Redacción Animal Político · 20 de noviembre de 2025
Ilia tenía 9 años cuando corrió con su madre a la casa de la vecina dejando atrás su propia casa que se derrumbaba a causa de una bomba. En la casa vecina las balas también le alcanzaron lacerando su pierna y torso. Su madre murió y junto con la vecina, la enterraron en el jardín. Poco tiempo después entraron los soldados rusos. Al encontrar a Ilia lo llevaron a un hospital. No registraron su nombre, no se hizo ningún intento por localizar a sus familiares. Mientras Ilia estaba hospitalizado su abuela lo buscaba a él y a su madre desesperadamente. Tras perder contacto telefónico, la abuela solo sabía que Mariúpol había sido bombardeada. En Austria, un familiar por casualidad vio un video en el que el gobierno ruso anunciaba que había “rescatado” a cientos de niños y niñas heridos: en el video reconoció el rostro de Ilia.
Sasha tenía 12 años cuando los soldados rusos lo subieron a los camiones. Durante la detención fue separado de su madre y llevado a un campo de filtración. Los campos de filtración operan desde el inicio de la guerra en febrero del 2022. Allí, la población civil es registrada, interrogada, sus datos biométricos tomados, y sus teléfonos y redes sociales inspeccionadas. Allí se define que se hará con cada quién. Sasha fue trasladado a un orfelinato donde le dijeron que sería adoptado por una familia rusa. Después de un mes logró obtener un teléfono prestado. Desde el baño llamó a su abuela quien logró recuperarlo. Hasta la fecha continúa buscando a su madre.
Estos son dos de los pocos casos de niños y niñas menores de 16 años que se logran rescatar tras ser trasladados de manera forzosa por las fuerzas militares que ocupan Ucrania. La mayoría de los más pequeños se pierden con nuevas identidades dentro del territorio ruso. De los más de 20,000 niños, niñas y adolescentes que han sido trasladados ilegalmente desde los territorios ocupados, aproximadamente 1,600 han sido rescatados: en su mayoría adolescentes. 1
En las guerras, las infancias son extremadamente vulnerables a la separación familiar. La pérdida de los sistemas regulares de operación del Estado, la extrema e improvisada movilidad de la población y el riesgo de que el adulto cuidador sea herido o muera exacerban este riesgo. Los niños y niñas se pueden perder y carecer de formas para comunicarse con un familiar.
Es aún más grave cuando el escenario caótico provocado por el conflicto armado es aprovechado por una de las partes combatientes para la separación familiar intencionada. Separar a niños, niñas o adolescentes, robarlos y trasladarlos de manera forzada a otro territorio parecería un disparate. Sin embargo, es uno de los peligros frecuentes para las infancias inmersas en escenarios de guerra. Por muchos motivos este es un crimen de guerra común.
Muchos son víctimas de reclutamiento forzado. Tan solo entre el 2003 y 2006 se lograron rescatar a 30,000 niños y adolescentes de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo. Estos formaron parte de los hechos que llevaron a la sentencia de Thomas Lubanga por la Corte Penal Internacional en el 2012. 2
En otros casos estos crímenes forman parte de estrategias para la alteración o destrucción de una identidad. Tal fue el caso en Ruanda en los años 90, en donde parte de los componentes del genocidio fue el traslado de niños y niñas de un grupo Tutsi a otro Hutu. La destrucción del tejido e identidad social fueron parte de los hechos juzgados en la sentencia contra Jean Paul Akayesu por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. 3
En la guerra de Bosnia, el desplazamiento forzado de población civil, incluyendo a las infancias, fue una estrategia de limpieza étnica. En estos terribles casos el propósito expreso es causar la muerte y exterminio de un grupo específico. Tal fue el caso de las numerosas condenas del Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia por el asesinato de más de 8,000 hombres, adolescentes y niños musulmanes en Srebrenica. 4
Otros casos justifican el traslado ilegal de niños y niñas como un acto noble. Tal vez el caso más conocido fue el llamado operación “babylift”, 5 en donde el gobierno de Gerald Ford trasladó sin debido proceso a más de 3,000 infantes desde Vietnam a los Estados Unidos y otros países para ser adoptados. En una evacuación masiva a través de 21 días, el gobierno de Estados Unidos coordinó el operativo en violación del IV convenio de Ginebra ratificado por ellos apenas 20 atrás. 6 La falta de verificación de si los niños y niñas trasladados eran en efecto huérfanos o carecían de familiares, así como la omisión de cualquier registro de identidad ha llevado a la formación de grupos de búsqueda de su familia de origen, incluyendo esfuerzos por parte de padres de nacionalidad norteamericana que tenían hijos/as con mujeres vietnamitas. 7
En Ucrania, los numerosos casos documentados por múltiples fuentes como Human Rights Watch 8 dan cuenta de la práctica sistemática de traslado ilegal de niños, niñas y adolescentes desde los territorios ocupados a territorio ruso. Se ha logrado documentar el traslado a 8 tipos de destinos: 9 escuelas militares, instituciones médicas, bases militares, organizaciones religiosas, orfelinatos, escuelas, casas hogares y campamentos juveniles. Entre estos destinos forzados se entremezclan diversos propósitos.
