Matrimonio Igualitario: ¿Qué decidió la Corte Suprema de los Estados Unidos?

Geraldina González de la Vega · 27 de junio de 2013

Matrimonio Igualitario: ¿Qué decidió la Corte Suprema de los Estados Unidos?

El miércoles 25 de junio de 2013 se convirtió para muchas personas homosexuales en un día histórico: la Corte Suprema de los Estados Unidos anunció dos decisiones sobre matrimonio entre personas del mismo sexo con importantes efectos inmediatos y mediatos para el reconocimiento de derechos a la comunidad LGBTI.

La Corte no reconoció un derecho al matrimonio para las personas del mismo sexo, ni tampoco los efectos de las decisiones son tales que se legalizará el matrimonio en todo el país.

En Estados Unidos solamente 12 estados[1] y el DC permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. A esta lista se agregará California por medio de la decisión Hollingsworth v. Perry, conocida como Prop8, que fue una de las anunciadas por la Corte. La Proposición 8 o Prop8 fue un referéndum sobre una reforma constitucional para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo que tuvo lugar en California como reacción a la decisión de la Corte Suprema (In re Marriage Cases de mayo de 2008) de ese estado al determinar que tales parejas tenían derecho a casarse.

La Prop8 fue votada en noviembre de 2008 y fue aprobada por el 52% de los votantes, entrando en vigor al otro día. Se apeló en contra de la decisión y se ganó tanto en primera como en segunda instancias. Se determinó inconstitucional la Proposición 8.

La sentencia del juez de distrito Vaughn Walker fue muy famosa pues, entre otros importantes argumentos, reconoce en la orientación sexual una categoría a la que aplicar un test de escrutinio estricto al revisar medidas que den un trato diferente. El Tribunal de Apelaciones del noveno circuito falló también la inconstitucionalidad de la enmienda, ante lo cual los proponentes de la reforma solicitaron a la Corte Suprema conociera el caso.

Hollingsworth fue desestimada por falta de legitimidad de las partes. En un argumento técnico, la Corte por medio de una opinión redactada por su Presidente, John Roberts, determinó 5 votos contra 4 (los cinco fueron Roberts, Bader Ginsburg, Kagan, Breyer y Scalia) que los proponentes de la Prop8 no habían demostrado un daño directo y tangible, por lo tanto no podrían representar al estado de California para defender la Proposición 8, pues el Gobierno de este estado determinó no defender la enmienda.

La decisión regresa el asunto al Tribunal del noveno circuito ordenándole que desestime la apelación. Es decir, la apelación pierde fuerza legal y la sentencia que queda es la del Juez Walker.

Los efectos de esta decisión son positivos para la comunidad LGBTI en California pues regresa las cosas al estado en que estaban antes de la votación de la Prop8, es decir, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en ese estado, aunque no está claro cuándo podrán volver a casarse pues al parecer hasta que el Tribunal de Apelación no desestime, no podrá decirse que hay una decisión con fuerza legal. Aún así, los analistas y expertos hasta ahora no estaban de acuerdo sobre si debe dejarse sin efecto la Prop8 ya o habrá que esperar a que el Tribunal falle, pero la realidad es que la decisión coloca a California tarde o temprano como el estado número 13 de ese país en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En realidad solamente una de las dos decisiones implica un precedente y aporta argumentos a la defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo al declarar contraria a la Constitución una ley de carácter federal que definía el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y que era aplicable a más de 1000 leyes federales que afectaban a las parejas homosexuales casadas legalmente. Esta decisión es United States v. Windsor, conocida como DOMA.

Veamos.

 

El Caso

DOMA son las siglas con que se conoce a la “Defense of Marriage Act” (Ley para la Defensa del Matrimonio) emitida por el Congreso Federal en septiembre de 1996, durante el Gobierno de Bill Clinton. En ella se permite que los gobiernos locales se nieguen a reconocer a los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en otros estados.

