blogeditor · 8 de abril de 2016
Hablar de un modelo de Mando Único no es lo mismo que hablar de reforma policial, sino de centralización en la toma de decisiones de las acciones institucionales de seguridad pública. Este proceso por sí mismo es trascendental cuando se decide sobre la seguridad de toda una entidad federativa y para que sea funcional requiere que los Secretarios de Seguridad Pública cuenten, de preferencia al momento de su nombramiento, con las capacidades profesionales administrativo-operativas necesarias y suficientes para dar resultados favorables.
Este punto hasta el momento ha quedado al margen ya que ninguna propuesta o iniciativa “oficial” lo ha tomado en cuenta, es decir, a unos días de que se dictamine el proyecto en el Senado no se ha prevenido ni planteado la manera en cómo los mandos únicos van a ser designados, lo que significa que la dinámica seguramente seguirá siendo la misma: la designación por dedazo, compadrazgo o compromiso político, y por ende, la obtención de los mismos resultados.
Un ejemplo claro del ejercicio del Mando Único es lo que sucede en la Ciudad de México, entidad en la que dicho “modelo” ha existido siempre. Si hacemos un breve ejercicio comparativo en cuanto a los criterios de designación de un policía con los del Secretario, podemos observar una gran divergencia. Para ser policía, de acuerdo a la convocatoria publicada en la página web de la Secretaría de Seguridad Pública, se requiere: ser mexicano de nacimiento; tener por lo menos el nivel medio superior concluido; no ser mayor de 30 años y una estatura de 1.60 para los hombres y 1.50 para las mujeres; sin dejar de mencionar que los aspirantes deben aprobar los exámenes de control de confianza y un curso básico de 6 meses.
En cambio, y esto es lo que resulta paradójico e incongruente, para ser Secretario de Seguridad Pública, el artículo 34 del Estatuto de Gobierno establece que éste será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Jefe de Gobierno (de manera discrecional), y como únicos requisitos establece lo siguiente: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años el día del nombramiento, tener residencia efectiva de 3 años inmediatos anteriores al día del nombramiento si se es originario de la Ciudad de México, o de 5 años si es de otra entidad, y no haber sido sentenciado por delito intencional (doloso, no culposo) que merezca pena corporal.
[contextly_sidebar id=”Ihwqx5ANoXttnEjomjMdGeUYGIPzR263″]Esto permite que el cargo lo pueda ocupar prácticamente cualquier persona, sin necesidad de contar con un nivel de instrucción académica profesional, para cuyo perfil ideal sería de posgrado en materias afines a la seguridad pública como criminología, derecho, sociología, etc., ni experiencia operativa como policía. En pocas palabras, ni la experiencia ni el conocimiento son necesarios para tener el mando directo de la fuerza pública en la capital del país.
Hasta este punto pareciera que lo anterior no tiene tanta relevancia si a final de cuentas, como lo mencioné en un principio, se dan los mismos resultados. Sin embargo, al analizar de fondo el posible motivo por el que no se han considerado dentro de las propuestas e iniciativas los mecanismos para la designación de los mandos únicos, tal vez encontremos hallazgos de suma importancia.
Y es que seguramente se debe a que, al seguir siendo nombrados discrecionalmente por los gobernadores en turno y no seleccionados y designados de manera institucional, la toma de decisiones seguirá siendo política, y a su vez, esto permitirá la prevalencia de viejas prácticas de control y sumisión fuertemente arraigadas, como la de cesarlos de sus funciones al no acatar fielmente sus instrucciones, aún y cuando actúen dentro de la ley (yo te puse, yo te quito…), lo cual explica por sí solo el origen de las lealtades a los jefes y no a las instituciones. Esto representa un riesgo enorme para la ciudadanía cuando el gobierno estatal sea de un color y los municipios de otro, es decir, con el Mando Único la seguridad pública pasará de facto de ser una función del Estado y un derecho humano social, a ser una moneda de cambio por privilegios político-partidistas.
