Lo bueno, lo malo y lo feo del caso Florence Cassez

blogeditor · 29 de enero de 2013

Lo bueno, lo malo y lo feo del caso Florence Cassez

“No entiendo dónde las cosas se salieron de quicio de tal modo que un amparo en un procedimiento judicial mexicano es equiparable a la decisión de crear Auschwitz. Imagino que es el miedo, la retórica de la guerra y la peligrosa vaguedad con que se habla de los derechos de las víctimas”.

Fernando Escalante

Como casi todos saben, la semana pasada Florence Cassez salió libre luego de varios años en la cárcel. Los antecedentes son de sobra conocidos. Quienes no los conozcan, hay un buen número de textos por ahí. En lo personal, me parece que el de Héctor de Mauleón es de lo mejor. Desafortunadamente, poco se ha discutido el aspecto más procesal del caso. No pretendo hacer un comentario para especialistas, pero sí poner sobre la mesa algunos puntos técnicos (jurídicamente) del asunto.

Primero lo primero: la Corte no reconoció la inocencia de Florence Cassez, tan sólo estimó que no había pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad. A quienes estén indignados por esto debemos decirles que en cualquier país civilizado no es necesario que las personas comprueben su inocencia, basta con que no se demuestre su culpabilidad. Por eso resulta indignante esa nota de Milenio en la que dicen: “falla la Corte y deja libre a la plagiaria”. Justamente lo único que nunca se demostró fue si Florence es plagiaria.

Lo bueno…

Lo relevante es que se hizo valer la presunción de inocencia y el debido proceso. Lo primero significa que para meter a alguien a la cárcel se debe comprobar su culpabilidad; lo segundo, que se deben respetar las “formalidades esenciales del procedimiento”, o sea, los medios necesarios para una defensa adecuada (notificación, aportar pruebas, presentar alegatos, etc.). Al contrario de lo que muchos aseguran, no todos los secuestrados reconocieron a Florence en un primer momento, lo fueron haciendo poco a poco y sólo después de haber estado expuestos a un bombardeo mediático. Este olvido transitorio no es raro, al contrario, es común que las víctimas recuerden paulatinamente lo sucedido. Pero el famoso montaje televisivo ensució todo y ahora es imposible saber si las víctimas se acordaron de manera natural o porque la tele los convenció. Llama la atención que muchos lamenten la decisión de la Corte por estar basada en un “formalismo”. Acaso tengan razón, pero vaya formalismo, ¿no? Son las formas de las que depende nuestra libertad.

Lo malo…

Comparto la opinión de varios de los ministros según los cuales no había elementos para condenar a Florence. Sin embargo, eso no significa que la Corte tenga facultades para dictar un amparo liso y llano. ¿Qué es esto? Un amparo en el que se ordena la libertad, sin más. Justo lo que pasó con Florence. La otra opción era el antipático “amparo para efectos”, un amparo que se concede para que un tribunal inferior dicte una nueva sentencia pero tomando en cuenta lo dicho por el superior. La diferencia podrá parecer menor, especialmente si consideramos que de haber mandado el asunto al inferior, es casi seguro que éste hubiera dejado libre a Cassez. Pero la cosa no es tan sencilla. Eso de las formas nunca lo es.

En este punto es indispensable hacer un paréntesis técnico. Trataré de dejarlo en lo mínimo indispensable. El asunto Cassez que resolvió la Corte fue un amparo directo en revisión que tiene por objeto única y exclusivamente aspectos de constitucionalidad. Esto quiere decir, por ejemplo, que si la Corte determina la “inconstitucionalidad” de ciertas pruebas, no puede valorar las demás para determinar la culpabilidad, eso le toca al inferior. En estricto sentido, la Corte debió haber señalado las pruebas “inconstitucionales” y mandar el asunto al tribunal unitario, así sea para que éste cumpliera con la formalidad de dejarla libre porque, en efecto, sin esas pruebas “inconstitucionales” no había nada. Aceptar que la Corte valore las demás pruebas es permitir que resuelva temas de legalidad y no de constitucionalidad, lo cual contradice el mecanismo del amparo directo en revisión. Todo el amparo directo en revisión gira alrededor de esa diferencia. Tanto Cossío como Pardo sostuvieron esta opinión y de inmediato les llovió: conservadores, débiles, indiferentes al “debido proceso”. Estos comentarios son muy sintomáticos del tipo de críticas que hacemos: no importa si el ministro en cuestión resolvió con base en las reglas (con la vaguedad y ambigüedad propias del derecho, claro está) sino si resolvió como nosotros lo hubiéramos hecho. Esto quiere decir que los ministros son buenos abogados en la medida en que sus opiniones coinciden con las nuestras, no en razón de la calidad de sus argumentos. En fin.

La banda más combativa me dirá que no puedo estar de acuerdo con este par de conservadores, que mis argumentos son formalismos de procesalista. Pero también lo es el debido proceso y ahí estaba todo el problema, ¿no? ¿Se acuerdan? Para no ir más lejos, el debido proceso es equivalente a “formalidades esenciales del procedimiento”. Si nos vamos a creer el estado de derecho no podemos discriminar formalidades, como si las hubiera de primera y de segunda. Después de leer buena parte del material del caso estoy convencido que no había elementos para declarar culpable a esta mujer. Pero eso lo tenía que haber dicho el tribunal unitario, no la Corte. La falta del cumplimiento de las formas es, por sí mismo, algo relevante; pero cuando la falta viene del tribunal supremo del país, hay que estar muy atentos. Haciendo una paráfrasis de Robert Alexy, al menos hay que saber cuál fue el precio que pagamos. En este caso, el precio fue olvidarnos de una formalidad. Hablando de la Corte, eso no es poca cosa.

Lo feo…

En este asunto hay tantos elementos desagradables que es difícil empezar por algún lado. Obligado a escoger unos cuantos, y dejando de lado unas verdaderas joyas para la posteridad, aquí les dejo una lista de mis favoritos:

El montaje: el primer lugar sin competidor cercano. Esto tiene que ofender a cualquier persona decente. El hecho de que los responsables no estén en la cárcel raya en lo nauseabundo. Todo sea por cumplir las fantasías cinematográficas de nuestros servidores públicos.

La reacción furibunda de buena parte de los mexicanos: ya no digamos la primera plana del Milenio o lo dicho por comunicadores famosos. No, échenle un ojo a Twitter, es como para avergonzar al facha más depurado. Como lo dice Carlos Bravo Regidor, estas reacciones son una “radiografía de nuestra vida pública”.

La respuesta de Francia: de nuevo insisto en lo de las formas. ¿Para qué recibir a Florence como héroe? No pasa nada muy grave, pero la verdad es que muestra una falta de tacto considerable con una sociedad que ha sufrido mucho con el tema del secuestro. Esto no tiene que ver con el derecho sino con la diplomacia, o sea, con el tacto. ¿Algo hará la Secretaría de Relaciones Exteriores?