Redacción Animal Político · 8 de noviembre de 2018
La mariguana ha estado en boca de todos en los últimos días. Este lunes, el titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Julio Salvador Sánchez y Tépoz, presentó los lineamientos para la producción, importación, exportación y comercialización de mariguana con fines médicos y científicos. Esto se debió a que, la semana pasada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció jurisprudencia para el consumo de mariguana con fines lúdicos y recreativos. Después de resolver cinco amparos, por mayoría de votos, cuatro a favor y uno en contra, bajo las ponencias de la ministra Norma Piña y el ministro Arturo Zaldívar, se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de esta hierba.
El argumento central de la SCJN es que la negativa de la COFEPRIS de dar permisos a las personas mayores de edad para el consumo de mariguana, viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Primera Sala sostuvo que este derecho “permite que las personas mayores de edad decidan -sin interferencia alguna- qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección”. Sin embargo, no podrán ejercer este derecho frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.
Los artículos de la Ley General de Salud que se declararon inconstitucionales fueron el último párrafo del artículo 235; el artículo 237; la fracción I del artículo 245; el último párrafo del artículo 247 y el artículo 248. Esto es destacable, primero porque se reconoce la capacidad y la competencia de las personas para elegir su propio proyecto de vida sin la intervención de nadie, incluso del Estado. Segundo, porque se reconoce la libertad de las personas, justificando la intervención del Estado sólo para evitar daños a terceros, y, por último, porque se promueve la responsabilidad de las personas con respecto a sus actos y comportamientos.
La Primera Sala aclaró que este derecho “no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo”. Por esta razón, es importante considerar lo siguiente:
En el año 2015, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, este mismo criterio fue sostenido por primera vez y fue reiterado posteriormente. En aquel año, sabiendo la importancia del debate en torno a la autorización del consumo de la mariguana en México, en Defoe realizamos en una encuesta nacional (cara a cara, 400 casos) en la que le preguntamos a las personas varias cuestiones en torno a este asunto. Aquí las cifras que se obtuvieron:
La baja popularidad de la medida, se mantuvo aun cuando se le comentó a los encuestados que la mariguana es una sustancia menos dañina que el alcohol o los cigarros, y que en ocasiones se usa con fines medicinales.
Estos resultados nos muestran un hecho destacable. Que la autorización del consumo de la mariguana, con fines lúdicos o médicos, es un tema de nicho o de un sector específico de la población, más que de una mayoría. Más allá de los estigmas relacionados con esta planta, vale preguntarse: ¿Qué ha faltado para llevar esta discusión al conocimiento y al interés de todos? ¿Por qué no se lo logra transmitir la importancia de un tema de política y salud públicas como éste? ¿Qué medidas se han tomado para prevenir la desinformación, negativa o positiva, sobre el consumo de la mariguana? ¿En qué otros sectores estamos desinformados? ¿Será que le están quemando los pies a Cuauhtémoc, y no nos hemos dado cuenta?