La demandante, Edith Windsor, contrajo matrimonio con su pareja en 2007 en Toronto, Canadá. En 2009 Nueva York comenzó a reconocer los matrimonios realizados en otras jurisdicciones, en ese mismo año, falleció Thea Spyer, la esposa de Windsor, heredando sus bienes a su esposa. Sin embargo, debido a que la sección 3 de la DOMA no reconocía el matrimonio de Spyer y Windsor, ésta debía pagar cerca de medio millón de dólares de impuestos, cuestión que no hubiese sucedido si Windsor hubiese estado casada con un hombre pues según la normativa federal, los esposos gozan de una deducción ilimitada.

Windsor entonces demandó con la ayuda de la abogada Roberta Kaplan y ACLU (American Civil Liberties Union). El Gobierno de Barack Obama anunció que no defendería la constitucionalidad de la ley, por lo que legisladores republicanos de la Cámara de Representantes solicitaron esta posición a través del Bipartisan Legal Advisory Group (Grupo de Asesoría Legal Bipartidista), conocido como BLAG.

Ante el Juzgado de Distrito, la sección 3 de la DOMA fue declarada inconstitucional por ser contraria a la quinta enmienda[2] de la Constitución y ordenó que se le reembolsaran los impuestos. La decisión fue apelada y  el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia determinando además, que la orientación sexual es una categoría semi-sospechosa por lo que para revisar una medida que implique un trato diferente por este motivo, se debe realizar a un escrutinio intermedio.

A pesar de que Windsor ganó en las dos instancias, el Departamento de Justicia solicitó a la Suprema Corte conocer el asunto con la finalidad de que sea esta última instancia quien decida la constitucionalidad de la ley ya que una sentencia del Tribunal de Apelaciones tiene efectos únicamente dentro de su circuito. Por ello, el caso cambió de nombre a United States v Windsor (antes Windsor v. United States.).

 

Qué resolvió la Suprema Corte

La cuestión presentada por el Departamento de Justicia a la Corte fue “si la sección 3 de la DOMA viola la garantía de igual protección (equal protection) de la quinta enmienda para las parejas del mismo sexo”[3].

El último día en que la Corte haría públicas las decisiones de su periodo de labores 2012-2013, se anunciaron los dos casos sobre matrimonio igualitario. La forma en que la Corte anuncia sus decisiones es todavía arcaica, no hay radio ni cámaras de televisión, no se permite la entrada de aparatos electrónicos a la sala, y los reporteros e interesados que logran entrar, deben salir, literalmente, corriendo a la calle para anunciar el sentido de las decisiones.

Las noticias fueron buenas, la Corte invalidó la sección 3 de la DOMA por considerar que transgrede el principio de igualdad contenido en la quinta enmienda. El caso se decidió en líneas partidistas, –como dicen los que analizan las cuestiones de la Corte –, es decir, la mayoría fue apenas lograda por un voto del Juez Anthony Kennedy, conocido por ser el “swing vote” entre los dos grupos de cuatro (4 liberales: Ruth Bader Ginsburg, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan; y 4 conservadores: John Roberts, Samuel Alito, Clarence Thomas y Antonin Scalia).

La opinión sobre DOMA fue elaborada por el juez Kennedy, ya se esperaba que fuera encargado de redactar alguna de las opiniones de ambos casos, pues él redactó también Romer v. Evans y Lawrence v. Texas (el primero sobre demandas por discriminación, el segundo invalidó finalmente las leyes que criminalizaban la homosexualidad).

La opinión es corta, en 26 páginas el juez Kennedy deja en claro que es una facultad histórica de los estados legislar en lo concerniente al matrimonio y a cuestiones sobre “relaciones domésticas” –siempre y cuando lo hagan dentro del marco de los derechos constitucionales –,  de manera que estos pueden determinar si las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio. Ello se traduce en que los incidentes, beneficios y obligaciones del matrimonio son homogéneos dentro de un mismo estado, pero dispares con respecto a otros. Sin embargo, apunta la sentencia, la DOMA irrumpe en el balance federal y pretende tratar de manera diferente lo que dentro de un estado se trata como igual (concretamente se refiere a Nueva York, al ser el estado en el que Windsor reside) y en consecuencia, habrá que revisar si la ley cumple con lo establecido en la quinta enmienda de la Constitución.

La sentencia explica que el estado de Nueva York al reconocer y después permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo responde a una iniciativa de esa comunidad, y que sin duda dichas acciones son un ejercicio correcto de su autoridad soberana dentro del marco del sistema federal.

