Joel Aguirre · 2 de septiembre de 2026
El miércoles pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Congreso la iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. No es una reforma más: es la primera vez en 38 años que México se plantea sustituir por completo la ley que ha regido —con más de 50 parches acumulados— la política ambiental del país desde 1988. Como abogado que ha litigado bajo esa ley durante toda su carrera, y que antes la aplicó como inspector federal, tengo una opinión formada, y no es enteramente favorable ni enteramente escéptica.
Empiezo por lo que sí funciona en el papel. La iniciativa incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica, un instrumento que hasta ahora no existía en México y que permite valorar el impacto ambiental de políticas y programas completos, no solo de proyectos individuales aislados. Integra principios como la precaución y el “in dubio pro natura” —en caso de duda, a favor de la naturaleza— que hasta ahora vivían más en la doctrina que en el texto legal. Fortalece las facultades de inspección, investigación y sanción, crea un Registro de Infractores Ambientales, y por primera vez dedica un capítulo a las personas defensoras del medio ambiente, un sector que en México ha pagado con la vida su labor. También integra, de forma transversal, la economía circular como política pública, con instrumentos como el Distintivo Nacional de Economía Circular y esquemas de responsabilidad extendida del productor.
Como abogado de derecho animal, hay un punto que sigo de cerca: la iniciativa habla de fortalecer la protección de especies emblemáticas —el lobo mexicano, la ballena azul, los delfines— y de los polinizadores, cuya desaparición silenciosa amenaza cadenas alimentarias enteras. Es un reconocimiento tardío pero necesario de que la crisis de biodiversidad no se resuelve solo protegiendo ecosistemas en abstracto, sino a las especies concretas que los sostienen. Sin embargo, esa misma lógica es la que me obliga a preguntar si el nuevo texto vendrá acompañado de los peritajes técnicos y el personal especializado que la protección de fauna silvestre exige, o si volveremos a depender de la buena voluntad de inspectores desbordados.
Y aquí es donde mi escepticismo de litigante entra en escena. Buena parte de esos mecanismos de economía circular descansan en la voluntariedad: convenios de concertación, auditorías ambientales voluntarias, distintivos que reconocen a quien decide cumplir. La pregunta que me hago, después de veinte años viendo cómo se aplican —o no— las leyes ambientales en este país, es la misma de siempre: ¿de qué sirve una herramienta si nadie está obligado a usarla? La responsabilidad extendida del productor funciona en países como Alemania o Francia porque hay sanciones reales y mercados que castigan el incumplimiento. Aquí corremos el riesgo, otra vez, de construir un edificio jurídico impecable sobre cimientos de buena voluntad.
Lo mismo pasa con las nuevas facultades de inspección y sanción. Fui inspector federal. Sé, de primera mano, que el problema de la fiscalización ambiental en México nunca ha sido, principalmente, un vacío legal: ha sido la falta de personal, de presupuesto, y de voluntad institucional para ejercer las facultades que ya existían. Una ley que amplía poderes de sanción sin ampliar la capacidad operativa de quien debe ejercerlos es una promesa en papel, no una política pública. Lo he visto como funcionario y lo sigo viendo como litigante: expedientes que tardan semanas en calificarse, denuncias que se pierden en oficios que nadie contesta a tiempo. Ese problema no lo resuelve una ley nueva. Lo resuelve un Estado dispuesto a invertir en las personas que la tienen que hacer cumplir todos los días.
Hay, además, un detalle técnico que todo litigante ambiental debería tener en el radar: el régimen transitorio de la iniciativa establece que los procedimientos, solicitudes de evaluación de impacto ambiental y recursos administrativos ya en trámite seguirán sustanciándose bajo las disposiciones vigentes, salvo que la parte promovente opte voluntariamente por el nuevo régimen. No es un detalle menor: significa que la ley nueva convivirá, durante años, con la ley vieja, y que la curva de aprendizaje de autoridades y litigantes por igual será larga.
Con todo, sería injusto —y poco honesto de mi parte— no reconocer que se trata de una de las actualizaciones ambientales más ambiciosas que ha tenido este país en décadas, y que buena parte de las organizaciones ambientalistas coinciden en que era una reforma necesaria. La pregunta de si conviene no tiene una respuesta de sí o no: conviene el diagnóstico, conviene la ambición del texto, convienen los principios que finalmente se codifican. Lo que todavía no sabemos es si convendrá la implementación, porque ninguna ley ambiental en la historia de este país se ha quedado corta por falta de buenas intenciones en el papel. Se ha quedado corta por falta de quien la haga cumplir cuando nadie está mirando.
Todos tenemos una opinión sobre esto. Esta es la mía. Tú tendrás la tuya propia.♦