Los pendientes del gobierno respecto a las víctimas de tortura

Redacción Animal Político · 26 de junio de 2023

En 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 26 de junio como Día internacional en apoyo de las víctimas de tortura pues, a pesar de su prohibición absoluta de acuerdo con el derecho internacional, la tortura es una práctica presente todavía en las diversas regiones del mundo. La Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigencia en 1987 y más de 170 países forman parte, 1 incluyendo a México.

En nuestro país la tortura es una práctica sistemática y generalizada, perpetrada por autoridades de los tres niveles de gobierno en todas las entidades federativas y a lo largo de las décadas, usada especialmente contra población vulnerable casi en total impunidad. La indiferencia política ante esta situación se aprecia de manera clara al revisar las cifras y los compromisos incumplidos por parte de los gobiernos durante los últimos años, especialmente el federal.

Justamente hace seis años, el 26 de junio de 2017, en el marco de la conmemoración internacional, se promulgó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPIST) para la atención y prevención de esta grave violación a los derechos humanos. Sin embargo, un sexenio después, sigue sin ser implementada de manera cabal debido al incumplimiento de diversas disposiciones.

En primer lugar, la LGPIST dispuso que para finales de 2017 debía publicarse el Programa Nacional contra la Tortura a través del cual las diversas autoridades coordinarían los esfuerzos y acciones de prevención y atención contra la tortura a nivel nacional. Sin embargo, al día de hoy esto no ha sucedido, por lo que la política pública se encuentra desactualizada y abandonada, derivando en un vacío importante para la defensa y búsqueda de justicia para las víctimas.

La ley también indica que las entidades deben contar con fiscalías especializadas en este delito, pero de acuerdo con los datos recabados por el Observatorio contra la Tortura, 2 para 2022 solo existían 14 fiscalías y 12 unidades administrativas, con 4 entidades incumpliendo por completo su obligación tras 5 años. Sin embargo, la existencia de fiscalías no ha garantizado un trabajo diligente en la atención a este delito, ya que hace falta infraestructura y recursos tanto económicos (solo 8 fiscalías cuentan con presupuesto propio) como humanos (en el país existen alrededor de 200 agentes del ministerio público encargados de investigar la tortura, y en la mitad de las entidades del país hay solo 3 o menos en activo).

Además, durante más de un año el Comité Técnico del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT), adscrito a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha estado vacante por la falta de nombramiento de sus integrantes, pues quienes ocupaban estos cargos concluyeron su periodo a inicios de 2022, lo cual impide que este mecanismo cuente con su órgano de gobierno y pueda cumplir sus funciones en materia de prevención de esta grave violación a derechos humanos.

La LGPIST prevé la creación de un Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET) como instrumento para la investigación y seguimiento de este delito. A pesar de que debía encontrarse activo desde 2018, no fue sino hasta 2023 que se publicaron los primeros datos, con información de 26 de las 32 entidades del país actualizada hasta el 31 de marzo de este año; al momento no ha habido otra actualización. 3 Los únicos datos que presenta este registro refiere a los expedientes, sin desagregar información referente a las víctimas, además de que se muestran de manera escueta en unas pocas páginas de un documento PDF y sin permitir acceso a la base de datos, a pesar de que debiera ser un instrumento en actualización constante para servir a sus propósitos.

Durante estos seis años de incumplimiento, las víctimas de tortura siguen acumulándose a lo largo y ancho del país. De acuerdo con las respuestas a solicitudes de información realizadas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de 2018 a 2022 las fiscalías estatales y federal del país registran al menos a 17,918 personas como víctimas en los expedientes abiertos por el delito de tortura. Por su parte, los organismos de derechos humanos locales y nacional tienen registro de por lo menos 8,433 víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en ese mismo periodo. De acuerdo con el Observatorio contra la Tortura, en 2022 el 01 % de las investigaciones por tortura fueron judicializadas y solo el 0.12 %  recibieron una sentencia, lo cual implica una alta tasa de impunidad que incentiva la prevalencia de esta práctica.

