Redacción Animal Político · 16 de octubre de 2024
El reconocimiento de la movilidad como derecho humano busca superar la condición de vulnerabilidad de los peatones en las vías de tránsito; esto pondría en relieve la escala humana como un principio fundamental para incentivar una relación armoniosa, saludable y sustentable entre la ciudad y sus habitantes.
El derecho a la movilidad está reconocido en la Constitución de la Ciudad de México en 2017, también en la Ley de Movilidad que fue promulgada en 2014. El capítulo 11 del Programa de Derechos Humanos (PDHCDMX) se establece que el derecho a la movilidad de todas las personas que habitan o transitan en la Ciudad de México debe ser respetado, protegido, promovido y garantizado.
Con la llegada del Gobierno de la Ciudad de México 2018-2024 los recursos materiales, financieros y el capital humano de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHCDMX se transfirieron hacia la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos. Por ello, en 2019 cesó la entrega de los informes sobre el seguimiento a la implementación del PDHCDMX, cuyos objetivos eran conocer el comportamiento de las instancias ejecutoras en cada uno de los derechos, así como identificar las estrategias que presentaban dificultades para su ejecución, reconocer el grado de coordinación interinstitucional, y distinguir el grado de vinculación entre lo reportado por las instancias ejecutoras y el mandato del PDHCDMX.
La Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos hizo mención que mantiene la obligación de incorporar el enfoque de derechos humanos mediante acciones institucionales e instrumentos; que tiene la facultad de incidir y coadyuvar con los entes obligados para que den cumplimiento al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, y de propiciar la interacción de gobierno con la academia y la sociedad civil para diseñar políticas públicas mediante procesos colectivos en los espacios de participación (GCDMX, 2019).
De acuerdo con la respuesta de información pública dirigida a la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación PDHCDMX, respondió que el derecho a la movilidad es un derecho en construcción y que en el período 2016-2019 consideraba los siguientes indicadores como seguimiento y cumplimiento al derecho a la movilidad peatonal.
Como puede observarse, los indicadores son ambiguos: se reducen a una perspectiva física cuando el cumplimiento de un derecho es más amplio; sin embargo, en 2021 solicité por transparencia las acciones puntuales que realizaron las dieciséis alcaldías.
Las acciones con mayor frecuencia indicadas entre 2017 y 2021 son intervenciones a nivel banqueta, rampas, reductores de velocidad y señalizaciones viales en nueve alcaldías. Para 2021 destaca que siete alcaldías aplican el concepto de accesibilidad universal y respetan la jerarquía de la movilidad que brinda prioridad peatonal. Para 2021 se señalan cinco alcaldías que integraron áreas dedicadas a la movilidad y solo tres alcaldías instalaron el Consejo de Movilidad como es mandatado en la Ley de Movilidad. Por otra parte, en 2017 las alcaldías Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa y Tlalpan consideraron que el mantenimiento de la carpeta asfáltica, el balizamiento vehicular y reparación de baches como acciones a favor del derecho a la movilidad peatonal. En contraste, en 2021 ocho alcaldías reportaron que cuentan con convenio de colaboración con diversas secretarías del Gobierno de la Ciudad de México. En sus repuestas no indican proyectos integrales para generar corredores o polígonos peatonales. Al final del presente sexenio volveré a consultar a las alcaldías para actualizar su desempeño en el avance del derecho a la movilidad peatonal.

A manera de contrastar lo anterior y debido a que solo dos alcaldías indicaron en 2021 que atienden solicitudes ciudadanas, me di a la tarea de consultar las expectativas de algunos peatones acerca de qué acciones deben responder al derecho de la movilidad peatonal.
Sus respuestas están en consonancia con la Carta de los Derechos Peatonales: a) dotación de infraestructura peatonal idónea mediante banquetas amplias y libres de barreras físicas, cumpliendo con los estándares internacionales o mínimos funcionales, mejoras en la infraestructura y mobiliario, diseño de construcción eficiente y sostenible con reductores de velocidad, regida en una visión centrada en el peatón y no en el automóvil, b) inclusión y accesibilidad, c) cumplimiento efectivo de la normatividad vigente, d) coordinación interinstitucional: el gobierno debe generar indicadores e información, e) dar prioridad a los peatones más vulnerables, f) mantenimiento de calles, banquetas, iluminación, arbolado, etc.; g) ordenamiento de calles, h) difusión a favor de la agenda peatonal mediante campañas, informar a la sociedad acerca de sus derechos como peatones, i) aspectos ambientales en la reducción de contaminación, las calles, y por último j) exigibilidad de la ciudadanía sobre sus derechos como peatones.
Con esta argumentación se puede sostener que no existe un acoplamiento entre las necesidades de los peatones y la actuación del gobierno en el cumplimiento efectivo al derecho a la movilidad y que la Carta de los Derechos Peatonales puede ser el instrumento rector que concilie la necesidad de caminar con seguridad y satisfacción entre el gobierno y la ciudadanía.
La Carta de los Derechos Peatonales fue impresa por primera vez en 2016 y distribuida durante el Tercer Congreso Peatonal celebrado en el barrio de La Merced, en Ciudad de México.
En 2019, durante la conmemoración del Día del Peatón, la primera Legislatura del Congreso de Ciudad de México imprimió y presentó la citada carta, la cual fue distribuida durante esta ceremonia. También el presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable, legislador del Grupo Parlamentario del mismo partido del poder ejecutivo, comentó que se aprobó un punto de acuerdo para que los coordinadores de los módulos de atención ciudadana de los legisladores locales recibirían capacitación y apoyo en la difusión de la Carta de los Derechos Peatonales.
En marzo 2021, la Comisión de Movilidad Sustentable del Congreso de Ciudad de México respondió a la solicitud de información pública, en donde informó que las cartas impresas efectivamente fueron distribuidas entre los 66 diputados a afecto de que en sus módulos legislativos de atención ciudadana estuviera al alcance de la población. Esta comisión no suscribió ningún convenio; asimismo, tampoco pudo concretarse la capacitación en conjunto con la SEMOVI de los coordinadores de los módulos de los diputados debido a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARSCoV2. Con la información obtenida se puede fundamentar, que por lo menos, este instrumento fue distribuido en Ciudad de México a través de los módulos de atención ciudadana.
Por lo antes expuesto, se requiere un grado mayor de coordinación intergubernamental mediante indicadores puntuales que puedan materializarse en el cumplimiento de procesos administrativos, procuración de recursos materiales, humanos, financieros, pero sobre todo consultar a los peatones. Los desacuerdos y señalamientos de una administración a otra dan muestra que la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones a favor del derecho a la movilidad peatonal deben acatarse en todo gobierno y hacia el interior de las instancias ejecutoras para construir una verdadera política pública que proteja a los peatones.
* Perla Castañeda (@Neoperla) es una investigadora y activista urbana de la Ciudad de México, con amplia trayectoria en promoción de la salud y participación ciudadana. Es co-autora de diversas publicaciones como “Indicadores de satisfacción de la infraestructura peatonal en la perspectiva del espacio público saludable” y “Banquetas: el orden híbrido de las aceras”. Además, es Community Manager de las redes sociales de su colonia (@Col_Industrial).
Fuente consultada:
Gobierno de la Ciudad de México, (GDMX) (2019). Informe del seguimiento a instancias ejecutoras del PDHCDMX, enero-junio 2019. Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos.