Una enseñanza colombiana: licencias para todes

Redacción Animal Político · 16 de octubre de 2023

Una enseñanza colombiana: licencias para todes

Hagamos un repaso. Las licencias para época de parto son un derecho de las personas trabajadoras que están en gestación para no acudir a sus trabajos, pero seguir recibiendo su respectiva remuneración, antes y después del parto, con el objetivo de cuidar su salud y la del recién nacido. Éstas son conocidas como “licencias de maternidad”. Desde los estándares internacionales hasta las normas nacionales en América Latina, este derecho está definido para que sus beneficiarias sean las mujeres. Pero, ¿qué sucede con todas aquellas personas que no son mujeres, pero pueden gestar y dar a luz?

Les compañeres de Colombia se hicieron la misma pregunta y tomaron cartas en el asunto. A través de una demanda de inconstitucionalidad, la red Liga de Salud Trans y la Universidad del Norte solicitaron a la Corte Constitucional de Colombia revisar si las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” en el artículo sobre licencias parentales, que incluye aquellas por época de parto, en el Código Sustantivo del Trabajo ponen en una situación de desprotección a hombres trans y personas no binaries. Hace un mes, la Corte estudió la demanda y tomó una decisión impresionante.

En la sentencia C-324 de 2023, la Corte estableció que las licencias para época de parto son una medida de protección a los derechos de las infancias y, a la par, una medida afirmativa a favor de las mujeres. En reconocimiento del desarrollo y diversidad actual, esta prestación laboral debe cumplir con el principio de igualdad y no discriminación. En otras palabras, las licencias que han sido un triunfo histórico para las mujeres deben adaptarse a las necesidades de otros grupos marginalizados que han emergido en la escena política, como son los hombres trans y las personas no binaries, que han sido invisibilizados y enfrentan una discriminación estructural. Por ende, el alto tribunal resolvió que es discriminatorio excluir de dicha prestación al resto de personas que, no identificándose como mujeres, pueden decidir gestar y llevar a conclusión su embarazo.

Esta decisión, en parte, es posible por el desarrollo de la línea jurisprudencial sobre licencias parentales que ha desarrollado la Corte Constitucional en los últimos años. El tribunal ha reiterado que las licencias son políticas favorables a la familia que, además de considerar la necesaria recuperación de la salud y los cuidados de las infancias, proporcionan cobertura a las necesidades vitales de una familia y contribuyen al equilibrio de la carga de cuidados. Este argumento es clave porque reconoce la diversidad de las familias y ayuda progresivamente a romper el supuesto imperante de que las mujeres son las únicas responsables del cuidado.

Debemos advertir que este tipo de resoluciones de la Corte colombiana aún enfrentan oposición. Entre los votos en contra, la magistrada Cristina Pardo —quien también se opone al derecho al aborto— retomó argumentos anti-derechos y transfóbicos en su decisión, como el mito del “borrado de las mujeres”. No obstante, es admirable que la demanda fue acogida con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud. El movimiento por la justicia reproductiva para todes y todas sigue creciendo y creando alianzas, a pesar de la reticencia de los discursos transexcluyentes.

La sentencia C-324 de 2023 es una muestra más del éxito de la estrategia jurídica de organizaciones colombianas para reclamar el reconocimiento de los derechos de las personas trans y no binaries. Pero, más importante, la resolución es un hito porque abre el camino para reconfigurar el sistema de cuidados, el cual ha estado diseñado desde una visión heteronormada y cis-sexista.

Tal como señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los servicios de salud y seguridad social (como son las licencias parentales) ofrecen cuidados condicionados a lo “propio” de cada género, lo que impone obstáculos importantes en el acceso para personas trans y de género diverso. Un ejemplo claro es que la licencia para antes y después del parto se llame “de maternidad” y solo consideran a las mujeres, como hemos venido mencionando. Así pues, el avance de que las licencias para época de parto se otorguen de acuerdo con la capacidad de gestar de cada persona, más allá de la identidad de “mujer”, es un cambio de paradigma para aceptar la pluralidad de identidades y experiencias corporales.

Si bien el objetivo a largo plazo será eliminar el modelo heteronormativo y esencialista en la totalidad de las normas de seguridad social, la resolución es un gran primer paso. Les compañeres colombianes siguen poniendo el ejemplo para el resto de América Latina.

Entonces, ¿qué sucede con todas aquellas personas que no son mujeres, pero pueden gestar y dar a luz? Elles y ellos seguirán luchando para que sus derechos reproductivos y de seguridad social sean una realidad.

Agradecimientos especiales a Catalina Martínez Corral, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos – América Latina y el Caribe.

* Geras Contreras (@GerasContreras) es Oficial de Desarrollo Institucional en @GIRE_mx.