blogeditor · 28 de marzo de 2021
Quienes disfrutamos de la serie “The Good Place” no podemos olvidar cómo el profesor de ética y filosofía moral senegalés Chidi Anagonye emplea el ‘Dilema del Tranvía’ para explicar la complejidad de las acciones humanas: un tranvía transita fuera de control sobre una vía en la cual cinco personas se encuentran atadas, pero puede desviarse a otra en donde sólo hay una. El sentido común nos diría quizás que tomemos la segunda opción y que solo muera una persona (con sus debidas implicaciones éticas y morales). Sin embargo, un escenario del dilema nos pregunta: ¿qué pasaría si la persona en esta segunda vía es un ser querido? Incurrimos en un conflicto de interés.
Como nos enseña la serie, las acciones humanas tienen una gran variedad de matices más allá del binomio bueno-malo. Las normas sociales y jurídicas, así como los protocolos internacionales, suponen un apoyo para que las naciones determinen los pasos a seguir ante situaciones en donde exista un conflicto, de manera que se vele por los derechos humanos de la población y el bien común por sobre los intereses de particulares.
El conflicto de interés nos remite a un dilema entre el deber ético de una persona respecto de su actividad profesional frente a circunstancias de hecho que pueden interferir con su cumplimiento. Aún y cuando, en principio, la figura del conflicto de interés está acotada al actuar de las personas servidoras públicas1, este concepto va mucho más allá. No sólo pueden incurrir en él funcionarios públicos, sino cualquier otra persona, institución u organización que se relacione —de manera directa o indirecta— con el desarrollo de una actividad o el cumplimiento de un deber público que represente el interés general.
La salud pública es un ámbito en el cual se ponen a prueba constantemente los límites del conflicto de interés. Por ejemplo, una institución que investiga sobre los daños a la salud de nuevos productos de tabaco y nicotina (vapeadores y productos de tabaco calentado) que acepta recursos de una tabacalera para realizar sus estudios “triplica la posibilidad de declarar menos daño por consumo de estos productos y es 65% menos probable que advierta un efecto negativo o una valoración neutral”.
Analizando esta situación desde el ‘Dilema del Tranvía’, tenemos una institución de salud que depende de fondos externos para poder operar, pero reciben financiamiento de una industria que contribuye con 8.4% del total de muertes por enfermedades en México para analizar el riesgo de utilizar sus nuevos productos. ¿Qué pesa más: el impacto positivo que este estudio pudiera tener sobre la salud pública —en caso de encontrar resultados negativos y publicarlos— o beneficiar los intereses de quienes hicieron posible su trabajo y que así puedan continuar aportando recursos?
A diferencia del ‘Dilema del Tranvía’, la solución tendría una tercera opción: al legislar sobre la regulación o prohibición de este tipo productos, los funcionarios públicos no deben basarse en evidencia que ha recibido financiamiento de la industria tabacalera, hayan o no los implicados declarado conflicto de interés alguno.
Asimismo, si una persona servidora pública involucrada en la votación para la aprobación de una política de regulación de estos productos hubiera trabajado para una tabacalera que los comercializa hace no menos de 5 años, entre votar a favor o en contra, la tercera opción sería abstenerse.
Si bien no existe una definición única de lo que debe entenderse por este concepto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha intentado alcanzar una aproximación al mismo al distinguir tres tipos:
Las leyes mexicanas no han logrado determinar con claridad los alcances de este fenómeno. La Ley General de Responsabilidades Administrativas se ha limitado a establecer una definición básica, y a tipificar esta conducta con referencia a la misma, lo cual resulta poco claro y funcional 2. Por su parte, la Ley Federal de Austeridad Republicana ha incluido la obligación de separarse de los activos e intereses económicos relacionados con la materia, remitiendo a lo establecido por la primera.
Las diversas definiciones apuntan al dilema ético del conflicto de interés, pero han dejado de lado otros factores críticos en su consumación, como los intereses económicos o profesionales —actuales, previos o futuros— de las personas servidoras públicas, así como de instituciones u organizaciones y de las personas que las representan ante las autoridades reguladoras.
Sea cual fuere la aproximación teórica al conflicto de interés, este concepto tiene implicaciones multidimensionales en la vida pública. Cualquiera podría llegar a encontrarse en este tipo de situación, pero en los últimos años su peso se ha manifestado en la opinión pública por su relación con posibles hechos de corrupción.
Resulta necesario establecer una definición clara del conflicto de interés, que incluya todos los elementos que —desde los ámbitos público y privado— pueden influir para que se presente, así como los sujetos (activos y pasivos) que pueden incurrir en él. A partir de ella, será posible determinar los pasos a seguir para manejar una situación en la cual se haga presente un conflicto de interés, de manera que las acciones llevadas a cabo conduzcan hacia el bien común.
* Ana Laura Barrón y Lisa Grabinsky, Ethos Laboratorio de Políticas Públicas (@ethoslabmx).
1 La Ley General de Responsabilidades Administrativas la define como “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
2 “Artículo 58: Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.”