Redacción Animal Político · 10 de abril de 2023
Desde hace tres sexenios, el Gobierno Federal inició un acelerado proceso de transferencia de funciones civiles a los mandos militares. Con el gobierno de Felipe Calderón se arrancó la consolidación de un modelo de seguridad nacional basado en operativos conjuntos entre la policía —de mando civil— y las fuerzas armadas, en un supuesto intento de hacerle frente al crimen organizado. Los resultados de esta estrategia de seguridad ya son conocidos: una oleada de violaciones graves a derechos humanos en contra de personas que, sin deberla ni temerla, fueron víctimas de un modelo de seguridad infectado desde su origen y que no se detuvo a en ningún momento restringir o controlar el uso de la fuerza pública. En el sexenio siguiente, el presidente Enrique Peña Nieto dio continuidad a este modelo de seguridad opaco y sin controles suficientes; incluso pretendió ampliarlos con una Ley de Seguridad Interior que eventualmente fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ahora, en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la transferencia de funciones —que por su naturaleza deben corresponder a un mando civil— a los mandos militares ha avanzado a una velocidad y magnitud sin precedentes.
Sumado a lo peligroso que representa tener a militares realizando funciones civiles, en este gobierno entró en vigor la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), que con severas ambigüedades en su redacción otorga a los elementos de seguridad un empoderamiento amplísimo para hacer uso de la fuerza pública con vasta discrecionalidad, particularmente en el contexto de manifestaciones o protestas en el espacio público. En otras palabras, la LNUF adopta una postura favorable a la autoridad, ya que permite a las instituciones de seguridad pública decidir de forma arbitraria si una manifestación o reunión pública se ha tornado violenta o si tiene una finalidad ilegal y, con ello, determinar el grado de intervención y uso de la fuerza (incluso letal).
Tras la entrada en vigor de la LNUF, la CMDPDH —organización de la sociedad civil que acompaña a víctimas de violaciones graves a derechos humanos y que participa rutinariamente en protestas y manifestaciones— inició un juicio de amparo indirecto reclamando que la postura pro autoridad de la Ley genera un efecto inhibidor que limita a la organización y a sus trabajadores a ejercer el derecho a la protesta y a la defensa de los derechos humanos. Y precisamente uno de los elementos más relevantes de la demanda fue la necesidad de leer la entrada en vigor de la LNUF en un ambiente tan preocupante de abusos continuos en el uso de la fuerza contra personas que protestan y defienden derechos humanos, lo cual se ve aun más agravado en el severo contexto de impunidad que disfrutan los funcionarios públicos. En la LNUF, el despliegue de instituciones militares y civiles-militarizadas encontrarán un marco idóneo para castigar protestas y restringir derechos con amplia discrecionalidad en el uso de la fuerza.
De manera paralela al amparo indirecto promovido por la CMDPDH, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuestionó la constitucionalidad de toda la Ley a través de una Acción de Inconstitucionalidad (64/2019). Así, el Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de 7 votos en octubre de 2021 que la LNUF no vulnera derechos humanos y que incluso es respetuosa de los lineamientos nacionales e internacionales sobre el uso de la fuerza. En contra del criterio mayoritario, la ministra Norma Piña Hernández y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara fueron muy vocales en su posicionamiento disidente.