La Encuesta Nacional de Personas Privadas de la Libertad (ENPOL 2021) es otro instrumento que nos permite conocer la generalidad de las prácticas de tortura en el país. De acuerdo con ella, 69 % de mujeres y 66 % de hombres en reclusión indicaron haber sufrido algún tipo de práctica de tortura psicológica (como amenazas, incomunicación y aislamiento); 39 % de las mujeres y 49 % de los hombres reportaron haber sido víctimas de tortura física (que incluye golpes, descargas eléctricas, prácticas de ahogamiento, entre otras); mientras que 30 % de las mujeres y 35 % de los hombres reportaron actos de tortura sexual en su contra (entre ellas desnudez forzada, tocamientos y violaciones). Para todos los tipos de tortura, la ENPOL 2021 muestra que la institución más tendiente a su práctica es la Marina, seguida de Ejército y policías federales.

La ENPOL 2021 también nos indica que el 42 % de las personas en reclusión refirieron haber recibido golpes y maltratos en la agencia del ministerio público con el propósito de que se inculparan o aceptaran hechos falsos, mientras que el 22 % indicó el mismo tipo de prácticas con el propósito de inculpar a alguien más. De esta forma, una de cada cinco personas en reclusión señala que se declararon culpables por la tortura a la que fueron sometidas, lo que revela un patrón de actuación por parte de las autoridades en el uso de esta práctica para conseguir autoinculpaciones, es decir: fabricación de culpables, además de que también se ha usado para presionar a las personas a aceptar el procedimiento abreviado, que igualmente implica que las personas se declaren culpables sin necesariamente serlo.

Si bien la LGPIST indica que las pruebas obtenidas bajo tortura no pueden ser admitidas en un juicio, lo cierto es que sigue siendo una práctica generalizada debido a la dificultad de lograr que se certifique su existencia, dejando la puerta abierta a su uso y al abuso por parte de las autoridades. De hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que la tortura es motivo de reposición de procedimiento solo en los casos en que haya sido usada para la autoincriminación, mientras que si existe tortura en otros contextos no es procedente esta reposición. 4 Pero con las dificultades para probar que las personas han sido víctimas de tortura, esta práctica se ha instaurado como un ingrediente principal del sistema de “justicia” en el país, que viola de manera sistemática los derechos humanos de las personas, especialmente de las poblaciones más vulnerables, que fabrica culpables y encarcela a inocentes.

Además de las actividades alrededor de la procuración de justicia, la tortura es usada por las instituciones de atención médica, especialmente en centros de atención a adicciones y en hospitales psiquiátricos, donde la población residente es sometida a prácticas de aislamiento, humillaciones, amenazas y golpes, y donde además el internamiento es involuntario. Respecto de los centros de atención a adicciones, el MNPT reportó que en 2020 alrededor del 90 % no cumplía con los requisitos legales para operar y garantizar una práctica apegada a los derechos humanos.

Tras seis años de tener una ley ignorada y a través de los cuales se ha negado justicia a las víctimas de tortura, es imprescindible llamar a rendir cuentas a las autoridades para que cumplan con sus obligaciones y se tomen acciones concretas para la prevención y la erradicación de esta funesta práctica. El respeto a los derechos humanos, a la dignidad de todas las personas y al propio sistema legal es lo mínimo indispensable que deben garantizar las personas a quienes encomendamos el gobierno de nuestro país.

* Itzel Coca (@NefelibataSoy) es licenciada en Ciencias de Comunicación por la UNAM, maestra en Ciencias Sociales y doctora de investigación en Ciencias Sociales por la FLACSO-México. Actualmente es investigadora en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

 

1 Naciones Unidas (s/f), Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, 26 de junio. Disponible aquí.

2 Disponible aquí.

3 Disponible aquí.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis 2015603: Tortura. Es innecesario reponer el procedimiento cuando no exista confesión de los hechos imputados o cualquier acto que conlleve autoincriminación  del inculpado. Noviembre 2017. Disponible aquí.