Para reforzar aún más lo comentado, y retomando el ejemplo de la Ciudad de México: una evidencia empírica de la toma de decisiones centralizada del Mando Único se puede observar en el llamado Operativo Mega.
Durante los primeros meses del año, el Secretario de Seguridad Pública ha implementado y supervisado este operativo con unos 1,500 policías en las diferentes delegaciones, durante las noches y madrugadas, sin que parezca necesario conocer la problemática particular de cada demarcación en cuanto a tipos e incidencia de delitos, lugares y horarios, modus operandi, características de probables responsables, etc.
Tampoco parece necesario que los directores de área de cada sector, en coordinación con sus mandos medios, tengan la libertad para diseñar sus propias estrategias operativas y rendir cuentas de sus resultados, ni mucho menos utilizar como insumo la información que pudiera captarse a través de las denuncias y reportes ciudadanos sustentados en la proximidad social y en la inteligencia policial, ya que la solución policial al fenómeno delictivo resulta ser la misma para todas las zonas sin importar si son rurales, urbanas, comerciales, turísticas, de oficinas o industriales.
Ahora bien, considerando lo anteriormente expuesto sobre el ejercicio del Mando Único, y en relación a la recientemente publicada Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que en su artículo 16 señala que:
“la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales, será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad…”
tendremos ahora que, en la entidad mexiquense, la toma de decisiones sería centralizada, con tintes políticos al provenir del gobernador y sin capacidad de ejecución al no contar con un Secretario que cumpla con un perfil profesional basado en la experiencia y el conocimiento específico de la problemática propia del estado, ya que no sería seleccionado y designado por medio de mecanismos institucionalizados, y que cuando hubiese excesos y abusos en el uso de la fuerza, no habría manera de responsabilizar al gobernador, sino solamente a los mandos policiales responsables del operativo en cuestión.
En resumidas cuentas, si la propuesta del Mando Único se eleva a rango constitucional, lo cual será discutido en próximos días en el Senado, es fundamental que ésta considere por lo menos, tanto en su redacción como en su reglamentación, un mecanismo institucionalizado para la selección, designación, permanencia y evaluación del desempeño de los secretarios de Seguridad Pública.
Se debe comenzar por una definición objetiva de un perfil profesional que dé prioridad a la experiencia operativa policial (no militar) y al conocimiento académico especializado de nivel superior, ya que la facultad de usar la fuerza pública con pleno apego a los derechos humanos y al Estado de Derecho exigirá un elevado nivel de planeación estratégica y coordinación de campo, sobre todo cuando está latente la posibilidad de usar armas de fuego y fuerza letal.
Como lo he dicho en otras ocasiones, la diferencia entre una institución de seguridad pública que trabaja bien, tanto al interior con su personal como al exterior con el ciudadano, y por lo tanto da buenos resultados, no radica en que sea municipal, estatal o federal; la diferencia es la calidad profesional y capacidad operativa de su titular.
* Rodolfo Basurto Carmona se ha desempeñado como Jefe de Unidad Departamental y Subdirector de Área en diversos Agrupamientos y Unidades Sectoriales de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Es egresado de la 2ª generación de la licenciatura en Administración Policial, la cual cursó en el Instituto Técnico de Formación Policial (2001-2004). Tiene diplomado por el Instituto Técnico de Formación Policial en Derechos Humanos y Seguridad Pública (2010), por el Instituto Tecnológico de Monterrey en Habilidades Directivas (2010), por el Instituto Nacional de Ciencias Penales en Seguridad Pública (2010), y por la Academia Superior de Seguridad Pública de la Policía Federal y de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como Instructor Nacional (2015). Actualmente es Coordinador Regional de la Zona Centro del Movimiento Nacional por la Seguridad y la Procuración de Justicia y Presidente de la Red Nacional de Profesionistas en Seguridad Pública, A.C.