¿A México le importa la justicia internacional?

blogeditor · 21 de julio de 2014

¿A México le importa la justicia internacional?

Por: Nancy J. López (@NancyJLop)

El pasado jueves, 17 de julio, se celebró a nivel mundial el día de la justicia internacional, bautizado de esta forma por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en honor de la fecha en la cual se creó y firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[1], momento histórico que cambió y definió la relación de la comunidad internacional frente a lo que consideró los crímenes más graves en contra de la humanidad y le brindó a las víctimas de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, una herramienta adicional para la reivindicación de sus derechos.

A pesar de que el establecimiento de una Corte de esta magnitud ha implicado un fuerte compromiso con la comunidad internacional -en el cual México jugó un papel importantísimo en su consolidación- sin duda alguna es un cuestionamiento válido para todos los mexicanos el preguntarse: ¿al Estado mexicano le importa la justicia internacional? Para resolver esta pregunta -sin duda alguna compleja- propongo no sólo analizar la participación que ha tenido México en materia de política exterior, sino analizar los esfuerzos (o falta de ellos) que ha tenido nuestro país para garantizar que sus víctimas tengan acceso a la justicia con todas las implicaciones que esto conlleva, así como el grado de cumplimiento que sus obligaciones conformes al Estatuto de Roma le lleva implícitas.

Para resolver el primer planteamiento tenemos que voltear a ver el valioso trabajo que ha desarrollado el servicio exterior mexicano, defendiendo los derechos de las y los migrantes detenidos y sentenciados en los Estados Unidos y los precedentes jurisprudenciales que han acarreado (véase caso Avena y otros mexicanos v. Estados Unidos de América)[2], además de su notable participación en foros internacionales y procesos de negociación de tratados multilaterales sobre justicia internacional en materia de derechos humanos y protección de menores que son víctimas en conflictos armados, desaparición forzada de personas y desarme, o el apoyo a resoluciones internacionales para brindar ayuda humanitaria en Haití, el llamado a que en Afganistán se acabara con la corrupción y la impunidad, y el exhorto a que en Somalia se cumplieran con sus obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario (derecho que regula los conflictos armados)[3] es decir, al exterior México sin duda es un referente en la vigilancia y protección de la justicia internacional y de las víctimas de los conflictos internacionales.

Pero al mirar al interior, México no ha mostrado el mismo interés por ofrecer justicia a sus propias víctimas, a las víctimas que se han generado por la falta de capacidad para proveer seguridad por parte de las instituciones del Estado o aquellas que han sido afectadas por las propias autoridades que tienen la obligación de protegerlas. Por ello es ya tristemente común el ver las caravanas de víctimas o de familiares de víctimas de violencia, secuestro, migrantes, de cualquier condición social, estado de la República y posición ideológica, reclamar y exigir ante la falta de una investigación adecuada y expedita; también es ya cotidiana la denuncia por corrupción, nepotismo e indolencia. Los más de 102, 696 homicidios señalados por el Relator de la Organización de las Naciones Unidas de 2006 a la fecha[4], la afirmación de la práctica generalizada del uso de la tortura y malos tratos en México por parte del Relator contra la Tortura[5], o el debate inacabado sobre el real número de desapariciones en México sin duda son sintomáticos de una falta de interés real por acabar con el problema de seguridad y acceso a la justicia de las víctimas en México. La falta de soluciones específicas para sus problemas ha llevado a que cada vez sea más recurrente el optar por los mecanismos internacionales como una opción frente a la justicia que se les ha negado en México.

En este mismo sentido, podríamos también evaluar cual es el nivel de compromiso del Estado mexicano frente a las obligaciones internacionales por sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al analizar los casos de González y otras o Campo Algodonero; Rosendo Radilla Pacheco, Fernández y otros; Valentina Rosendo Cantú; Cabrera García y Montiel Flores, todos contra México; tenemos como prueba contundente la falta de compromiso para asumir las obligaciones derivadas de estas sentencias, a casi 5 años de emitidas las sentencias más antiguas, todas aún continúan en el proceso de seguimiento al cumplimiento. La obligación pendiente sigue siendo la investigación y sanción de todos los responsables de las violaciones a derechos humanos.

