blogeditor · 17 de febrero de 2014
Por: Alonso Lara
La perspectiva de género en la impartición de justicia se manifiesta en casos como el de una mujer en Saltillo, quien, acusada de infanticidio por parir en un basurero, recibió un amparo por un juez federal. La acusada obtuvo la reposición del proceso para que se valoraran las pruebas sin apreciaciones estereotípicas, pues no existían elementos suficientes para imputar dicho ilícito.
De manera creciente, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del país reflejan el impacto que la reforma constitucional en materia de derechos humanos ha tenido en la actuación de las autoridades. Esto se debe a que el acervo de obligaciones derivadas de la reforma es verdaderamente amplio y, en el ámbito de la impartición de justicia, las medidas que garantizan el respeto y protección de los derechos humanos son especialmente rigurosas.
En el caso a que me refiero, un juez penal de la capital de Durango dictó auto de formal prisión contra la mujer por el delito de infanticidio y, aunque determinó que había indicios que apuntaban a la responsabilidad de la mujer, el juez de amparo dejó claro que la determinación de una consecuencia jurídica tan grave como la privación de libertad debe pasar por todos los filtros de legalidad y constitucionalidad que la Carta Magna señala.
En su sentencia, el juez de distrito destacó que la acreditación del cuerpo del delito certificada por el juez responsable era “dogmática e incongruente”. Vaya manera tan franca de evidenciar los errores de una apreciación judicial. ¿Cuál fue el problema de la resolución? La reprenda judicial se debió a que se analizaron incorrectamente los elementos del infanticidio y a que la valoración de las pruebas fue errónea.
[contextly_sidebar id=”ce05abfc3b115317ee37e3d1e76d21fd”]Asimismo, el juez de amparo determinó que la autoridad responsable ignoró los argumentos de la defensa en relación a la condición de marginación y pobreza de la acusada, así como a las circunstancias de su localidad y el acceso a servicios médicos. Por lo tanto, ordenó al juez de origen que, con la finalidad de verificar que la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas no estaba influenciada por estereotipos de género, debía incorporar a su análisis los lineamientos señalados en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunque tal mandamiento parece convincente y garantista a primera vista, vale reflexionar sobre la importancia de tomar en cuenta la perspectiva de género en la impartición de justicia. Es necesario considerar que la sentencia judicial constituye uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia y del debido proceso de las personas y que, por medio de ellas, quienes juzgan reconocen hechos y les atribuyen consecuencias jurídicas que afectan la vida de las mujeres. Dichas resoluciones, como aportación del juzgador frente a las relaciones asimétricas de poder, tienen el potencial de visibilizar y revertir los efectos de las estructuras de opresión basadas en estereotipos que condicionan exclusión y marginación.
En este sentido, los funcionarios judiciales tienen no sólo el deber sino la posibilidad de que la igualdad y el acceso a la justicia se traduzcan en realidades para todas las personas, particularmente las más pobres, los grupos indígenas, las personas con una discapacidad o cualquier otra que sufra una condición de vulnerabilidad. Para lograrlo es necesario el establecimiento de tratos diferenciados que atiendan a los factores de hecho y estructurales que les impiden acceder a sus derechos reconocidos.
De esta manera, resulta indispensable valorar si la mujer que parió en el basurero tuvo acceso oportuno a servicios de salud o si actuó bajo un estado de necesidad, puesto que sería arbitrario llegar a la conclusión de que los hechos fueron resultado sólo de la intención delictiva de la inculpada, sin tomar en cuenta su imposibilidad material para recibir atención obstétrica. Asimismo, es necesario considerar la precariedad de su condición económica y cómo esta circunstancia influyó en su conducta.
Aunque hay poca información sobre los hechos y no hay intención de hacer una valoración al respecto, lo que es remarcable en este caso es que el juez de amparo haya reconocido la posible existencia de situaciones estructurales de discriminación por motivos de género. Esta apreciación tutela el derecho a la igualdad de la mujer y previene la imposición de una sanción basada en un reproche moral respecto a hechos que no fueron debidamente acreditados. Este precedente es de particular importancia ya que muestra que con la aplicación del protocolo para juzgar con perspectiva de género se podrían evitar casos como el de Hilda o el de Adriana.
Ahora corresponde al juez de origen valorar los hechos y pruebas desde una perspectiva de género, lo que es más complicado que la mera orden de hacerlo por parte del Juez de Amparo. Ojalá veamos más determinaciones como ésta, ya que en la medida que todos los jueces y tribunales del país reconozcan que los hechos que juzgan suceden dentro de contextos que entrañan discriminación estructural y obstáculos para el ejercicio de los derechos humanos, las sentencias podrán ser un medio para revertir la desigualdad imperante, contribuir a la justicia social, y avanzar en la igualdad de género.
* Alonso Lara, vinculación legislativa