene alcances específicos cuando una persona enfrenta un sufrimiento refractario que no puede ser controlado mediante tratamiento farmacológico y manifiesta de manera expresa su voluntad de acelerar el deceso.

La voluntad anticipada y la eutanasia, por tanto, no son figuras equivalentes. La primera permite limitar o retirar tratamientos que prolongan artificialmente la vida; la segunda supone una intervención médica destinada a provocar la muerte a solicitud expresa de la persona, bajo condiciones previamente reguladas. 

El obstáculo normativo central se encuentra en el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, que prohíbe expresamente la eutanasia y el suicidio asistido. La Ley Trasciende propone modificar este marco e incorporar a la legislación mexicana la prestación médica de la muerte asistida bajo dos modalidades: la eutanasia directa y la prescripción médica facultativa.

Para establecer garantías frente a una decisión de esta naturaleza, el proyecto contempla requisitos específicos: dos dictámenes médicos coincidentes, plena capacidad mental de la persona solicitante, consentimiento ante notario público y la reiteración de su voluntad después de un periodo de reflexión de cinco días.

La evidencia social: la sociedad ante la eutanasia

El debate sobre la muerte digna ha adquirido una presencia creciente en la conversación pública. En agosto de 2026, integrantes de Muerte Digna Ya! entregaron más de 200,000 firmas ciudadanas ante el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión para solicitar la discusión de esta iniciativa.

Las encuestas de opinión pública muestran también una evolución en la percepción social sobre el tema. En la Ciudad de México, el respaldo a la legalización de la eutanasia alcanza 85 %, mientras que a nivel nacional, 73 % de la población considera necesario contar con un marco legal que permita el fin asistido de la vida en casos de sufrimiento intolerable.

La discusión también está presente entre profesionales de la salud. Estudios de percepción señalan que más de 2,500 profesionales de la salud en México se han pronunciado a favor de despenalizar la asistencia médica para morir. Este dato resulta particularmente relevante porque una eventual regulación involucraría directamente al personal médico y requeriría protocolos clínicos, garantías jurídicas y criterios éticos claramente establecidos.

Desde una perspectiva de salud pública, existe además una dimensión de desigualdad que debe formar parte del análisis. Las condiciones para transitar la etapa final de una enfermedad no son iguales para todas las personas. Las familias con mayores recursos pueden acceder con más facilidad a cuidados paliativos privados de alta especialidad e incluso trasladarse a jurisdicciones donde la muerte médicamente asistida está regulada. Para otras familias, las posibilidades dependen de la disponibilidad territorial de servicios especializados, medicamentos para el control del dolor y acompañamiento médico y psicológico.

Legislar sobre la muerte digna tiene, por ello, una dimensión de justicia distributiva: cualquier alternativa que llegue a reconocerse jurídicamente debe contar con condiciones de acceso claras y equitativas, independientemente de la situación socioeconómica o del lugar de residencia de las personas.

Hacia un sistema integral de salud y cuidados

La discusión sobre la Ley Trasciende no debe entenderse en oposición al fortalecimiento de los cuidados paliativos. Por el contrario, ambos elementos forman parte de una conversación integral sobre la atención al final de la vida.

Los cuidados paliativos tienen como objetivo prevenir y aliviar el sufrimiento mediante la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y de otros problemas físicos, psicosociales y emocionales. Su disponibilidad y fortalecimiento son fundamentales para garantizar que las personas con enfermedades graves, avanzadas o terminales cuenten con alternativas de atención y acompañamiento.

La muerte médicamente asistida responde a un supuesto distinto: aquellos casos en los que una persona, con plena capacidad para decidir y bajo criterios médicos previamente establecidos, manifiesta de manera libre, informada y reiterada su voluntad de poner fin a un sufrimiento que considera intolerable. Distinguir ambas figuras resulta indispensable para que el debate público pueda darse con precisión.

Un sistema de seguridad social moderno, humano y universal debe contar con capacidades para acompañar a las personas durante todas las etapas de la vida, incluida la etapa final. Esto supone fortalecer los cuidados paliativos, garantizar atención médica y psicológica, acompañar a las familias y contar con marcos normativos claros que den certeza tanto a las personas como al personal sanitario.

La discusión que hoy se abre en México representa una oportunidad para analizar la muerte médicamente asistida desde la evidencia científica, el derecho sanitario, la bioética y los derechos humanos. También exige escuchar las distintas posiciones que existen en la sociedad y construir, en su caso, garantías suficientemente sólidas para una decisión que, por su propia naturaleza, es irreversible.

La dignidad de la vida humana no termina con el último diagnóstico

La autonomía de las personas constituye uno de los principios centrales de la bioética contemporánea, junto con la beneficencia, la no maleficencia y la justicia. Llevar estos principios a la atención al final de la vida implica encontrar un equilibrio entre el deber de cuidar, aliviar el sufrimiento y respetar decisiones libres e informadas.

Avanzar hacia la regulación de la muerte asistida posicionaría a México a la vanguardia de los derechos humanos en América Latina, reconociendo que la dignidad de la vida humana no termina con el último diagnóstico, sino que se sostiene de manera íntegra hasta el final. Legislar sobre la muerte asistida situaría a México alineado con los estándares internacionales de derechos humanos, reconociendo que la dignidad no es una concesión institucional, sino un atributo inalienable que debe respetarse hasta el último momento.

Hablar de muerte digna significa ampliar una conversación médica y social sobre cómo acompañamos a una persona cuando enfrenta una enfermedad irreversible y cuáles deben ser los límites, alternativas y garantías de la intervención sanitaria en ese momento.

Si el derecho a la salud busca proteger la dignidad durante todo el curso de vida, la manera en que cuidamos, aliviamos el sufrimiento y acompañamos sus últimos momentos también merece formar parte de la conversación pública. 

*José Noé Rizo es especialista en salud pública, investigador en la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, docente en la Facultad de Medicina de la UNAM y distintos posgrados en salud de la Universidad INFUS. Es además secretario general de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.

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