Los más pequeños son puestos en adopción para familias rusas. Se trata de bebés y niños y niñas pequeños que al momento de la ocupación territorial se encontraban en hospitales, casas hogar o que fueron separados de sus familias al momento de la detención. Al respecto el presidente Putin y su encargada para temas de infancia, Maria Alekseyevna Lvova-Belova, han calificado estos esfuerzos como loables e incluso promovido reformas normativas para apresurar los procesos de adopción y cambio de identidad para estos niños y niñas. Sus declaraciones públicas sobre estos actos forman parte de los elementos que sustentan la orden de aprehensión que ambos enfrentan emitida por la Corte Penal Internacional. 10
Otros son sometidos a procesos de educación patriótica rusa. Esto se desprende del testimonio de múltiples adolescentes que logran retornar a sus familias de origen 11 y de los anuncios de escuelas y campamentos subvencionados o dirigidos por el Estado ruso. Estos campamentos anuncian diversas experiencias de integración entre adolescentes para forjar una identidad rusa. Un campamento, ubicado en Mongolia, presume la reciente integración de niños provenientes de los territorios ahora ocupados por fuerzas militares. 12
Niños, niñas y adolescentes separados de sus familias y trasladados sin registro, se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad. El gobierno ucraniano ha registrado casos de violencia sexual y física. 13 Se trata de infancias separadas de todos los sistemas, públicos y privados, que ordinariamente garantizan su protección.
La extrema vulnerabilidad de las infancias en escenarios de guerra y la robusta documentación histórica de estos crímenes ha llevado al establecimiento de normas especiales para la infancia como parte del derecho humanitario. Las obligaciones de protección especial resultan evidentes y de sentido común:
Las niñas, niños y adolescentes deben gozar de protección especial en cualquier conflicto armado. A pesar de la existencia indiscutible de este derecho, la actualidad presenta un escenario muy distinto. En el genocidio en Gaza, en la violencia extrema en Sudan, en la República Democrática del Congo y en Ucrania la niñez continúa pagando el costo más alto de la guerra.
* Margarita Griesbach es coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos de la Infancia Ibero-CDMX y consultora independiente.
1 Coalición Internacional para el Retorno de Niñez Ucraniana. Gobierno de Canadá. (Consultado el 17 de noviembre, 2025).
2 Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo. Caso no. ICC-01/04-01/06. Sentencia. Primera Sala. 10 de Julio, 2012.
3 Fiscal vs. Jean-Paul Akayesu. Caso no. ICTR-96-T. Sentencia, Primera Sala. 2 de Septiembre, 1998.
4 Véase: TPIY, Casos relacionados con Srebrenica.
5 Coy, F. MAC and Operation BABYLIFT: Air Transport in Support of Noncmbatant Evacuation Operations. Military Airlift Command Office of History Monograph. Scott Air Force Base, Illinois. November, 1989.
6 ONU. Colección de tratados.
7 Véase: Adopted Vietnamese International. General Info and AVI Searching Guide.
8 Human Rights Watch. We had no choice: Filtration and the crime of forcibly transferring Ukrainian civilians to Russia. (Consultado el 17 de noviembre, 2025). Septiembre, 2022.
9 Farrenkopf, Paige, Caitlin N. Howarth, and Nathaniel A. Raymond et al., “Ukraine’s Stolen Children: Inside Russia’s Network of Re-Education and Militarization”. 16 September 2025. Humanitarian Research Lab at Yale School of Public Health: New Haven. (Consultado el 17 de noviembre, 2025).
10 Corte
11 Bring Kids Back. Iniciativa presidencial para la recuperación de infancias víctimas de deportación forzada del gobierno ucraniano. (Consultado el 18 de noviembre, 2025).
12 Organización Pública Regional de Irkutsk Club de Montaña Baikal. Puentes de amistad. (Consultado el 18 de noviembre, 2025).
13 Daria Herasymchuk. Comisionada de la Presidencia para los Derechos y Rehabilitación de la Niñez. Documental Abducted Childhood. Minuto 24:07. (Consultado el. 18 de noviembre, 2025).
14 Convención de los Derechos del Niño. Asamblea General ONU. 1989. Artículo 9.
15 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las viíctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Junio 8, 1977. 1125 U.N.T.S. 3. Artículo 74.
16 Id. Artículo 77 fracción 4.
17 Convenio IV de Ginebra Relativo a la Protección ode Personas Civiles en Tiempo de Guerra del 12 de agosto de 1949. 75 U.N.T.S. 287. Artículo 24.
18 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las viíctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) Junio 8, 1977. 1125 U.N.T.S. 3. Artículo 78 fracción 1.
19 Convenio IV de Ginebra Relativo a la Protección ode Personas Civiles en Tiempo de Guerra del 12 de agosto de 1949. 75 U.N.T.S. 287. Artículo 50.
20 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las viíctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Junio 8, 1977. 1125 U.N.T.S. 3. Artículo 74.