Los derechos lingüísticos son derechos humanos

blogeditor · 17 de febrero de 2022

Los derechos lingüísticos son derechos humanos

“Cada dos semanas, como promedio, una lengua desaparece, llevándose con su desaparición todo un patrimonio cultural e intelectual”.

 UNESCO

 

La lengua materna recibe este nombre porque es transmitida, principalmente, por las madres hacia sus hijas, hijos e hijes, como resultado de que, histórica y culturalmente, a las mujeres se les atribuyen las tareas de crianza. Al ser esta la primera lengua, nativa y adquirida de forma natural, es la que cada persona conoce mejor.

La primera lengua que se aprende desempeña una función vital en el desarrollo, pues permite comprender el entorno, favorece la comunicación y cohesión, y forma parte del patrimonio cultural e identidad de las personas1.

Las lenguas y los idiomas no sólo están constituidos por aspectos lingüísticos, sino también históricos, sociales, culturales, económicos, intelectuales y psíquicos.

Sin embargo, no todas son tratadas de la misma manera, y aquellas consideradas minoritarias son frecuentemente desplazadas por las mayoritarias o predominantes. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), al menos el 43 por ciento de las 6 mil lenguas que, se estima, se hablan en el mundo están en peligro de extinción.

En México las lenguas indígenas y la Lengua de Señas son consideradas como minoritarias por el número reducido de hablantes en relación con el español.

Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), nuestro país cuenta con 68 lenguas indígenas y se hablan 364 de sus variantes. Todas ellas derivan de 11 familias lingüísticas (Álgica, Yuto-azteca, Cochimí-yumana, Cmiique iitom, Oto-mangue, Maya, Totonaco-tepehua, P’urhépecha, Mixe-zoque, Chontal de Oaxaca y Umbeyajts).

El 6.14 por ciento de la población (de 3 años y más) a nivel nacional habla alguna lengua indígena; de este total, el 11.76 por ciento no habla español. Las lenguas indígenas más frecuentes en la República Mexicana son el náhuatl (22.5%) y el maya (10.6%), mientras que en Ciudad de México son nuevamente el náhuatl (32.1%) y mazateco (12.1%)2.

Respecto a la Lengua de Señas, cada país cuenta con su propia lengua; en el caso de México es la Lengua de Señas Mexicana (LSM), que tiene variantes regionales.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad3 define a la LSM como la “serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”. Por ello, la LSM no es transliteración del español o español señado.

Según datos del Censo de Población y Vivienda (INEGI, 2020), el 21.9 por ciento de las 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad tienen una limitación para escuchar aun con el uso de un aparato auditivo; esto coloca a las limitaciones de escucha como la tercera causa de discapacidad en el país. Sin embargo, no se cuenta con una estadística oficial que permita conocer con precisión cuántas personas hablantes de Lengua de Señas Mexicana hay en nuestro país.

El investigador Thomas Smith-Stark realizó una estimación indirecta sobre personas sordas hablantes de LSM. Calculó que en 1980, había aproximadamente de 87 mil a 100 mil señantes en nuestro país4. Aunque este dato no es oficial ni está actualizado, ha sido un referente en la aproximación a la demografía de la población sorda.

Las lenguas indígenas y la Lengua de Señas Mexicana (LSM) son reconocidas en la normativa como lenguas nacionales junto con el español5; sin embargo, quienes las usan/hablan tienen dificultad para acceder a la información y a la exigibilidad de derechos como educación, trabajo, salud, acceso a la justicia, movilidad, cultura, vida libre de violencia, entre otros. Esta desigualdad se agrava cuando se entrecruzan características como la edad, género y otras.

Debido a todo lo anterior, es necesario adoptar medidas para que todas las personas hablantes de lenguas minoritarias participen de forma efectiva en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública6, y sean reconocidas como sujetas de derechos y de cambio de su entorno.

Algunas de estas acciones son garantizar la educación en lengua materna y/o bilingüe, preservar los derechos lingüísticos de colectivos desplazados de su territorio histórico, garantizar que los servicios de interpretación sean de calidad, generar espacios de participación para personas usuarias de lenguas minoritarias para conocer las problemáticas que enfrentan, e involucrarlas en el diseño de estrategias y políticas públicas que promuevan su inclusión.

Asimismo, es indispensable que los entes públicos contemplen dentro de su planeación presupuestal recursos para la provisión de servicios y acciones que impulsen los derechos de las personas hablantes de lenguas indígenas y LSM.

Es indispensable la accesibilidad a la información y comunicación, la impartición de procesos de sensibilización y difusión encaminadas a la atención de calidad y amigable, así como la promoción de la cultura de la denuncia de actos discriminatorios.

El principio de igualdad y no discriminación es de suma importancia, pues parte de la diversidad para protegerla y, al mismo tiempo, evitar que sea motivo de distinción en el acceso pleno a las libertades fundamentales y los derechos7. La diversidad lingüística es parte de la diversidad cultural, y es una vía para hacer efectiva la inclusión de todas las personas.

* Adriana García Jiménez es asesora de la Subdirección de Planeación del COPRED.

 

 

 

1 Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos.

2 Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2011

4 Smith-Stark, T. C. (1986). La Lengua Manual Mexicana. Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios. El Colegio de México.

5 La LSM es reconocida en el Artículo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Los derechos lingüísticos de individuos, comunidades y pueblos indígenas son reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A nivel local, el artículo 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México (2018) reconoce a la LSM como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la metrópoli.

6 Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

7 Informe Encuentro de personas sordas en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna elaborado por el Copred.