blogeditor · 26 de marzo de 2020
Mónica Esparza fue detenida arbitrariamente por elementos de la policía municipal de Torreón, Coahuila, en febrero de 2013. Ella, su hermano y su pareja fueron víctimas de tortura y tortura sexual, al grado que la pareja de Mónica falleció ese mismo día. Después, Mónica y su hermano fueron inculpados falsamente y mantenidos privados de su libertad por siete años sin que hubiera algún elemento en su contra.
Amnistía Internacional, la Organización Mundial Contra la Tortura, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizaron pronunciamientos sobre el caso de Mónica. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) comenzó la documentación del caso en 2017 y, a inicios de 2019 asumió la defensa formal de Mónica y sus dos coprocesados, con apoyo del Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi y la Universidad Iberoamericana de Torreón.
Finalmente, el pasado 12 de marzo, el juez federal Yuri Alí Ronquillo Vélez reconoció la inocencia de Mónica, su hermano y otra persona procesada en la misma causa. La sentencia tuvo como efecto inmediato la libertad de estas víctimas de detención arbitraria y tortura; pero más allá de esto, los criterios empleados por el juez muestran por qué es fundamental que las pruebas obtenidas mediante violaciones a derechos humanos no sean consideradas al momento de sentenciar a una persona.
La sentencia
Después de 7 años en prisión preventiva, el 11 de marzo de 2020 el Juez Primero de Distrito en la Laguna dictó la sentencia que permitió a Mónica recuperar su libertad. En esa resolución, el juez concluyó que la Fiscalía General de la República no acreditó la existencia de los delitos por los cuales se les acusaba ni la responsabilidad de haberlos cometido.
En contrapartida, el Juez de Distrito determinó que en la causa penal sí existían elementos de prueba idóneos y suficientes para demostrar la transgresión a los derechos humanos a la integridad personal; a la libertad personal; al debido proceso y a la presunción de inocencia en agravio de Mónica y sus coprocesados. Lo anterior es relevante, pues aún son pocas las veces que en primera instancia las autoridades jurisdiccionales tienen por acreditadas violaciones a derechos humanos y el impacto específico que éstas tuvieron en el proceso.
Tortura
En la sentencia se refrenda la prohibición absoluta de la tortura y las obligaciones del Estado ante un alegato de tortura o tratos crueles e inhumanos realizado por una persona detenida. Al respecto, el Juez de Distrito retomó interpretaciones y criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, para fundamentar: a) que cuando una persona detenida presenta alteraciones a su salud después de haber estado en custodia de agentes estatales, se genera la presunción de que sufrió tortura o tratos crueles e inhumanos y b) que ante una denuncia de tortura, la carga probatoria no puede recaer en el denunciante, sino que el Estado debe demostrar que la confesión fue voluntaria.
Al aplicar estos criterios, el Juez de Distrito tuvo por demostrado que a Mónica y a su hermano se les infligieron sufrimientos graves, afirmando categóricamente que se trató de actos de tortura realizados durante la detención y el tiempo en el que estuvieron bajo la custodia de los policías aprehensores. Todo ello se dedujo a partir del estudio de sus declaraciones preparatorias, certificados médicos realizados por peritos adscritos a la propia Secretaria de Seguridad Pública Municipal, dictámenes de medicina forense y mecánica de lesiones elaborados en la fase de averiguación previa por parte de peritos de la entonces Procuraduría General de la República, y opiniones médicas-psicológicas basadas en el Protocolo de Estambul elaboradas por peritas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Derivado de lo anterior, el juez concluyó que la declaración ministerial de Mónica debía ser excluida del proceso al haber sido obtenida con transgresión a su derecho humano a la integridad personal.
Detención arbitraria
En cuanto a la libertad personal, el juez advirtió que se vulneró el derecho de los implicados a ser puestos de manera inmediata a disposición de la autoridad ministerial. De la simple lectura del parte informativo realizado por los policías aprehensores y del contenido del acuerdo de inicio de averiguación previa realizado por la Delegación de la entonces Fiscalía General de la República (en adelante PGR) en Torreón, el juez constató que Mónica paso al menos 6 horas con 15 minutos retenida injustificadamente por los elementos que la detuvieron, por lo que fueron calificadas como detenciones arbitrarias. Exposición a medios de comunicación: la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal
Después de haber sido detenida arbitrariamente y torturada sexualmente, Mónica fue exhibida ante diversos medios de comunicación como culpable de haber realizado diversos delitos, luego de que agentes de la Dirección de Seguridad del Municipio de Torreón difundieran la especie de que había sido detenida gracias a un operativo contra la delincuencia organizada coordinado entre las autoridades municipales y las fuerzas especiales del Ejército Mexicano.