Tras una larga secuela procesal, el amparo de la CMDPDH fue turnado al ministro Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de sentencia y, sorpresivamente, el ministro ahora proponía validar la constitucionalidad de las mismas normas que dijo que eran abiertamente amedrentadoras de derechos humanos. El proyecto de sentencia se hizo público y la CMDPDH de inmediato señaló, por diversos medios de difusión y a través de comunicaciones dirigidas a la Corte, que la propuesta del ministro Gutiérrez caía en omisiones y falencias argumentativas graves. 1 Algunos días después, la propuesta del ministro fue retirada de la lista de asuntos y, luego de un par de meses, publicaron una nueva propuesta. La ponencia del ministro Gutiérrez escuchó, este segundo proyecto de sentencia retomó y atendió varias de las preocupaciones expresadas por la CMDPDH; sin embargo, el sentido del proyecto permanecía proponiendo negar el amparo solicitado. Además, la propuesta del ministro incluso sugería que una mala aplicación de la LNUF no sería por culpa de una mala redacción de las normas, sino de una equivocada interpretación por parte de las instituciones de seguridad. Eventualmente la Primera Sala discutió y aprobó por mayoría de tres votos la propuesta del ministro Gutiérrez, aunque nunca hubo una respuesta a por qué modificar por completo el sentido de sus convicciones y adoptar un criterio mayoritario sin estar obligado a ello. 2
Algunos meses después de la discusión en la Primera Sala, la SCJN publicó la versión final de la sentencia. Junto con ella se publicó también un Voto Aclaratorio del ministro Gutiérrez. 3 En pocas ocasiones los ministros y ministras se toman la molestia de aclarar o de justificar el sentido de sus proyectos de resolución. Sin embargo, en esta ocasión el ministro Gutiérrez explicó que, en aras de proteger la congruencia de las decisiones de la Corte, debía retomar el criterio que adoptó el Pleno cuando resolvió la Acción de Inconstitucionalidad de la CNDH y, en consecuencia, negar el amparo a la CMDPDH.
Las consideraciones del ministro Gutiérrez sobre la mínima congruencia que debe seguirse en las decisiones de la Suprema Corte son, por supuesto, muy legítimas. Incluso debe reconocerse el diálogo que se dio entre el Tribunal Constitucional y la ciudadanía: la ponencia del ministro Gutiérrez modificó su primer proyecto de sentencia y atendió muchas de las preocupaciones señaladas por la CMDPDH. También formuló un voto aclarando por qué cambió drásticamente de criterio.
En la medida en que la sociedad plantea todo tipo de demandas y solicitudes que deben resolver los tribunales, y dado que es la misma sociedad el destinatario final de esas decisiones, es esencial que exista un diálogo fluido entre los tribunales constitucionales y la sociedad. Todo ello deberá culminar en la emisión de una sentencia que sea convincente para las partes involucradas y para la sociedad en su conjunto. Solo a través de esos procesos es que los tribunales constitucionales construyen y robustecen su legitimidad, siempre cuestionada por su naturaleza contramayoritaria a la legitimidad democrática que tienen el poder ejecutivo y legislativo. En esas condiciones, el diálogo activo entre la sociedad y los tribunales constitucionales es un elemento esencial para la consolidación del Estado democrático y de derecho.
No basta con tener un diálogo activo entre la sociedad y los tribunales constitucionales durante el juicio: las sentencias deben estudiar y reflejar adecuadamente las condiciones en que se afecta o amedrenta el ejercicio de los derechos humanos. En otras palabras, ese diálogo entre sociedad y Corte será muy poco útil si la sentencia —congruente con otros casos similares y protectora de la seguridad jurídica— no aterriza sus razonamientos al contexto real que se vive en el país.
Tan solo a finales de febrero ocurrió un trágico episodio de violencia en Tamaulipas, en el que agentes militares hicieron uso excesivo de la fuerza en condiciones injustificadas para asesinar a cinco personas; se efectuaron más de 100 disparos en contra de un reducido grupo de personas que se dirigían a sus domicilios. Ya la CNDH emitió una recomendación en la que acredita el uso excesivo de la fuerza, aunque no se molestó en indagar la cadena de mando de los militares implicados. La FGR —la misma que investiga sin éxito desde hace muchos años otros terribles casos de abuso de la fuerza— ahora será la única encargada de investigar estos trágicos sucesos y llevar a los responsables ante la justicia. Y mientras tanto, los tribunales de la federación continúan avalando los muy pobres controles que tiene el uso de la fuerza —cada vez más militarizada— en México. La protección a la congruencia y la seguridad jurídica del Tribunal… ¿como un motivo para seguir justificando escenarios favorables para la violación impune a derechos humanos?
* Víctor Meade es abogado en el Área de Defensa Integral de la @CMDPDH.
2 Por ley, las votaciones de más de ocho votos en el Pleno de la SCJN al resolver una acción de inconstitucionalidad tienen por efecto declarar la invalidez de las normas impugnadas y vincular a todos los jueces y juezas del país a seguir ese criterio.