Kennedy cita Lawrence[4]

“la intimidad sexual consensual y en privado entre dos personas adultas del mismo sexo, no puede ser sancionada por el Estado, y puede conformar uno de los elementos más duraderos de unión personal…y el estado de Nueva York intentó dar mayor protección y dignidad a esa unión.”

En seguida, se dedica la sentencia a analizar la finalidad y justificación de DOMA y concluye que se trata de una ley que busca imponer desventajas y un estatus distinto, y con ello, un estigma, a aquellas personas que entran a un matrimonio homosexual legalizado por la legítima autoridad de un estado. La esencia de DOMA, dice, es interferir con la igual dignidad de los matrimonios del mismo sexo, su finalidad es desincentivar a los estados legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y restringir la libertad y la elección de las parejas casadas bajo esos regímenes. El propósito de esta ley es asegurar que si un estado decide reconocer los matrimonios del mismo sexo, esas uniones serán tratadas como matrimonios de segunda clase para efectos de la ley federal y ello se presenta como altamente cuestionable frente a la quinta enmienda de la Constitución.

“El efecto principal de DOMA es identificar una subclase de matrimonios sancionados estatalmente, y hacerlos diferentes. El principal objetivo es imponer la desigualdad, no por otra razón, como [podría ser] la eficiencia gubernamental. Las responsabilidades, así como los derechos, aumentan la dignidad y la integridad de las personas. DOMA contribuye a privar a algunas parejas casadas bajo las leyes de su estado, pero no a otras, tanto de derechos como de responsabilidades, creando dos regímenes contradictorios de matrimonio dentro de un mismo estado, DOMA obliga a las parejas del mismo sexo a vivir como casadas para efectos de la ley local, pero como no casadas para efectos de las leyes federales, lo que disminuye la estabilidad y previsibilidad de las relaciones personales que el estado ha determinado correcto reconocer y proteger.

A través de esta dinámica, DOMA lastima tanto el significado público como privado de los matrimonios sancionados por el estado, pues dice a esas parejas, y a todo el mundo, que sus matrimonios válidos, no merecen ser reconocidos por la federación. Ello coloca a las parejas del mismo sexo en la posición inestable de ser un matrimonio de segundo nivel. La diferenciación degrada a la pareja, cuyas elecciones morales y sexuales están protegidas por la Constitución, ver Lawrence, y cuya relación ese estado ha decidido dignificar.”[5]

La decisión enumera diversos ejemplos de leyes que no aplicarían o que tendrían efectos discriminatorios hacia los matrimonios entre personas del mismo sexo, como en materia impositiva, de seguridad social, normas éticas de servicio público, responsabilidad penal, etc.

La Corte resuelve:

“Lo que ha sido explicado hasta este punto debe ser más que suficiente para establecer que el principal objetivo de esta ley es degradar a esas personas que están unidas bajo matrimonio entre personas del mismo sexo reconocido legalmente. Ello requiere que la Corte determine, como ahora lo hace, que DOMA es inconstitucional por privar de la libertad a las personas protegidas por la quinta enmienda de la Constitución…Mientras que la quinta enmienda retira al Gobierno el poder de degradar o rebajar, en la forma en que esta ley lo hace, la garantía de igual protección (equal protection) de la catorceava enmienda hace que el derecho contenido en la quinta enmienda sea más específico… La ley federal es inválida pues sin un objetivo legítimo tiene la finalidad de separar y lastimar a aquéllos a quienes los estados a través de sus leyes pretenden proteger en su personalidad y dignidad. ” [6]

 

Cuáles son sus efectos

La sentencia especifica que tanto la opinión como la resolución misma tendrán efectos únicamente para los matrimonios contraídos legalmente.

La decisión únicamente afectará (positivamente) a los matrimonios legalmente celebrados, es decir, no reconoce un derecho a contraer matrimonio, ni obliga a los estados a reconocerlos ni a realizarlos.

