México envejece: con derechos o sin ellos, envejecemos

blogeditor · 5 de febrero de 2022

México envejece: con derechos o sin ellos, envejecemos

¿Qué implicaciones tiene la costumbre de llamarles grupo vulnerable?

¿Cómo empieza la receta para violar los derechos humanos?

¿Cuáles son los derechos de las personas adultas mayores?

Los derechos humanos son prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, sin distinción alguna, cuyo ejercicio es indispensable para el desarrollo de la vida. Son inseparables del ser y estar en la vida.

En contraste con la visión individualista de los derechos, los derechos humanos pertenecen tanto a la persona como pertenecen a la colectividad. Son ejercicios colectivos. No se pueden ejercer plenamente en soledad y tampoco se vulneran unilateralmente.

Están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos i -con 30 derechos muy claros-, en otros convenios internacionales firmados por México, y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ii, en el Capítulo I, con 29 artículos y una serie de derechos descritos en forma indirecta y rebuscada -lo siento, pero es verdad-.

Luego han sido organizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 55 derechos, o grupos de derechos. Algunos particularizan aspectos relevantes para segmentos de población, como la seguridad jurídica en las detenciones ante la autoridad judicial, o el grupo de los derechos de los migrantes, o de las niñas, niños y adolescentes, o de las personas adultas mayores. iii.

Para lograr comprender los derechos de las personas adultas mayores debemos entender primero el alcance del concepto de vulnerabilidad que regularmente se emplea en los círculos gubernamentales, y a veces académicos, de manera indiscriminada y, por lo mismo, dañina para el ejercicio mismo de los derechos. 

Personas adultas mayores titulares de derechos, no grupo vulnerable

No todos los adultos mayores son vulnerables, ni todas las mujeres, o lo infantes, o las personas indígenas, o las personas con identidades distintas.

Aunque las condiciones sociales en México son más favorables para un sexo que para el otro, para algunas identidades que para otras, y para unos grupos sociales que para otros, asumir a las mujeres, por ser mujeres, o a los mayores, por ser mayores, como vulnerables, es extender la etiqueta de la discriminación. Aunque sea en el campo de las buenas intenciones.

La referencia genérica de los llamados grupos vulnerables es conceptualmente totalizadora. También es una forma de reducir la realidad, pero metiendo todo en un ovillo.

Al emplear el término de vulnerabilidad, debemos asegurarnos que nos refiramos a personas o a un segmento de población, claramente identificado y diferenciado, que presenten condiciones concretas de carencia social. Es decir, cuando no ejerzan uno o varios de sus derechos.

Propongo una tipología sencilla que permite diferenciar el estatus a partir de tres condiciones distintas:

a) Personas no vulneradas y no vulnerables, que se encuentran en el ejercicio de sus derechos y que cuentan con redes de apoyo.

b) Personas vulnerables, que por alguna condición o contexto específico son susceptibles de ver afectados sus derechos y sus condiciones sociales.

c) Personas actualmente vulneradas, que ejercen parcialmente sus derechos.

Esta pequeña distinción puede acercar algunos beneficios como:

  1. Fomentar el enfoque del desarrollo social basado en los derechos sociales, conforme la Ley General de Desarrollo Social.
  2. Desalentar la formación de prejuicios generalizados que favorezcan la discriminación.
  3. Facilitar la articulación de estrategias, programas, y sus indicadores de resultados, que vayan acordes a la medición nacional de la pobreza.

El reconocimiento de la titularidad de derechos de las personas adultas mayores los sitúa en la posibilidad de exigir la solvencia de aquello que les corresponde, y el respeto a su dignidad en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Por el contrario, la generalización de grupos etarios como grupos vulnerables no permite la determinación concreta de segmentos de población que deben ser atendidos, y diferenciados, de los que no lo requieren.

Por ejemplo, eso pasa cuando hablamos de los problemas de la mujer, de los adultos mayores, de la infancia, del hombre… En política pública hay que ser específicos e ir navegando entre lo puntual y lo general de los grupos humanos.

Siendo así, las personas adultas mayores no son un grupo vulnerable. Para empezar, ni siquiera son un grupo.

Dicho de forma asertiva, son personas vulneradas a veces. Y tampoco todas. Como sector de la población hay grupos vulnerados en zonas en donde la falta de derechos es una condición más dominante que en otras. No podemos conceptualizar la política social sin tener claridad sobre el territorio donde se realiza.

La receta para violar los derechos de las personas comienza con estos tres pasos: no empatizar con la persona; ignorar los derechos reconocidos y los avances; permitir por omisión que esta ignorancia domine en un contexto y lugar específico.

Después de este punto, cualquier ruta funesta es posible.

La responsabilidad sobre la violación de los derechos no termina en quien la realiza, se extiende al contexto social, a la indiferencia del Estado y a su inoperancia al momento de defenderlos. ¿Qué sectores de la sociedad, qué organismos del Estado y qué jerarquías ejercen estas carencias? ¿Participas tú o tu contexto en algún punto de la receta?