La sentencia afirma que esto generó una vulneración a su derecho humano a la presunción de inocencia, al ser indiscutible que al difundir esa información se impuso en los hechos una valoración respecto de la responsabilidad de Mónica que la colocaba ya como culpable ante la opinión pública.
El juez consideró, en consecuencia, que al momento en que las personas inculpadas realizaron su declaración preparatoria -donde alegaron haber sido víctimas de tortura y negaron haber participado en los hechos que se les reprochaban- se encontraban en una situación de desventaja en tanto que la percepción general –formada a priori- ya incluía un juicio de reproche en su contra. Con ello, el juez invocó una forma poco explorada del alcance del derecho a la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal, al considerar que la afectación radicó en no haber respetado el derecho a recibir la consideración y el trato de “no autor o no partícipe” de un hecho considerado como delito cuando aún no se había demostrado culpabilidad alguna.
Acertadamente, el juez remarcó que no son la opinión pública o los medios de comunicación a los que se debe culpar por la exhibición, ya que no fueron ellos quienes tenían a su disposición a Mónica y sus coprocesados.
Para el juez, esta indebida exposición a medios tuvo por consecuencia que se produjera una falta de fiabilidad en las pruebas testimoniales de los elementos aprehensores, así como en su parte informativo, pues se encontraban viciados por la influencia constante que produjo su actuación indebida y contraria a los principios constitucionales que deben regir las actuaciones de las instituciones de seguridad pública.
Ineficiencia probatoria: inverosimilitud del parte informativo
Finalmente, la sentencia integró un estudio exhaustivo de las principales pruebas con las cuales la FGR sostuvo su acusación durante 7 años: el parte informativo de los policías aprehensores y las declaraciones rendidas en la averiguación previa por las personas víctimas de secuestro.
De forma determinante, el juez concluyó que la información testimonial y documental presentaba serias inconsistencias y, en general, que la actuación de esos elementos no se apegó a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. En ese sentido, estimó que la detención de Mónica y sus coprocesados fue en tiempo, modo, lugar y circunstancias diversas a lo expuesto por las autoridades captoras.
Conclusión
El caso de Mónica Esparza fue resuelto con apego a las obligaciones constitucionales y convencionales que progresivamente se han visto plasmadas en criterios jurisdiccionales que protegen los derechos humanos de las personas. Esta determinación demuestra que el cumplimiento de la regla de exclusión probatoria ante una violación a derechos humanos puede revertir algunas de las prácticas de violencia y discriminación más atroces que el Estado mexicano ejerce contra mujeres, en tanto que disuelve judicialmente el efecto ilegal de las pruebas fabricadas a partir de actos de tortura y tortura sexual. Por eso esta regla, que hoy contiene el artículo 20 de la Constitución, debe preservarse y defenderse: es una salvaguarda que, para personas inocentes que han sido injustamente presas como Mónica, termina siendo vital. Por eso, vale decir, generó tanta preocupación el anteproyecto de reformas penales que se difundió a inicios del año: entre otras cosas, planteaba elevar a la Constitución excepciones amplias a esta regla.
En un contexto como el de México, donde la tortura sexual sigue siendo perpetrada contra mujeres por parte de las fuerzas de seguridad impunemente, la libertad de Mónica muestra por qué es esencial no permitir que se amplíen –mediante su constitucionalización, legalización o solidificación en criterios jurisprudenciales- excepciones a la regla de exclusión de prueba ilícita.
Hoy Mónica Esparza ha recuperado su libertad; su historia es ejemplo de resiliencia y fortaleza. Pero aún quedan en prisión muchas mujeres que esperan que las arbitrariedades cometidas en su contra por las fuerzas de seguridad y las policías en el marco de la “Guerra contra las Drogas” sean revertidas por defensores, defensoras, jueces y juezas, que hagan valer la promesa de la Constitución, según la cual nadie podrá ser condenado a partir de pruebas obtenidas en violación de los derechos humanos. Una promesa civilizatoria que, frente a intentos de acotarla, debemos reivindicar.