Redacción Animal Político · 30 de enero de 2023
México está atravesando por lo que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha calificado como la segunda crisis de desplazamiento externo de mayor magnitud en el mundo. Actualmente existen más de 7.1 millones de personas refugiadas y migrantes de Venezuela, de las cuales la mayoría vive en países latinoamericanos y del Caribe. 1 Desde 2014, miles de venezolanos han huido del país por diversas rutas a causa de la inestabilidad política, la escasez de insumos básicos y la represión política. Inicialmente, las clases altas y medias altas abandonaron el país por vía aérea. Hoy, al quedarse sin alternativas después de casi ocho años de éxodo, las personas migrantes han optado por aventurarse en la peligrosa ruta que atraviesa Colombia y Panamá conocida como el Tapón del Darién. El viaje a través de la selva puede ser mortal debido al riesgo de accidentes, las carencias higiénicas, la falta de servicios de salud y la copiosa presencia de traficantes de personas. Estos abrumadores riesgos no han evitado que cerca de 2,000 personas venezolanas sigan cruzando diariamente la frontera. 2
La posición geográfica de México lo sitúa una vez más como un punto estratégico de tránsito de flujos migratorios provenientes de Centro y Sudamérica con dirección al norte. Solo entre enero y agosto de 2022 las autoridades mexicanas detuvieron a 35,562 personas migrantes provenientes de Venezuela. 3 En octubre pasado el canciller Marcelo Ebrard dio a conocer que en solo cinco días se habían deportado a más de 1,700 personas migrantes venezolanas a México, además de asegurar que en México ya hay más 77,000 personas de nacionalidad venezolana asentadas de manera permanente. 4 Las tendencias actuales, sin embargo, parecen configurar a México no sólo como un país de tránsito, sino como uno de destino, tal como lo demuestra el incremento de solicitantes de asilo venezolanos que pasó de 6,122 personas en 2021 a 12,998 en 2022, lo que representa un incremento de 112.32%. De las personas venezolanas que han solicitado asilo en México, sólo poco más de una cuarta parte (25.44%) han logrado obtener el estatus de refugiado en los últimos dos años. 5
El notable incremento en las solicitudes de asilo en nuestro país se debe en gran medida a la puesta en marcha del Título 42, una cláusula de la Ley de Servicios de Salud Pública que otorga al gobierno estadounidense la capacidad de tomar medidas de emergencia para detener la “introducción de enfermedades transmisibles”. El uso de esta cláusula había sido excepcional hasta que la administración de Donald Trump la invocó en 2020 como una supuesta contramedida sanitaria para evitar que los migrantes posiblemente infectados de COVID-19 ingresaran a los Estados Unidos. Desde entonces, cientos de miles de migrantes han sido expulsados ipso facto fuera de la frontera estadounidense, negándoles la posibilidad de solicitar asilo en territorio norteamericano.
En octubre de este año se anunció un acuerdo entre el gobierno mexicano y el estadounidense para regular la migración venezolana hacia Estados Unidos. El país norteamericano declaró que recibiría inicialmente a 24,000 venezolanos que hicieran el trámite de manera regular, y con efecto inmediato se devolverían a aquellas personas que hayan entrado irregularmente, tanto a México como a Estados Unidos, después del 12 de octubre. Los términos del acuerdo son sumamente problemáticos porque exigen la entrada al país vía aérea, así como poder acreditar que cuentan con un patrocinador en Estados Unidos. Un juez federal ordenó la cancelación del Título 42, la cual entró en vigor el pasado 21 de diciembre, por lo que el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos volvió a recurrir al título 8 para deportar a personas sin causa probable de asilo a sus países de origen. Sin embargo, el pasado 27 de diciembre la Suprema Corte suspendió provisionalmente la cancelación del Título 42 hasta febrero, cuando se tomará una decisión definitiva.
La invocación del Título 42 recrudeció la crisis de movilidad humana y, en consecuencia, la situación de los grupos vulnerables en tránsito. El caso de las mujeres es particularmente dramático debido a la conjunción de una doble vulnerabilidad: la del género y la del estatus migratorio. La violencia en razón de género que sufren las mujeres es transversal en la experiencia migratoria. Además de ser constantes víctimas de violencia machista en su lugar de origen, las mujeres venezolanas que atraviesan el país son frecuentes víctimas de extorsión sexual a cambio de no ser deportadas, o bien, a cambio de recibir bienes y servicios como necesarios para continuar el trayecto hacia Estados Unidos. 6 Esta vulnerabilidad se prolonga incluso hasta su llegada a México o Estados Unidos, donde las autoridades migratorias ejercen prácticas violentas de diversa naturaleza contra ellas al interior de las estaciones migratorias. Además, las mujeres migrantes son constantemente revictimizadas debido a la ineficiencia o inexistencia de canales institucionales para denunciar acoso o tratos degradantes perpetrados por agentes estatales.
