blogeditor · 23 de junio de 2014
Por: Luis González Placencia
La polémica desatada por la FIFA sobre el mundialmente famoso puto que la afición mexicana grita cada vez que despeja un portero motiva discutir sobre los límites de la libertad de expresión. No soy partidario de que este derecho no tenga limites, pero me pregunto hasta dónde debe tenerlos. ¿Gritar puto en un partido de futbol excede ese limite? Intuitivamente diría que no. Pero del mismo modo siento una gran incomodidad al extrapolar esa intuición a casos en los que los aficionados españoles le gritaban indio a Hugo Sánchez o cuando jóvenes elevan banderas neonazis o le dicen chimpancé a algún jugador afrodescendiente. ¿Cuál es la diferencia?
No me cabe la menor duda de que el contexto de un partido de futbol es el de una contienda, que se extiende sin duda a quienes asisten para aplaudir o reprobar lo que su escuadra o el rival hacen en la cancha. Las acciones en ese contexto obedecen a una estrategia y, aunque hay reglas, son instrumentales al fin del juego: ganar. En ese contexto se avivan emociones que llevan a las personas a expresarse sin mediación, provocadas por sensaciones colectivas de triunfo o de derrota que se expresan en vítores y actitudes supremacistas, tanto como en insultos y violencia física. Esas manifestaciones son explicables. Pero que lo sean no siempre las justifica: ¿hasta donde la expresión de una emoción es aceptable?
Vale hacer una diferencia entre ofender e intimidar: ofender implica causar con toda intención un daño que apunta directo a la identidad, al estilo de vida o la situación material en la que vive una persona o un colectivo, sin mayor pretensión que la de afectar su dignidad. Intimidar en cambio pretende asustar, amenazar con un daño, para evitar que el o la otra intimidada hagan o dejen de hacer algo que interesa al intimidador. Ofender es un acto final, intimidar es instrumental.
[contextly_sidebar id=”491b7a375e8281cfd07e3839eca45008″]La diferencia no es menor porque permite distinguir, aún dentro de un contexto de contienda deportiva, entre ofensa e intimidación. Dado que ofender busca dañar, cabe ahí toda violencia dirigida contra una persona o un colectivo destinada a afectar su dignidad. Como actos intimidantes habría que entender los dirigidos a asustar, a amenazar para que el oponente, el propio equipo, algún jugador o el arbitro hagan o dejen de hacer algo para conseguir el fin de ganar o hacer que el otro pierda: caben ahí las arengas, las rechiflas, los insultos y las mentadas que no están dirigidas a dañar la dignidad de una persona o un colectivo, sino en todo caso a expresar una opinión sobre su actuar, o bien a “poner nervioso” al oponente.
En mi opinión, gritar puto sería una ofensa sólo si todos los porteros de cualquier equipo fueran gays; o si todo el equipo lo fuera y el grito estuviera dirigido a ellos y no al acto de despejar, o si el grito estuviera dirigido a un solo portero debido a su orientación sexual. Mientras no sea así, creo que gritar puto puede ser grosero, incorrecto, incluso una expresión de homofobia estructural y por todo ello, reprobable, pero de ninguna manera me parece sancionable. Menos aún por la FIFA, porque la afición de un equipo no es parte de ella, ni de ninguna federación de futbol.
Toca al Estado, en todo caso, crear condiciones para abatir la discriminación estructural y para educar a la población, sobre todo en un contexto de tan acendrado machismo. Pero en tanto eso sucede, creo que conviene sugerir mesura, antes que abonar, precipitadamente, a convalidar actos de censura.
* Luis González Plascencia es Director Ejecutivo del Centro para el Desarrollo de la Justicia Internacional. Ex ombudsman de la ciudad de México.