blogeditor · 20 de julio de 2012
Por: Milena Ang* (@MiloSimpatica)
¿Qué es lo que el TEPJF decidirá en estos meses? Estará resolviendo sobre la petición de invalidez presentada por las izquierdas. La invalidez, como bien se nos explica en este artículo difiere de la nulidad en que la acusación es que se violaron los preceptos constitucionales (como equidad, certeza, y legalidad) de las elecciones. El Tribunal tendrá que determinar si la evidencia presentada prueba que hubo violación a un principio constitucional, y no sólo la existencia de un delito electoral (como por ejemplo, compra de votos).
Según veo, hay tres grandes puntos que fundamentan la petición de invalidez. Primero, una cobertura informativa sesgada y con uso de encuestas como propaganda política. Segundo, la compra de votos a través de tarjetas emitidas por el Banco Monex y Soriana. Tercero, y relacionado a lo anterior, el rebase de los gastos de campaña, así como del tope de las aportaciones privadas.
No es difícil ver que, de ser ciertas, cualquiera de estas acusaciones daña gravemente la equidad, certeza, y legalidad de la contienda. Ahora bien, ¿cuál es la evidencia presentada? A mi entender, ninguno de los partidos ha presentado pruebas que sugieran que los medios fueron contratados para apoyar a un candidato o partido. Me parece que dichas acusaciones se basan en la baja calidad de algunos medios impresos y de la televisión, y las decisiones editoriales (muchas veces lamentables) en las que incurrieron en estas elecciones. Cuestionar la calidad informativa de los medios es fundamental para la democracia y la formación de una ciudadanía informada, pero una baja calidad informativa no es sinónimo de un medio vendido o comprado.
Por tanto, la compra de votos y el rebase de gastos son los temas fundamentales sobre los cuales deberá decidir el TEPJF. En este punto me gustaría hacer una distinción entre tres prácticas. La primera es la provisión de servicios públicos focalizados, o pork barrel. Pork barrel es el dinero que se gasta en bienes públicos pero en electorados locales. Este es el caso de programas como PRONASOL. La característica de esta práctica es que la ayuda no se condiciona al voto aunque esté dirigida a fortalecer bastiones electorales. Por otro lado se encuentran las prácticas coercitivas, que ocurren cuando las personas son obligadas (con métodos violentos o con amenazas) a votar por un partido. Finalmente se encuentra el clientelismo, que es la dádiva de bienes privados (dinero, despensas, bolsas de cemento) a cambio del voto.
El riesgo del pork barrel es la ineficiencia, ya que promueve la captura de dinero que podría estar gastado mejor en otros proyectos. Sin embargo, dado que son bienes públicos y redistributivos, no es ni ilegal ni necesariamente impide elecciones equitativas (aunque vaya en contra del buen gobierno). Esto incluye, por ejemplo, las ayudas monetarias a personas de la tercera edad en el DF. Los votos obtenidos coercitivamente, por obvias razones, dañan directamente la contienda democrática, pero no tengo conocimiento de que se hayan presentado quejas al respecto.
Esto nos deja con la compra de votos y el rebase de topes de campaña. La compra de votos nos preocupa, como dice José Merino aquí, porque impide la traducción de preferencias electorales en votos. Las tarjetas de Soriana y el caso Monex se presentan como evidencia de compra de votos, pero Eruviel Ávila ha declarado que dichas tarjetas son parte de un apoyo a becarios del Estado de México. De ser ciertas sus declaraciones, estaríamos frente a un caso de pork barrel y no de compra de votos. Para saber quién está en lo cierto se necesita la documentación y fiscalización de los gastos de campaña que, como explica Merino en la columna citada, no estará lista hasta después del fallo del Tribunal.
¿Cómo debe el Tribunal decidir sobre algo que sabemos de antemano que no tendrá información completa? Me parece que hay dos opciones. La primera es privilegiar la certeza del ganador, y la segunda privilegiar la certeza del proceso electoral. El primer criterio considera que lo mejor que se puede hacer es determinar quién ha sido el ganador. Bajo este criterio, para declarar la invalidez de una elección la evidencia debe ser determinante en el resultado. ¿Cuál es el problema de dicho enfoque? No hay manera de probar que el ciudadano habría votado por otro candidato (condición fundamental para cambiar el resultado) en ausencia del pago o favor recibido. Esta imposibilidad viene no sólo del principio de secrecía del voto, sino de la dificultad de conseguir datos o la incertidumbre sobre los supuestos de los que hay que partir para hacer los cálculos necesarios.
Para que quede claro, la discusión no es sobre si la compra de votos puede ignorarse. Como el Código Penal Federal (artículo 403 fracción VI) indica, ésta está penada y quien se encarga de establecer responsabilidades y castigos es la FEPADE. La discusión que se llevará a cabo es ¿cómo afecta la compra de votos los principios constitucionales? Lo preocupante es que el Tribunal parta del supuesto de que la inequidad electoral únicamente importa si el resultado está en juego cuando es imposible estimar con precisión el resultado en ausencia de la compra de votos.
El segundo criterio que podría seguir el tribunal se enfoca en las elecciones como un proceso y no como en un resultado. Dos razones me llevan a apoyar este criterio. La primera es que los ciudadanos nos merecemos un proceso electoral limpio, y no sólo un candidato ganador (aun cuando en los dos escenarios, uno limpio y otro con compra de votos, el ganador fuese el mismo). La segunda es que se estaría estableciendo un precedente de castigo a la compra de votos, sea o no determinante para el resultado electoral. Bajo el esquema actual, los partidos tienen incentivos para incurrir en la compra de votos pues la probabilidad de que se castigue la elección es muy baja, si no es que nula. De decidirse esta elección con base en el proceso, creo que los partidos tendrían mucho interés en documentar prácticas clientelistas de sus contrincantes en las siguientes elecciones.
Termino con dos reflexiones que responden a algunos argumentos y opiniones alrededor de este tema. Primero, invalidar la elección no es un ataque a la actuación del IFE ni del TEPJF. Éstos dos son órganos cuya función es no sólo asegurarse de que haya elecciones, sino de que éstas sean limpias, legales y equitativas. Si se demuestra que la compra de votos y los rebases en los gastos de campaña afectaron la equidad y certeza (y no sólo el ganador) de las elecciones, invalidarlas no sólo no ataca la integridad de las autoridades electorales sino que, a mi parecer, la fortalece.
Segundo, creo que uno de los más grandes problemas de la elección actual es que se ha dicho que la invalidez sería dejar que gane AMLO y que pierdan las instituciones. Las acciones llevadas a cabo por el candidato en 2006, específicamente la toma de Reforma, ha llevado a muchos a creer que cualquier acción que AMLO lleva a cabo es un ataque frontal a las instituciones democráticas. No concuerdo con esta visión por dos razones. Primero, las impugnaciones han seguido formas institucionales. Segundo, para que AMLO gane no sólo se necesita una elección, se necesita que la gente vote por él. Si el Tribunal se decide por justificar su decisión basándose en el proceso y no en los resultados creo que ganaremos los ciudadanos y perderán aquellos que incurren en prácticas clientelistas.
*Milena Ang es licenciada en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por el CIDE. Actualmente estudia el doctorado en Ciencia Política en la Universidad de Chicago, donde se enfoca en transparencia, prácticas democráticas, y metodología de las Ciencias Sociales.