Libertad de expresión en plataformas de video… ¿no disponible?

blogeditor · 24 de abril de 2020

Libertad de expresión en plataformas de video… ¿no disponible?

No todo es Netflix ni Amazon Prime Video en el ecosistema de Internet. Pensar que el espacio digital se nutre solo de las grandes empresas tecnológicas es un desacierto. Y es esta mirada acotada de Internet la que observamos en el dictamen aprobado en el Senado que busca reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para, entre otras cosas, garantizar que al menos el treinta por ciento de su catálogo esté conformado con producción nacional generada en México.

La intención es loable. Incentivar la producción nacional y amplificar los canales de distribución. Sin embargo, la forma en que está planteado el dictamen resulta muy preocupante. Aprobarlo tendría fuertes implicaciones en la forma en cómo accedemos a una diversidad de opciones, trastocaría la naturaleza de internet como un espacio abierto, diverso, incluyente y descentralizado. Además, no es posible aplicar los mismos criterios para los servicios de radio y televisión automáticamente a la esfera digital. Son esencialmente distintos.

La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet señala que “(l)os   enfoques   de   reglamentación   desarrollados   para   otros   medios   de   comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades”1.

El dictamen impulsado por el senador Ricardo Monreal y aprobado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, presenta principalmente tres preocupaciones fundamentales. En primer lugar, porque no define o delimita expresamente a quiénes pretende regular cuando usa un concepto vago como “plataformas de internet”. Si bien acota la definición a los servicios de audio y televisión restringidos, pierde de vista que, al hacer referencia a los servicios que se dan a través de las plataformas de internet, despliega un abanico más amplio que los servicios que usualmente conocemos. Por ejemplo, plataformas dedicadas a la transmisión de deportes, animé, tutoriales de cocina, videojuegos, videoblogs y podcasts, etc.

En segundo lugar, otorga máximo poder al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para decidir lo que está permitido o no en Internet. Solicitar autorización al órgano regulador nulifica la posibilidad de innovación, cualquier servicio que entre en la categoría de servicio de audio o televisión restringidos que tenga suscriptores está condicionada a la obtención de una autorización por parte del IFT. Se trata de una medida desproporcionada que afecta la liberta de acceder y la disponibilidad de contenidos. Solicitar la autorización al IFT estaría cambiando la naturaleza de internet para innovar sin permisos previos. Una esencia fundamental de Internet ha sido descentralizar la innovación.

Además, como lo ha expresado la Relatoría para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, “a diferencia del sector de la radio y la televisión, en el cual ha sido necesario establecer registros o conceder licencias para que los Estados puedan distribuir frecuencias limitadas, esos requisitos no son justificables en el caso de Internet, que puede dar cabida a un número infinito de puntos de acceso y un número de usuarios prácticamente ilimitado”2.

En este sentido, el Estado no es el único actor cuando se refiere al entorno digital. La gobernanza de internet se rige bajo el principio de múltiples partes interesadas. Es decir, una diversidad de actores converge en el ecosistema regulatorio de internet. Gobiernos, empresas, sector académico y sociedad civil mantienen un diálogo abierto en la regulación de internet. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) ha destacado “la importancia del proceso multipartito y democrático en la gobernanza de Internet, en el que prevalezca el principio de cooperación reforzada para que todos los puntos de vista relevantes puedan ser tenidos en cuenta y ningún actor pueda atribuirse su regulación en exclusividad”3.

Finalmente, el dictamen impone una carga regulatoria y administrativa tan severa que afectaría la naturaleza de Internet. Es decir, la imposición del 30 por ciento (un porcentaje que parece emular la directiva europea de medio audiovisuales), no solo aplicaría a las grandes empresas de video bajo demanda, sino impondría una carga para las pequeñas y medianas empresas que buscan incursionar en la oferta de contenidos. Con ello, este tipo de servicios limitarían sus servicios en México y restringirían geográficamente sus contenidos debido a esta carga regulatoria, afectando “el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información   y fomenta el pluralismo y la divulgación de información”4.

Este dictamen debe ser desechado. Si las y los senadores están buscando fomentar la “producción nacional generada en México” deben generar mecanismos que promuevan la inclusión para una industria audiovisual en crecimiento. Por mucho tiempo, el país vivió un duopolio televisivo que redujo la diversidad de expresiones y dominó los contenidos generados en la radio y la televisión. Internet revolucionó los flujos de información y la diversidad de contenidos. Este dictamen pone en riesgo este potencial creador.

Garantizar la pluralidad conlleva sumar más voces y estimular la producción independiente a través de estímulos fiscales y fondos federales. Promover una política pública, que al mismo tiempo que proteja el ejercicio pleno de los derechos humanos en línea, y en particular la libertad de expresión y el acceso la información, considere las asimetrías de los sujetos que busca regular, con definiciones claras y sin cargas excesivas. En manos de las y los legisladores, está mantener una internet abierta, descentralizada e incluyente, en donde las y los usuarios sigamos teniendo la libertad de elección.

* Vladimir Cortés Roshdestvensky (@vladyruzo) es Oficial del Programa de Derechos Digitales.

 

1 ONU/OEA/OSCE/CADHP. “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet”, 1 de junio de 2011.

2 A/HRC/17/27 ONU. “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la

libertad de opinión y de expresión”. 16 de mayo de 2011 Disponible aquí.

3 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, RELE, Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, CIDH, Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. CIDH-RELE, 2017, párr. 17,

p.16, Disponible aquí.

4 Op.Cit. ONU/OEA/OSCE/CADHP. “Declaración Conjunta…”.