Lo inconstitucional del artículo 258 del Código Civil de Jalisco

blogeditor · 6 de enero de 2016

Lo inconstitucional del artículo 258 del Código Civil de Jalisco

Durante el 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió varias sentencias a favor del reconocimiento del derecho que tienen las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. El 19 de junio pasado, publicó una jurisprudencia que afirma que las leyes estatales que registren el matrimonio como la unión exclusiva entre un hombre y una mujer están realizando una acción inconstitucional. Esta tesis estuvo basada en cinco resoluciones separadas y significa que parejas homosexuales pueden casarse por medio de un amparo judicial en las entidades que no han legalizado las uniones entre parejas del mismo sexo, que aún son 26. Los estados donde ya no es necesario el amparo son la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Guerrero, Nayarit y Quintana Roo.

Pero esta jurisprudencia, más que ser un medio de acceso al matrimonio para parejas del mismo sexo, se puede entender como una invitación por parte de la SCJN para que todos los estados homologuen sus códigos civiles permitiendo el matrimonio a personas del mismo sexo, instaurándolo como “la unión entre dos personas”. Sin embargo Jalisco, como muchos otros estados de la República, no ha realizado dicha modificación de su código civil, por lo cual el acceso al matrimonio para una pareja homosexual sigue siendo un proceso complicado, caro y no de libre acceso como lo es para parejas heterosexuales.

[contextly_sidebar id=”OWkwHYHe00LtGOUNbyW7dEH6vMNsJ1Rb”]La resolución del 26 de Noviembre sobre la inconstitucionalidad del artículo 258 se dio con base en dos amparos, uno de una pareja de hombres y otro de una de mujeres a quienes se les negó el derecho a casarse en el estado de Jalisco. La propuesta de resolución fue elaborada por el ministro José Ramón Cossío, quien argumentó que dicho artículo del Código Civil es discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad que garantiza la Constitución para todas las personas, ya que excluye a las personas por su preferencia sexual.

“Los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del estado de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios (jurídicos) o para establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley”, indica el resolutivo.

Con lo anterior, se hace una nueva invitación e indicación a todas las autoridades de Jalisco a realizar una modificación a sus “leyes invalidas”, según la jurisprudencia aprobada por la SCJN. Es importante analizar que el rechazo institucional del que son objetos las personas LGBT por parte de las autoridades al negarles un derecho tiene múltiples implicaciones no sólo a nivel jurídico, sino también a nivel psicosocial y los coloca en situaciones de vulnerabilidad.

La comunidad de la diversidad sexual en Jalisco y de otras 25 entidades del país está en espera del reconocimiento de sus derechos. La SCJN ya reconoció en repetidas ocasiones el derecho que tienen al matrimonio, pero falta voluntad política. ¿Qué espera la Legislatura actual del estado para hacerlo? No hay que olvidar que en julio se llevaron acabo marchas multitudinarias en Guadalajara en contra de las familias homoparentales, sin embargo los derechos humanos no se pueden poner a consideración de las masas, los derechos humanos se deben legislar, respetar y proteger.