blogeditor · 28 de septiembre de 2020
A sus 98 años de edad, el expresidente Luis Echevarría Álvarez vive en autoexilio de la vida pública y del presente. Quien encabezó uno de los capítulos más sanguinarios de la dictadura priísta pasa su retiro de la historia ajeno a los debates públicos, blindado casi por completo de la memoria colectiva y ausente incluso en la iniciativa de consulta popular para investigar a expresidentes. En 2019, un reportaje en El Universal afirmó que pasa actualmente sus días leyendo el periódico, con buena salud y con actitud “entusiasta”.1 No es un expresidente: es un pasado impune que descansa en nuestros tiempos. Y sin embargo, tiene aún deudas que saldar. Incluyendo las jurídicas.
En 2002, la posteriormente fallida Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) inició investigaciones por su responsabilidad en varios crímenes cometidos durante la Guerra Sucia, incluyendo la matanza de Tlatelolco de 1968, la matanza conocida como “Halconazo” de 1971 y la desaparición forzada de varias personas. Pese a toda esperanza, esa persecución penal no llegó a buen puerto.
En 2004, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal declaró “extinguida la acción penal” contra Echeverría y otras personas por los crímenes de la matanza del “Halconazo”. El caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual en 2005 resolvió revocar dicha decisión argumentando que, de conformidad con el derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad no prescriben y deben ser perseguidos.2
Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia de Argentina llegó a la misma conclusión al resolver la causa “Simón, Julio Héctor y otros”, dando inicio a un proceso de enjuiciamiento y sanción a los responsables de ejecuciones, tortura y desapariciones forzadas durante la dictadura en ese país. En México, a pesar de la sentencia de la SCJN, las investigaciones y procesos contra Echeverría y otros fueron progresivamente desmantelándose a partir de 2006 con el cierre arbitrario y definitivo de la FEMOSPP.
Hoy día sería jurídicamente inaceptable sostener que los delitos cometidos por Echeverría y otros han prescrito. Tampoco puede hacerse uso de su edad para decretar precozmente que por razones humanitarias no podría ser procesado: sus víctimas y la sociedad en su conjunto tienen derecho a que se inicie una investigación y que, en caso de no proceder la acción penal, la decisión sea fundada y motivada en una resolución judicial.
La actual Fiscalía General de la República encabezada por Gertz Manero heredó la obligación de investigar los crímenes cometidos en la Guerra Sucia. Si bien diversos factores como la edad de los victimarios complican la labor, ésta no es renunciable ni susceptible de consultas. Bien pudiera considerarse la posibilidad de “juicios para la verdad” enfocados a conocer lo ocurrido, incluyendo el paradero de las personas desaparecidas. Los barrotes no son el fin último de la justicia, ni la única forma de garantizársela a las víctimas de Echeverría y otros.
1 El Universal. “La vida de Echeverría al cumplir sus 97”, 17 de enero de 2019. Disponible en formato digital a través de este enlace.
2 SCJN. Primera Sala, Recurso de Apelación 1/2004-PS, 15 de junio de 2005. Disponible en formato digital a través de este enlace.