blogeditor · 22 de junio de 2020
Ganar un juicio es el primer paso. El segundo es hacer que la sentencia se cumpla. Sobre todo en casos de defensa de los llamados derechos económicos, sociales y culturales (DESCA). El pasado 17 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso TECHO México vs. INEGI (Amparo en Revisión 635/2019) ordenando al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) generar información sobre la población en asentamientos informales. El máximo tribunal del país determinó que esa ausencia de datos violaba el derecho a la vivienda debido a que impedía el diseño de políticas públicas y la toma de decisiones para atender las condiciones de pobreza y exclusión en esos núcleos de población. Si bien es un precedente importante, el fallo es apenas el salto al segundo nivel de la lucha: ¿cómo lograr que una sentencia así de compleja se cumpla?
El juicio de amparo es una herramienta fundamental para exigir el cumplimiento de los derechos humanos. No obstante los indudables avances que se han alcanzado, el diseño del amparo y la legislación que rige su procedimiento aún no son idóneos para permitir la defensa de los DESCA. Ya desde el 2018 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas advirtió al gobierno mexicano sobre los grandes obstáculos que existen para exigir los DESCA a través del juicio de amparo y para el cumplimiento efectivo de las sentencias.1 En el caso TECHO México vs. INEGI, la sentencia da algunas pistas que permiten convertir este proceso en un importante precedente para garantizar el debido cumplimiento de órdenes judiciales complejas.
La sentencia de la Primera Sala de la SCJN ordena que el INEGI “realice los censos y acciones necesarias a fin de recabar información desagregada (…) sobre dichos asentamientos informales o irregulares en situación de pobreza”.2 Asimismo, señala que la información generada debe cumplir con tres parámetros guía: i) para generarla, el INEGI debe adecuar sus actividades a la definición de “asentamientos informales” adoptada por ONU-Hábitat; ii) la información generada debe ser susceptible de ser comparada en el tiempo y en el espacio; y iii) debe adecuar el procedimiento geográfico y estadístico a los estándares internacionales para facilitar su comparación.
Es decir, la Primera Sala de la SCJN no le impone al INEGI una metodología o mecanismo específico para cumplir con su obligación, sino que le impone metas que debe alcanzar. Esto permite un control judicial fuerte para garantizar el cumplimiento de la Constitución Federal, pero al mismo tiempo respeta el margen de apreciación de la institución para tomar las decisiones que desde su experiencia técnica considere mejores para alcanzar estos objetivos.
Para potencializar los alcances de este diseño de orden judicial, la organización TECHO México propuso en un comunicado reciente “crear una mesa de diálogo y coordinación en la que participen representantes del INEGI, así como otros actores académicos y de la sociedad civil que trabajan con asentamientos humanos” para articular el cumplimiento de la sentencia. Esta alternativa pudiera dar un cauce creativo a la inédita sentencia, convirtiendo el proceso de cumplimiento en un proceso participativo que abone a que la metodología que adopte el INEGI tenga el apoyo de los conocimientos técnicos y la experiencia de quienes han trabajado desde hace años con los asentamientos informales del país. Asimismo, esa mesa de diálogo y coordinación pudiese otorgarle al INEGI información clave ya levantada por actores privados y algunos municipios.
Los casos relativos a DESCA pueden ser complejos porque obligan a atender distintos aspectos de carácter presupuestal, técnico y de coordinación institucional. No obstante, esto no es motivo para que no sean protegidos por vía judicial. Es posible reformular la manera en la que entendemos los procesos de ejecución de sentencias para que no se limiten solo a fiscalizar el cumplimiento directo y expedito de una orden de hacer o no hacer, sino también como procesos de concertación y construcción de soluciones. Experiencias de este tipo ya hay en otros países de la región latinoamericana. Con sus alcances y sus modestias, la sentencia del caso TECHO México vs. INEGI es una experiencia que invita a poner el tema sobre la mesa.
1 Comité DESC. Observaciones finales sobre a los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, 2018, párr. 5. Disponible en formato digital a través de este enlace.
2 SCJN. Caso TECHO México vs. INEGI, Amparo en Revisión 635/2019, Proyecto de sentencia, Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Disponible en formato digital a través de este enlace.