blogeditor · 19 de agosto de 2022
En México la tasa de impunidad (es decir, el número de delincuentes que cometen delitos, pero que no son procesados ni sancionados por su crimen) es muy grande. De los 27.6 millones de delitos que se cometieron en 2020 (último dato disponible) se denunciaron 2.7 millones (10 %) y solamente se inició una investigación en 1.8 millones (6 %). 1 Es decir, antes de que la autoridad pueda intervenir mediante la denuncia hay un 90 % de impunidad y antes de investigar, 94 %. El número de causas ingresadas a los juzgados penales en ese año fueron 172,066, 2 es decir, apenas el 0.6 % llegaron a un tribunal y se dictaron 22,943 3 sentencias condenatorias, 0.08 % del total de delitos.
Aunque los datos pueden tener diferentes cálculos e interpretaciones (por los tiempos de investigación y persecución, las salidas alternas, etc.) lo más relevante por mucho es el hecho de que 94 % de los delitos quedan impunes, 90 % porque no se denuncian ni se investigan y 4 % porque, aunque sí se denuncian, no se investigan. Ahí está el plato fuerte de la impunidad.
La muy limitada capacidad de investigación de nuestro sistema de justicia tiene muchas causas, pero hay por lo menos dos que explican la mayor parte del problema: a) que la autoridad investigadora es el ministerio público y para 27 millones de delitos hay 12,752 4 agentes y fiscales del fuero común (estatales) y 2,926 federales 5 y b) que los casi 400 mil policías estatales y municipales que hay en el país (cifras que cambian todos los días), 6 más los 100 mil elementos de la Guardia Nacional, 7 tienen una prohibición constitucional y legal para investigar los delitos si no es bajo la conducción y mando del ministerio público.
Este “cuello de botella” es de tal magnitud que en el hipotético caso de que se recibieran el 100 % de las 27.6 millones de denuncias posibles, cada ministerio público del fuero común debería recibir 2,164 denuncias al año, casi seis al día considerando que trabajara sábado y domingo.
Para que no hubiera impunidad tendría que abrir el mismo número de investigaciones, hacer las diligencias de investigación, encontrar pruebas, entrevistar víctimas y testigos, conseguir los peritajes necesarios, encontrar a los culpables, solicitar los cateos, las órdenes de aprehensión, en su caso recibir a los detenidos en flagrancia, en algunos casos hacerla de mediador para no ir al juez de control, o de plano litigar ante los tribunales, asegurarse de que asistan a las audiencias testigos, peritos y víctimas y eventualmente conseguir una sentencia condenatoria.
Considerando que evidentemente los 15,678 ministerios públicos no pueden hacer todo eso, se auxilian de policías, peritos y mediadores; sin embargo, están muy lejos de darle cobertura al 100 % de las víctimas y de los delitos. El cálculo no debe hacerse a partir de los 27.6 millones de delitos sino de los 2.7 millones que sí conoce. Es decir, cada ministerio público (considerando que todos recibieran denuncias) en promedio le tocarían 172 denuncias al año, es decir 0.47 al día.
Sin embargo, muchos ministerios públicos no reciben denuncias, están encargados de dirigir la investigación, participar en operativos, tramitar actos de molestia (cateos, ordenes de aprehensión, intervención de comunicaciones, etc.), litigar las imputaciones y los juicios ante los tribunales, calificar las detenciones en flagrancia, determinar los acuerdos reparatorios en sede ministerial y un etcétera más o menos largo.
Si las policías (sin contar la Guardia Nacional) recibieran las denuncias (en estaciones de policía o en el lugar de los hechos), los números cambiarían radicalmente; cada policía en promedio recibiría 69 denuncias al año (frente a las 2,164 del ministerio público) y eso permitiría que se centraran en el “Universo Criminal”, 8 que es mucho más preciso que solamente el “escopetazo” que implica las detenciones en flagrancia. Sería un servicio policial de 360°.
Los ministerios públicos siempre parecen estar sobrecargados de trabajo sin obtener grandes resultados (más de 98 % de impunidad).
Frente a este panorama las preguntas lógicas son: ¿debemos contratar más ministerios públicos? ¿Es un problema de capacitación? ¿De salarios? Y la respuesta es no necesariamente.