Asimismo, su estatus migratorio las hace particularmente propensas a ser víctimas de trata y explotación sexual. La CNDH reconoce que las mujeres migrantes constituyen un grupo especialmente vulnerable a estos delitos ya que la comunicación con sus familias es irregular y esporádica, y no existen registros fidedignos de su paradero a lo largo del trayecto. Además, los tratantes engañan fácilmente a sus víctimas prometiéndoles el anhelado paso a Estados Unidos, un trabajo estable en México o ayuda financiera para sus familias. Finalmente, las estaciones migratorias sirven de puntos de enganche para los tratantes y traficantes. Naciones Unidas estima que 1 de cada 5 mujeres refugiadas o desplazadas han sido víctimas de violencia sexual en el mundo. 7
En este sentido, analizar la experiencia de países de tránsito y recepción de migrantes venezolanas en conjunto con la tendencia nacional de trata de personas puede indicarnos la probabilidad que tienen las migrantes venezolanas de ser víctimas de este delito en territorio mexicano. Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en los últimos años las cifras de víctimas de trata de personas a nivel nacional van en aumento: en 2018 se reportaron 575 víctimas y en 2019 668 víctimas, lo cual representa un aumento del 16%. En 2021 las cifras alcanzaron los 774 casos y se estima que en 2022 hubo 400 víctimas sólo en los primeros cinco meses. 8 Sin embargo, estas cifras no reflejan la totalidad del fenómeno, ya que la mayoría de los casos nunca son denunciados y la mayoría de las víctimas nunca son rescatadas.
En Colombia, para finales de 2020, casi 40 % del total de casos de trata de personas eran de nacionalidad venezolana, las cuales representaban el 95 % de los casos de víctimas extranjeras de este delito. 9 Según datos de la Organización de Estados Americanos, al menos 4000 personas venezolanas, principalmente mujeres, han sido traficadas a través de Trinidad y Tobago en los últimos cuatro años. 10 A partir de estos datos es posible pronosticar que un gran número de migrantes venezolanas corren riesgo de ser víctimas de los delitos de trata y tráfico de personas en México, por lo que el gobierno mexicano debe comprometerse a implementar medidas con perspectiva de género en materia migratoria para evitar que este fenómeno se replique en México tal como ocurrió en Colombia.
Tanto Estados Unidos, en 1968, como México, en el 2000, ratificaron el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, es decir, se comprometieron ante sus ciudadanos y ante la comunidad internacional a garantizar la seguridad y libertad de las personas solicitantes de asilo. 11 El título 42 viola flagrantemente el Estatuto sobre Refugiados, lo que a su vez se ha traducido indirectamente en el incumplimento de los compromisos adquiridos por los Estados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW).
La crisis de migración venezolana en México pone sobre la mesa la interdependencia de los derechos humanos, pues -como hemos evidenciado en estas líneas- la restricción del derecho al asilo se configura como una vulnerabilidad adicional que deben enfrentar las mujeres venezolanas al convertirse en población en movimiento, lo que interfiere con sus derechos a vivir una vida libre de violencia, a la justicia y al pleno desarrollo de la personalidad.
El gobierno mexicano debe honrar y cumplir a cabalidad sus compromisos internacionales en materia de protección a los derechos humanos de las personas en movimiento, aún si la política exterior de Estados Unidos representa un impedimento sustancial. Como sociedad civil debemos exhortar al gobierno a emprender acciones específicas para garantizar la seguridad y protección de grupos vulnerables como las y los menores no acompañados y las mujeres.
Lo que ocurre en la frontera sur de Estados Unidos no es una crisis sanitaria, sino migratoria y humanitaria. La prolongación del Título 42 amenaza con convertir la excepcionalidad en el nuevo estado permanente de cosas, lo que implicaría un retroceso de décadas de desarrollo de legislación internacional en materia de asilo y refugio. Exigir el cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados es la única manera de asegurar la protección efectiva de los derechos humanos en el largo plazo.

* Samantha García Poiré cursa la Licenciatura en Derechos Humanos en la Universidad del Claustro de Sor Juana. Mariana Braojos Priego estudió Relaciones Internacionales en El Colegio de México. Ambas son pasantes en el área de Desarrollo Institucional en la @CMDPDH.
1 Virrueta López, Andrea. (2022) Mujeres migrantes venezolanas en México Desinformémonos.
2 Noticias ONU. (2021) Unos 2000 venezolanos siguen cruzando a diario la frontera con Colombia. Organización de las Naciones Unidas.
3 González Díaz, Marcos. (2022) Qué les ofrece México a los venezolanos varados en el país ante el nuevo plan migratorio de Estados Unidos. BBC News Mundo.
4 Redacción. (2022) Ebrard revela la cifra de migrantes venezolanos que han sido regresados a México desde EU. El Financiero.
5 Fuente: COMAR.
6 El acoso y abuso sexual a las mujeres venezolanas se ha documentado también al interior de las caravanas y contingentes migratorios, así como en los refugios migrantes.
7 ONU Mujeres. (2022). Mujeres refugiadas y migrantes. Organización de las Naciones Unidas.
8 CNDH. (2021). Contra la trata de personas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
9 Coral-Díaz, Ana y Luna-de Aliaga, Beatriz. (2022). Migración venezolana y trata de personas: análisis del caso colombiano a partir de las relaciones y los instrumentos internacionales. Universidad Externado de Colombia.
10 Núñez Rabascall, Adriana. (2021). Migrantes venezolanas son vulnerables a trata de personas o explotación. Voz de América.
11 ACNUR. (2011). Estados Partes de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.