Finalmente, para analizar los compromisos adquiridos por México derivadas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), primero debemos analizar que el establecimiento de este mecanismo; no es una afrenta a la soberanía del país ni una intromisión en las facultades del ministerio público o el deber del Estado de investigar y sancionar por crímenes cometidos en su territorio, sino que debe ser considerado como una herramienta más para garantizar que las víctimas de los más graves crímenes cometidos en contra de la humanidad no permanezcan impunes. La CPI es una corte independiente, imparcial y con mecanismos específicos para otorgar reparación, que además actúa únicamente bajo el supuesto de complementariedad penal, es decir, cuando un estado no quiere investigar (falta de voluntad, impunidad permitida por el Estado ) o no puede (no cuenta con un sistema de justicia penal por estar éste colapsado o rebasado, entre otros), cuando el Estado propiamente no pueda brindar justicia a sus víctimas y los principales responsables no sean juzgados.

A pesar de ser uno de los principales impulsores de la CPI, México no firmó el Estatuto de Roma sino hasta el año 2000. La ratificación fue el resultado de un proceso largo y lento en el que fue necesario convencer al ala conservadora de juristas mexicanos que el acceder a este sistema no implicaba una afrenta a nuestra soberanía; por ello, y a través de una modificación al artículo 21 Constitucional, se consideró que México estaba listo para asumir las obligaciones del Estatuto de Roma. Este proceso concluyó con la ratificación del tratado internacionalel 21 de junio de 2005 y su publicación mediante decreto presidencial el 7 de septiembre de 2005, fecha desde la cual en México no se pueden cometer los crímenes contemplados por el Estatuto de Roma, y de ser así, sus principales responsables deben ser sancionados.

Por su parte, la modificación al artículo 21 Constitucional que se consideró necesaria para la ratificación del Estatuo de Roma dejó a las personas que estudiamos el tema de la CPI con el entendimiento claro de que el poder legislativo desconoce las reglas del derecho internacional y la forma en que opera el sistema de la CPI, ya que la modificación incluía que “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.”[6]. Este error o incomprensión del sistema, radica en que la CPI -como cualquier Corte independiente- no puede supeditar su competencia al proceso de reconocimiento por parte del Estado caso por caso. La lógica de ratificación a esta corte internacional implicaba que con el acto de ratificación el Estado mexicano reconocía su total competencia y jurisdicción, y la determinación del ejercicio de la acción penal para casos de los crímenes de su competencia será realizada por la Fiscalía de la CPI cuando caiga el supuesto de complementariedad antes señalado. Es decir, a la Fiscalía de la CPI no le representa un obstáculo la determinación por parte del Ejecutivo Federal y el Senado; ella podrá investigar cuando cuente con la base razonable para creer que en México se están cometiendo crímenes de su competencia.

A pesar de ser un error ampliamente señalado por académicos, manifestado desde la Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional, y de existir intentos por parte de grupos parlamentarios para modificar este error establecido en el artículo 21, este entendimiento aún no es plenamente aceptado. Muestra de ello es lo ocurrido en el mes de abril, cuando en discusión al interior de la Comisión de Puntos constitucionales  de la Cámara de Diputados se rechazó el proyecto de dictamen por el que se pretendía subsanar este error[7].

La falta de compromiso para formar parte del sistema de la CPI es el abandono y falta de interés por parte del poder legislativo para atender el compromiso internacional de cooperar con la Corte Penal Internacional y además incluir los crímenes de lesa humanidad y guerra dentro del Código Penal Federal, y en el caso de genocidio adecuarlo a lo establecido en el Estatuto de Roma. Además, aún existe una deuda pendiente en las obligaciones de establecer una Ley de Cooperación con la CPI, la cual establecería las bases de coordinación en el eventual caso de que la Fiscalía de la CPI decidiera iniciar una investigación en México.

Por ello y si bien no puedo responder si a México le interesa la Justicia Internacional, sí puedo dejar constancia de las buenas iniciativas y de las muy grandes deudas pendientes que en materia de justicia internacional aún tenemos. Considero que una buena herramienta para asegurar que en este país nos interesa lo que le pasa a nuestras víctimas es sin duda el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la implementación de los mecanismos que permitan que las víctimas -cuando nuestro sistema de justicia no quiera o no pueda- puedan recurrir a quien sí les brinde la justicia, la verdad y la reparación a la que tienen derecho.

 

 

*Nancy J. López es la directora del área de Defensa de la CMDPDH.

 

 

 

[1] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en la ciudad de Roma, Italia el 17 de julio de 1998. El estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002.

[2] Véase Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America), Corte Internacional de Justicia, disponible aquí.

[3] Véase México en el Consejo de Seguridad, Boletín Informativo, Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos

[4] Véase Informe final de Misión a México del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, 12 de junio de 2014, disponible aquí.

[5] Conclusiones Preliminares a la Visita a México del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez.

[6] Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21 párrafo octavo.

[7] Véase Advierte Julio César Moreno Rivera mayor impunidad por rechazo a dictamen en materia de corte penal internacional, Igabe Noticias, disponible aquí