blogeditor · 26 de diciembre de 2019
Hoy por la mañana el canciller Marcelo Ebrard anunció que México demandaría a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el asedio que sufre la Embajada de México en La Paz por parte de las fuerzas de inteligencia y seguridad bolivianas. Esta acción surge como un capítulo más de la zaga del asilo otorgado a Evo Morales en México y a funcionarios de su gobierno en la sede diplomática mexicana y es el producto de las represalias que el autoproclamado nuevo gobierno de Bolivia ha tomado en contra de México como consecuencia de ello.
La Corte Internacional de Justicia es el máximo tribunal internacional y es un órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas. A diferencia de otros tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional que conocen de casos entre individuos y Estados, la CIJ sólo puede dirimir conflictos entre Estados y está compuesta por quince juezas y jueces de distintas nacionalidades.
México sólo había acudido en una ocasión ante la CIJ, cuando en 2003 demandó a Estados Unidos por no haber informado a 51 nacionales mexicanos condenados a la pena de muerte en ese país de su derecho a recibir asistencia consular. En aquella ocasión, en el denominado caso Avena y otros nacionales mexicanos, la Corte falló en favor en de México y determinó que Estados Unidos había incurrido en violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Ahora, casi veinte años después, todo parece indicar que México se parará de nuevo ante la más alta corte del mundo. Habiendo agotado los canales diplomáticos, la demanda ante la CIJ es uno de los pocos medios de solución pacífica de controversias con los que la Cancillería mexicana contaba frente Bolivia para hacerla cumplir con sus obligaciones internacionales y hacer prevalecer el Estado de Derecho.
En específico, México alega que los actos de Bolivia constituyen violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece la obligación del Estado receptor de respetar la inviolabilidad de las Embajadas y la inmunidad del personal diplomático dentro de ella. Durante los últimos días funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores han mostrado a través de Twitter una serie de fotografías que demuestran cómo las fuerzas del orden bolivianas mantienen una vigilancia constante a la sede diplomática mediante un número significativo de elementos desplegados afuera de ésta. A través de gestiones diplomáticas y una nota formal de protesta, México instó a las autoridades bolivianas al cese de estas acciones y otorgar un salvoconducto para que estas personas abandonen la embajada y les sea permitido abandonar el país como le fue permitido a Evo Morales. Sin embargo, entre el 23 y el 26 de diciembre de 2019, el asedio boliviano se intensificó. Estos hechos constituyen la base de la demanda.
En principio, tal como los tuvo en el caso Avena, México pareciera tener argumentos sólidos frente a Bolivia, aunque tampoco es un caso absolutamente claro. La posición mexicana deberá saber explicar cómo el asedio y vigilancia excesiva de Bolivia a sus premisas obstruyen las funciones diplomáticas al grado de constituir una violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; en especial, cuando hasta ahora todo se ha mantenido en amenazas.
A su vez, la Cancillería debió o deberá tomar decisiones políticas estratégicas sobre las razones para acudir ante la Corte Internacional Justicia. Si lo que busca es un fallo condenatorio, podrá encontrarlo en algunos años, una vez que se agote el procedimiento y cuando los actores que hoy en día toman decisiones pudieran no ser ya los mismos en ninguno de los dos países.
En cambio, si lo que busca es un pronunciamiento expedito de condena, deberá tener cuidado. México tiene la oportunidad de requerir que la CIJ emita medidas provisionales que insten a Bolivia a no escalar la disputa o al cese de una potencial violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. No obstante, la CIJ a diferencia de un órgano político de la ONU o de la OEA, no hará un pronunciamiento político.
Una decisión de medidas provisionales es una decisión sumamente técnica que requiere a los Estados probar no sólo un daño inminente, sino la plausibilidad de su caso de forma preliminar. México tendrá que ser sumamente preciso en la evidencia que presente ante la Corte para acreditar tal daño.
Durante los próximos meses se podrá evaluar el efecto de una acción de esta naturaleza. Sin embargo, debe celebrarse que México continúe acudiendo a las vías institucionales para resolver sus conflictos internacionales.
La Cancillería tiene un buen caso. Deberá ser estratégica sobre cómo llevarlo a buen puerto.
* Luis Jardón (@ljardonp) es profesor de Derecho Internacional del CIDE.