Redacción Animal Político · 8 de mayo de 2024
Es ya un lugar común hablar que el sistema democrático mexicano construido a partir de la reforma constitucional de 1996 permitió el tránsito de nuestro país de un régimen autoritario de partido hegemónico a uno democrático, en el que los principios rectores de la función electoral -independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, profesionalismo y máxima publicidad- ejercida, además, por autoridades ciudadanizadas e independientes garantizan elecciones libres, periódicas y auténticas.
En esa labor, sin embargo, tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no han tenido un día de campo para garantizar la gobernabilidad democrática cuya función última están llamados a desempeñar (recuérdese la elección presidencial de 2006 como máximo ejemplo). La realidad política emanada de la transición democrática ha producido múltiples reformas (todas postelectorales) tendientes, entre otros objetivos, a limitar la actividad de los contendientes, sean ciudadanos de a pie, partidos políticos, candidatos, autoridades y un largo etcétera, cuya finalidad está destinada a equilibrar las condiciones de la competencia político-electoral. Además, otro número importante de normas y reformas han sido instituidas para vigilar y contabilizar los recursos financieros con que cuentan los candidatos y partidos para impedir que el dinero sea motivo de ventaja en las elecciones.
A partir de lo anterior, del desarrollo y ampliación de la tutela de los derechos humanos en todos los ámbitos -especialmente en el electoral-, de la cada vez más amplia y diversa participación de la sociedad civil en su conjunto, del excesivo desarrollo reglamentario por parte del INE y la profusa evolución en la actividad interpretativa del TEPJF ante la ingente normativa, los problemas de certeza jurídica aparecen recurrentemente.
Un caso emblemático que involucra una interesante valoración ética respecto a las circunstancias en que se generó y posteriormente respecto de la determinación que tomó la Sala Superior (SS) del TEPJF (expediente SUP-RAP-180/2021) fue el de Mariana Rodríguez Cantú, esposa del hoy gobernador constitucional de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda.
Como se sabe, producto de 13 denuncias de diversos partidos y ciudadanos, además de una investigación de oficio llevada a cabo por el INE tras la profusa actividad en redes sociales que realizó a favor de la campaña de su marido (se detectaron 1335 publicaciones distintas durante los 60 días de campaña por lo menos), por su calidad de influencer al tener mas de un millón seiscientos mil seguidores y por ser esa su principal actividad económica, la autoridad determinó que ese apoyo debía ser considerado como una aportación en especie prohibida por la Constitución y la ley y procedió a sancionar a la señora Rodríguez, al candidato y al partido que lo postuló con una multa de más de veintiocho millones de pesos.
Inconformes con ello, acudieron al tribunal alegando, en lo sustancial, que la multa estaba incorrectamente motivada porque las actividades de Rodríguez Cantú se encuadraban en un legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, que en su calidad de esposa del candidato constituían una muestra del legítimo apoyo que, incluso, es esperable en una relación matrimonial conforme a nuestra legislación civil.
La Sala Superior resolvió a favor de Mariana, Samuel y el partido en el sentido de reconocer la prevalencia de la libertad de expresión de la influencer en el contexto del vínculo matrimonial que existe entre ambos, lo que significa que el apoyo expresado profusamente en las redes sociales es una consecuencia lógica de los lazos afectivos y de comunidad de vida que decidieron emprender.
Nos encontramos entonces ante un conflicto de colisión del derecho fundamental de libertad de expresión de Mariana Rodríguez versus el respeto de las reglas de la fiscalización de los recursos encaminadas a preservar el principio constitucional de equidad en la contienda.
Estimo que en el presente caso sí existe una regla que debe prevalecer (la prohibición constitucional para los candidatos y partidos de recibir aportaciones en especie por parte de personas físicas con actividad empresarial) que es necesario hacer compatible con los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico (la circunstancia de que Mariana esté casada con Samuel).
Cabe traer a colación en este momento que desde hace un par de años por lo menos, el TEPJF ha acuñado para nuestro sistema jurídico electoral el concepto de “integridad electoral”, que consiste en el cumplimiento de las normas y principios emanados de la Constitución y la ley con el objetivo de abonar a la confianza ciudadana sobre el cual descansa la confiabilidad de nuestro sistema democrático. Tal concepto, según el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, “cuyo objetivo principal es vigilar que los distintos actores se comporten de forma honesta y en apego a los valores y a las normas democráticas” (Nexos, 2021).
En la resolución que se analiza, particularmente en la ponderación de los valores que gravitan en este caso particular, el Tribunal decide privilegiar un derecho fundamental (libertad de expresión) que está precisamente limitado por la Constitución, por las leyes y reglamentos en el caso de los apoyos en propaganda político-electoral. Y lo hace con el argumento de corte moral de que el matrimonio cubre con su manto de legitimidad la libre expresión de Mariana (traducida en cientos de publicaciones en redes -millones- por el carácter multiplicador de la interacción en dichas plataformas de comunicación, que equivalen hoy en día a los a los spots televisivos que fueron vedados desde la reforma de 2014). Es decir, me parece que, analizando las publicaciones denunciadas, entre marido, mujer y partido sacaron jugo de una inteligente, pero prohibida campaña politica en redes sociales que muy probablemente fue determinante en el resultado electoral de la elección de gobernador de Nuevo León. Nada más, nada menos.
Es mi convicción que, en este caso, la conducta de Mariana, su esposo y el partido no fueron éticas ya que no contribuyeron a la integridad electoral, ya que respetuosamente considero que abusaron de su condición matrimonial para proteger la libertad de expresión de aquella.
Entiendo que el resultado interpretativo es discutible como casi todo lo relativo a lo jurídico, moral y ético. Sin embargo, me parece un punto a reflexionar la puerta gigantesca que en el ámbito de la política se abrió para que en lo futuro aparezcan auténticos fraudes a la ley disfrazados de matrimonio, o de cualquier forma de convivencia avalada por una moral pantanosa. ¿Para esos rumbos se encamina la integridad electoral? Mi sentido ético me impide desearlo, por el bien de la autenticidad de las elecciones. No creo que esa limitación cause perjuicio alguno a la relación afectiva y de vida de alguna eventual pareja que pudiera encontrarse en la misma situación.
* Noé Corzo Corral es profesor-investigador de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.