blogeditor · 30 de marzo de 2020
Ante la pandemia del CORONAVIRUS, los gobiernos, las comunidades y las personas buscamos referentes que orienten sobre las mejores maneras de responder a ese inmenso desafío.
En este contexto, los derechos humanos son una guía pertinente y relevante. Un recuento de los pronunciamientos que en semanas recientes han realizado diversas instancias, da cuenta de ello.
En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos instó desde el 6 de marzo a los Estados a mantener un “enfoque holístico” frente a la pandemia y a “basarse íntegramente” en los derechos humanos, adoptando medidas especiales respecto de las colectividades más expuestas y vulnerables1. En fechas sucesivas, la Alta Comisionada ha insistido en atenuar las “sanciones sectoriales de amplio espectro” a países que hoy enfrentan alguna medida de esta índole y que podrían ser golpeados por el virus2, y a tomar “medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones”3.
En un sentido similar, órganos de tratados y expertos independientes del sistema universal, han formulado propuestas desde la naturaleza de sus mandatos. Así, un grupo importante de más de 15 relatores y otros especialistas, recordaron que los Estados “no deben abusar de las medidas de emergencia” para poner en riesgo los derechos humanos4. De igualmente, miembros de 10 órganos creados por tratados internacionales, llamaron a que el combate al COVID-19 se estructure a partir del “enfoque de derechos humanos”. Finalmente, el Sistema de Derechos Humanos de la ONU ha generado también unas “Directrices Relativas al COVID-19”, en las que este enfoque es desarrollado en varias recomendaciones.
Dado que en este momento se juega también la vigencia de derechos en el mundo del trabajo y por tanto hay que interpelar no sólo la responsabilidad estatal sino también a la de actores privados, vale la pena destacar la posición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha externado su preocupación ante la eventual pérdida de 25 millones de empleos en el mundo, aunada al aumento de la pobreza laboral y el subempleo5.
En el entorno de nuestro continente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha aportado insumos para atender la emergencia. Así, la CIDH instó a los Estados americanos a “asegurar las perspectivas de protección integral de los derechos humanos y de la salud pública frente a la pandemia del COVID-19”6.
Desde la perspectiva no gubernamental, las más relevantes organizaciones internacionales también han fijado posición. Amnistía Internacional recordó que, incluso en la emergencia, el derecho internacional de los derechos humanos sigue vigente y ofrece herramientas útiles para monitorear y evaluar la respuesta de los gobiernos en la garantía del derecho a la salud, el acceso a la información y el derecho al trabajo, así como para la adopción de medidas que prevengan tanto la discriminación asociada al contagio del virus, como el impacto desproporcionado en ciertos grupos7.
Por su parte, Human Rights Watch publicó un informe en el que hace un amplio recuento de las principales preocupaciones ante la pandemia desde la óptica de los derechos humanos, mismas que vale la pena recuperar dada su relevancia aunque sea en cita extensa: que las medidas extraordinarias a adoptar respeten la libertad de expresión y el acceso a la información; que las restricciones a la movilidad no sean desproporcionadas; que se adopten acciones específicas para proteger a las personas que se encuentren bajo cualquier forma de privación de la libertad; que se tome especial cuidado respecto de las y los trabajadores de la salud que enfrentan la crisis en la primera línea de combate; que sean paliadas las afectaciones al derecho a la educación mientras cierren las escuelas; que se atiendan los efectos diferenciados en mujeres y niñas; que se proteja la confidencialidad de las y los pacientes, evitando la estigmatización; que se generen programas para hacer viable el acceso a la salud de las poblaciones más empobrecidas; que se incentive la participación en la respuesta gubernamental de la sociedad civil y las comunidades; que se garantice el derecho al agua; que se incremente la ayuda humanitaria a países que la requieren y, finalmente, que se diseñen políticas económicas para las y los trabajadores más desprotegidos y expuestos8.