Los derechos de las personas adultas mayores

Se reconocen en nuestro país iv desde los ordenamientos internacionales firmados por México, que según la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 están al mismo nivel que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Desarrollo Social (2004) establece los derechos sociales para toda la población, sin distinción alguna. En el Artículo 6 menciona que son: la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, los servicios básicos en la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y  la no discriminación v -este último deberían haberlo redactado en positivo- algo así como el derecho a la inclusión.

El ejercicio de los derechos sociales es crítico para la vivencia del bienestar objetivo y subjetivo de la población. Pero a diferencia de otros grupos de edad, cuando las personas adultas mayores tienen carencia de derechos sociales lo viven en condiciones más agudas que como se vive la pobreza en otras edades vi.

Porque hay factores asociados, como la falta de figuras que cuiden desinteresadamente y sin límite de tiempo -como los padres-; la disminución de habilidades y las afectaciones a la salud por la edad; la incertidumbre por la proximidad al final de la vida, y en algunos casos, el alejamiento de la familia, el maltrato o el abuso económico y sobre sus pertenencias.

Frente a la diversidad de factores, obstáculos culturales y sociales que enfrentan, la población mayor es susceptible de ser víctima de una doble o triple discriminación, que menoscaba o anula sus derechos (CNDH, 2019) vii.

Para la población vulnerable por estas circunstancias es indispensable contar con servicios de cuidados de largo plazo otorgados por el estado.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002) se especializa en el tema. En su Artículo 5 establece nueve derechos expresados de manera enunciativa y no limitativa:

Derechos a la integridad, dignidad y preferencia; a la certeza jurídica; a la salud, la alimentación y la familia; a la educación (de manera preferente); al trabajo (tanto tiempo como lo deseen); a la asistencia social (por desempleo, discapacidad o desamparo); a la participación (en la representación popular, en la sociedad, economía, cultura); al acceso preferente a servicios públicos y privados, y a la denuncia popular.viii

En 2006, la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), de la ONU, planteó el enfoque de desarrollo de los países basado en derechos, que considera la situación específica de individuos y grupos desfavorecidos. En 2010, en México, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) emitió cinco ejes rectores para la política pública nacional a favor de las personas adultas mayores, incorporando el enfoque de la CEPAL ix.

En el 2013 se implementó el enfoque de política social basada en derechos. Las personas objetivo del desarrollo social pasaron de verse como receptores de bienes y servicios del gobierno, a verse como titulares de derechos frente al Estado. Es decir, dejaron de  verse como beneficiarios para verse como personas que ejercían esquemas de corresponsabilidad con el Estado, sobre el desarrollo de su propio bienestar.

Esto significaba transitar hacia mecanismos de exigibilidad de derechos por las vías legales, y hacia la transparencia de la relación entre el Estado y la persona.

No es sólo un tema conceptual. Es un enfoque que permite la construcción de una superestructura corresponsable con la calidad de vida, basándose en los derechos humanos.

No debemos perder de vista que los derechos humanos son ejercicios colectivos porque no se despliegan en soledad y no se vulneran unilateralmente. Hay una suma de condiciones que permiten ambas posibilidades.

Los derechos humanos se ejercen, conjuntamente, pero las carencias también.

* Carlos Romo Cardona (@RomCardona) es Maestro en Estudios Humanísticos con especialidad en literatura (Tecnológico de Monterrey). Ha implementado iniciativas para incrementar calidad de vida, valor agregado y rentabilidad en el sector público (educación, social, diseño de políticas y evaluación pública) y privado (branding, producción artística, investigación y tecnologías educativas).

 

 

 

i Naciones Unidas (1948) La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible aquí.

ii Cámara de Diputados (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión. Última reforma publicada, DOF 28-05-2021. Disponible aquí.

iii CNDH (2021) ¿Cuáles son los Derechos Humanos? Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible aquí.

iv CNDH (2018) Los derechos humanos de las personas mayores. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. Disponible aquí.

v Cámara de Diputados (2004) Ley General de Desarrollo Social. Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión. Última reforma publicada, DOF 25-06-2018. Disponible aquí.

vi En México la medición que cuenta para la planeación, diseño y evaluación de la política pública es la medición de la pobreza que hace el CONEVAL. Con ella se puede constatar cuánta es y donde está la población que no ejerce los derechos sociales y que además tiene un ingreso insuficiente para cubrir gastos mínimos. Consulta la definición y la medición aquí.

vii CNDH (2019) Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México. Resumen ejecutivo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En línea. Disponible aquí.

viii Cámara de Diputados (2002) Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores. Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión. Última reforma publicada, DOF 20-05-2021. Disponible aquí.

ix INAPAM (2010) Ejes rectores de la política pública nacional a favor de las personas adultas mayores. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Disponible aquí.