Sus efectos son importantes para la aplicación de leyes federales a los matrimonios entre personas del mismo sexo que hayan sido celebrados en los estados en donde ya es posible que las personas homosexuales se casen. Los efectos de la decisión para los matrimonios celebrados en el extranjero y entre parejas de distintas nacionalidades no son aún claros pues se debe analizar específicamente la sección 3 invalidada y sus efectos en las leyes aplicables.

La decisión tampoco obliga a los estados a reconocer los matrimonios celebrados en otros estados. Por ejemplo, en México, a través de la llamada cláusula de entera fe y crédito, todos los estados de la República están obligados a reconocer a los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el Distrito Federal (existe jurisprudencia[7] al respecto).

En los Estados Unidos existe también esta cláusula, sin embargo, la sección 2 de la DOMA determina que los estados no están obligados a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otro estado, y la sentencia que aquí analizamos solamente invalida la sección 3.

Es claro que ambas decisiones abonan a la lucha por la igualdad. La invalidación de la DOMA y la promesa del Gobierno de Obama de revisar la legislación son una buena señal.

La opinión de Kennedy a pesar de no entrar directamente en el tema de derechos, creo que se fundamenta en el principio de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad, se basa en Lawrence al notar que el Estado no tiene nada que hacer en temas de moralidad y sexualidad y rechaza categóricamente que pueda haber medidas discriminatorias, destinadas a crear ciudadanos de segunda o parejas de segunda.

Desafortunadamente no entra en la determinación sobre qué tipo de test debe realizarse y, al igual que en Lawrence, solamente se refiere al propósito legítimo. Era importante que la Corte determinara un test de escrutinio estricto para la discriminación por orientación sexual. Pero, deja muy en claro que el Estado de ninguna manera puede emitir leyes frívolas como DOMA, donde el único propósito es denigrar a las personas homosexuales, sus relaciones privadas y sus familias. Bien por los jueces liberales.

 

Las decisiones aquí:


United States v. Windsor

Hollingsworth v. Perry

 

Recomiendo seguir la cobertura del New York Times (Adam Liptak) y del www.scotusblog.com


[1]Connecticut, Delaware, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, New York, Rhode Island, Vermont y Washington.

[2] Cuyo texto es: “Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.”

[3] También se solicitó la aclaración acerca de la legitimidad del BLAG y sobre si la aceptación del Gobierno de la decisión de la Corte de Apelación despojaba a la Corte de jurisdicción para revisar el caso (para evitar que el caso fuera desestimado por esta cuestión, el BLAG solicitó también a la Corte conocer el caso).

[4] Ver páginas 19 y 20: “Private, consensual sexual intimacy between two adult persons of the same sex may not be punished by the State, and it can form “but one element in a personal bond that is more enduring… New York sought to give further protection and dignity to that bond.”

[5] Ver páginas 22 y 23: “DOMA’s principal effect is to identify a subset of statesanctioned marriages and make them unequal. The principal purpose is to impose inequality, not for other reasons  like governmental efficiency. Responsibilities, as well as rights, enhance the dignity and integrity of the person.

And DOMA contrives to deprive some couples married under the laws of their State, but not other couples, of both rights and responsibilities. By creating two contradictory marriage regimes within the same State, DOMA forces same-sex couples to live as married for the purpose of state law but unmarried for the purpose of federal law, thus diminishing the stability and predictability of basic personal relations the State has found it proper to acknowledge and protect. By this dynamic DOMA undermines both the public and private significance of statesanctioned same-sex marriages; for it tells those couples, and all the world, that their otherwise valid marriages are unworthy of federal recognition. This places same-sex couples in an unstable position of being in a second-tier marriage. The differentiation demeans the couple, whose moral and sexual choices the Constitution protects, see Lawrence, 539 U. S. 558, and whose relationship the State has sought to dignify.”

[6] Ver página 25: “What has been explained to this point should more than suffice to establish that the principal purpose and the necessary effect of this law are to demean those persons who are in a lawful same-sex marriage. This requires the Court to hold, as it now does, that DOMA is unconstitutional as a deprivation of the liberty of the person protected by the Fifth Amendment of the Constitution.”

[7] “El matrimonio entre personas del mismo sexo en el distrito federal tiene validez en otras entidades federativas conforme al artículo 121 de la Constitución General de la República”.