Haciendo un apretado ejercicio de síntesis, es claro que todos estos pronunciamientos comparten, por un lado, un uso extensivo del derecho internacional de los derechos humanos para recordar que existen obligaciones y estándares que incluso en este contexto de crisis son ineludibles; por otro, una insistencia en lo que tal vez es lo más propio del “enfoque de derechos humanos”: recordar que este tipo de crisis tienen un impacto diferenciado en razón de género, raza, condición socioeconómica, edad, nacionalidad.
Evidentemente, la pandemia no golpea de la misma manera a todas los países. En México, ataca a una de las sociedades más desiguales del mundo, donde los derechos sociales –incluyendo el derecho a la salud- no están garantizados para los más pobres.
En México, del lado de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, las propuestas para concretar este enfoque abundan. Quienes monitorean la situación de las personas migrantes, han llamado a que se implementen acciones que reduzcan el riesgo de la población migrante, incluyendo: el cese de las detenciones por razones migratorias; la liberación de todas las personas detenidas en estaciones migratorias y estancias provisionales; la protección de personas en situación de calle; el acceso a servicios médicos; la simplificación de trámites de regularización, presentación para firmas y solicitudes de refugio, entre otras9.
Igualmente, organizaciones que defienden a personas privadas de la libertad, que no han dejado de aumentar en número por las políticas de seguridad y justicia implementadas en las últimos lustros, han llamado a “despresurizar” las prisiones reduciendo su uso en este lapso de tiempo; liberar a las personas que se encuentren recluidas por delitos no graves o que no impliquen violencia; y excarcelar, en aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con VIH y otras condiciones de salud que generen riesgo10.
Por otro lado, dado que la crisis pone de relieve que actores no estatales cumplan estándares mínimos de derechos humanos, surgen voces con propuestas para que realmente se cuiden los empleos de las trabajadoras y los trabajadores más expuestos a los abusos de las grandes empresas. En este sentido, la propia CIDH señaló: “Los Estados también deben exigir que las empresas, como empleadoras en general, respeten los derechos humanos y tengan un comportamiento ético y responsable, particularmente por los impactos en trabajadoras y trabajadores, consumidoras y consumidores y comunidades locales (…) las empresas son actores claves para la realización de los derechos humanos, de allí que, en el actual contexto de pandemia, las políticas y ajustes que implementen deben priorizar su responsabilidad de respetar los derechos humanos, particularmente los derechos laborales por los previsibles efectos en los mismos”11.
En suma, las propuestas abundan. Acudiendo al derecho internacional de los derechos humanos y escuchando a las organizaciones que por años han trabajado en el campo, el gobierno federal y los gobiernos estatales pueden encontrar propuestas concretas para atender la emergencia con “enfoque de derechos humanos”.
Más allá de estándares y tratados, esta perspectiva puede contribuir a que, frente a un reto de inmensas proporciones, que moviliza temores profundos y que nos recuerda nuestra común fragilidad, se haga la realidad la esencia misma de los derechos humanos: la convicción profunda de que al tiempo que todos y todas compartimos igual dignidad, debemos hacernos cargo especialmente de quienes se encuentran en los sectores más desaventajados. La intuición de que nos volvemos más humanos cuando nos preocupamos por quienes aún viven en las condiciones más inhumanas.
A la emergencia sanitaria le seguirá la emergencia económica; son y serán, sin duda, tiempos difíciles. Los derechos humanos están ahí para recordarnos también que hay esperanza y que en la senda que caminaremos para salir de esta crisis contamos con referentes y guías claras. Éstos, pueden servir también para la reconstrucción que debe seguir a la pandemia, que, como se ha subrayado desde múltiples perspectivas12, ha venido a mostrar también el agotamiento del modelo económico y social adoptado en las últimas décadas, en la medida en que la crisis muestra como, en efecto, nadie se salva solo.
12 Ver aquí, por ejemplo la reflexión de David Fernández Dávalos, Rector de la Universidad Iberoamericana.