El artículo 52 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en su fracción segunda que para ser ministerio público es obligatorio: “Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional”; básicamente porque lo que se espera de su función es la precisión jurídica en las investigaciones y en la persecución del delito ante los tribunales. La cuestión es que eso no significa que los ministerios públicos hagan trabajo de detectives, son dos tareas muy distintas la de investigar, por un lado, y por el otro el asegurar la precisión jurídica de las investigaciones para poder acusar exitosamente a una persona de la comisión de un delito ante los tribunales.
En países como Francia, Alemania, Italia, España, Reino Unido y en la abrumadora mayor parte de Estados Unidos, las fiscalías no tienen ningún tipo de policía investigadora en su estructura orgánica, ni mucho menos peritos, más bien la Gendarmería y la Policía Nacional, Estatal, la Guardia Civil, los Carabineros y en Estados Unidos la policía municipal tienen cuerpos de policías investigadoras (denominados “Policía Judicial” o “detectives”), que con base en la información que tienen de fenómenos criminales (robo, violencia familiar, homicidio, trata de personas, narcomenudeo, etc.) investigan hechos y sospechosos (aunque no haya denuncias), llevan a cabo todo tipo de diligencias de investigación y actos de molestia, identifican a los presuntos responsables y en su caso los detienen.
El papel de los fiscales del ministerio público es el de asesorar jurídicamente la investigación, en el caso de los países con sistemas más inquisitivos, los fiscales acumulan los registros de la investigación policial y en el Reino Unido o en Estados Unidos los fiscales –en la mayoría de los casos– conocen la investigación prácticamente cuando está terminada. Ninguno está formado (igual que aquí) como detectives, sino como abogados.
La función de investigar los delitos está fundamentalmente en manos de la policía, mientras que la asesoría jurídica de la misma involucra, para efectos de acusación y proceso, en los fiscales del ministerio público. Eso es todo.
La diferencia es enorme, las fiscalías no tienen policías (a veces tienen algún tipo de analistas o investigadores para efectos muy puntuales) en la mayoría de los casos son una especie de despachos de abogados que asesoran jurídicamente la investigación y litigan los asuntos en los tribunales, dependiendo si el sistema es más inquisitivo o acusatorio.
Los detectives, analistas, áreas de inteligencia, policía científica, cibernética, peritos, etc., son parte de la organización de la policía y cumplen su función cabalmente.
¿Esto demerita la función de los fiscales del ministerio público? De ninguna manera, de hecho (aunque también tienen mucho trabajo) su función es mucho más enfocada. Los fiscales de otros países no tienen que calificar las detenciones en flagrancia, esa es una tarea del juez de control. Tampoco determinan la validez o no de las denuncias de las víctimas, eso lo hacen las policías sin que eso sea un trámite con mayor formalidad, es una simple “noticia del delito” porque no es requisito de procedibilidad la denuncia para investigar. En Reino Unido y en Estados Unidos las policías investigan y van directamente con el juez para solicitar cateos, intervención de comunicaciones o el acto de molestia que requieran para su investigación sin tener que pasar necesariamente por el “cuello de botella” del fiscal del ministerio público.
Los fiscales revisan las investigaciones, asesoran jurídicamente para que las pruebas obtenidas en la misma sean válidas en el proceso judicial y sugieren nuevas actuaciones para complementar la acusación con el fin de aumentar las posibilidades de obtener una sentencia condenatoria. Su papel es fundamental, pero no lo confunden con la tarea de los policías, los mediadores, los defensores y mucho menos de los jueces.
Dicho de otra manera, las tareas están mejor distribuidas y aunque todos tienen mucho trabajo, la criminalidad no los tiene rebasados. Los policías se enfocan en prevenir e investigar los delitos además de mantener y en su caso restablecer el orden público, los fiscales del ministerio público están bastante enfocados en el proceso penal (asumiendo su papel de peritos en derecho), los defensores en proteger los derechos de sus clientes y los jueces en proteger los derechos de la sociedad, de las víctimas y de los acusados.
Cada uno hace lo que sabe hacer mejor y eso mantiene la impunidad bajo control y la inseguridad muy baja.